Dictamen N° 1196/2002: Denuncia de la empresa J.C. DECAUX S.A. en contra del consorcio Adshel-Heres por competencia desleal y denigración de un competidor en licitación convocada por la I. Municipalidad de Santiago. La Comisión estimó que la circunstancia de dar a conocer hechos pasados, que revelan conductas reñidas con la legalidad de una determinada empresa, dados a conocer por otra que compite con ella para hacerse de un determinado negocio, no constituye una acto de competencia desleal, tanto más si a la hora de resolver la adjudicación del mismo, tales antecedente no fueron considerados por la entidad adjudicadora.

Dictamen N° 1195/2002: Denuncia de Laboratorios Recalcine S.A. en contra de Empresas Wagner Lambert S.A. por conducta de esta última destinada a impedir la comercialización del producto LIPOTROPIC por contener la molécula ATORVASTATINA que habría sido patentada por ellos en su pais de origen. La Comisión estimó que la conducta objetada corresponde a los organismos que establece a Ley sobre Propiedad Industrial (Ley 19.039), los cuales deben determinar el alcance y ámbito de protección de una patente de invención, en consecuencia rechaza la denuncia. Dictamen reclamado ante la Comisión Resolutiva. Ver Resolución N° 644 de 10 ce abril de 2002 que confirma el dictamen.

Dictamen N° 1194/2002: Denuncia de Laboratorios Recalcine S.A. en contra de Merck & Co. Inc. por conducta de esta última de impedir la comercialización del producto APEPLUS, por contener la FNE molécula FINASTERIDE que habría sido patentada por ellos. La Comisión estimó que la conducta objetada corresponde a los organismos que establece la Ley sobre Propiedad Industrial (Ley 19.039), los cuales deben determinar el alcance y ámbito de protección de una patente de invención, en consecuencia rechaza la denuncia. Dictamen reclamado ante la Comisión Resolutiva. Ver resolución N° 645 de 10 de abril de 2002 que confirma el dictamen.

Dictamen N° 1230/2002: Denuncia de Agrícola y Comercial Santa Cecilia S.A. en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas por haber incurrido en actos discriminatorios y en otras figuras contrarias a la libre competencia tanto en la confección de las bases de licitación como en la adjudicación de las propuestas para el suministro de 441.338 raciones alimenticias para ser distribuidas en diversos establecimientos educacionales durante el período 2002- 2004. La Comisión declaró que, dado lo complejo y masivo del proceso licitatorio se justifica un cierto grado de flexibilidad del licitador en la adjudicación, pero no se ha constatado que la Junta haya hecho un mal uso de esta discrecionalidad, hecho que resulta significativo atendido el carácter masivo del proceso.

Dictamen N° 1228/2002: Denuncia formulada por los H. Diputados Eugenio Tuma Zedan y Antonio Leal Labrín por acción concertada de las panaderías para alzar precios de venta al público del producto pan, lo cual habría sido avalado por declaraciones de dirigentes del gremio de panificadoras de la Región Metropolitana y de la IX Región. De acuerdo con lo informado por la Fiscalia Nacional Económica y de sus propias investigaciones, la Comisión concluyó que, si bien hubo un alza del precio del pan en el período investigado (agosto-septiembre de 2002), ésta fue menor y en ningún caso de la magnitud señalada en la denuncia, ni la vaticinada por los dirigentes del gremio. De igual forma no se constató que hubiere habido una concertación del gremio para provocar un alza de este producto. En virtud de lo anterior la Comisión rechazó la denuncia, previniendo, con un voto en contra, a los dirigentes gremiales involucrados, señores Suárez y Goicoechea que deben abstenerse, en lo sucesivo, de realizar vaticinics o pronósticos acerca de probables variaciones del precio del pan.

Dictamen N° 1227/2002: Denuncia de Consorcio Nacional de Distribución y Logistica FNE S.A. (ChilePost) en contra de Procura Digital Chile S.A. por irregularidades en el proceso de licitación del denominado “Servicio de Distribución de Correspondencia y Mecanizado del Banco Santiago”, que estuvo a cargo de la denunciada. La Comisión desestimó la denuncia por no haberse acreditado suficientemente un abuso de posición dominante de la denunciada, sin embargo la previno en el sentido que en las subastas electrónicas a que llame en el futuro, en el caso que se modifiquen o complementen las bases primitivas, se otorgue un plazo prudente a los licitantes para tomar conocimiento de ellas. En cuanto al sistema de relojes y cronómetros que marcan las horas de inicio y término de la subasta, debe velar porque el sistema funcione con total claridad, evitando se produzcan diferencias entre los distintos elementos.

Dictamen N° 1226/2002: Denuncia de J. S. Staedtler GMBH & CO en contra de Comercial Golden House Limitada por comercializar esta última productos que imitan a los que produce el denunciante produciendo confusión entre los consumidores. La Comisión rechazó la denuncia por considerar que si bien podría considerarse una competencia desleal, existen otras normas de aplicación directa e inmediata sobre la materia (Ley 19039 sobre Propiedad Industrial y su reglamento). Hubo un voto en contra que sostuvo que la empresa denunciada incurrió en conductas contrarias a la libre competencia.

Dictamen N° 1225/2002: Denuncia de Iván Seisdedos Acchiardo en contra del Registro Electoral por abuso de posición dominante al cobrar precios excesivos por el suministro de información relacionada con resultados eleccionarios y con registro de militantes de partidos políticos. La Comisión rechazó la denuncia por considerar que el Registro Electoral actúa al amparo de normas específicas que regulan su accionar y cuyo incumplimiento o infracción debe ser conocido y resuelto por las instituciones que tales normas contemplan.

Dictamen N° 1224/2002: Denuncia de Harnecker Limitada en contra de Estudio Raúl Llovet Limitada, en la cual el señor Raúl Llovet, ex-empleado de Harnecker es su socio principal con el 60% de los derechos sociales. Desde que iniciara sus actividades esta firma se ha dedicado a denostar al estudio Harnecker frente a sus principales clientes en materia de solicitudes de patentes, lo que a juicio de la denunciante constituye un acto de competencia desleal. La Comisión hace diversas consideraciones sobre la figura de competencia desleal y acuerda acoger la denuncia y prevenir al denunciado que debe abstenerse en lo sucesivo de su conducta reprochada, bajo apercibimiento de solicitar las sanciones que la legislación de defensa de la libre competencia establece. Dictamen aprobado con un voto en contra.

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