Dictamen N° 1097/2000: Consulta de la Distribuidora Molino S.A. sobre si la Confederación de Suplementeros de Chile CONASUCH, debe otorgar iguales condiciones a todas las distribuidoras de revistas, fasciculos, etc. en los convenios que deben suscribir de acuerdo con el artículo 13º de la Ley Nº 17393. La Comisión confirmó sus dictámenes anteriores sobre esta materia, además, por no haber el consultante comparecido a continuar la tramitación de su consulta, desde hace largo tiempo, ordenó el archivo de los antecedentes que rolan en esta causa.

Dictamen N° 1096/2000: Denuncia de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Punta Arenas contrá varias empresas pesqueras de la zona por oponerse éstas al ingreso del buque surinero American Monarch de la empresa Pesquera Yelcho S.A., lo que constituiría una conducta monopólica, la que tendría el amparo de la Subsecretaria de Pesca. La Comisión desestimó la denuncia por no haberse comprobado los cargos imputados. Hace algunos alcances a la investigación iniciada en la Fiscalía Económica de la XII Región.

Dictamen N° 1095/2000: Consulta de la firma Astra S.A Industria e Comercio sobre comercialización de sus productos que fabrica en Brasil y ampliamente conocidos en el mercado latinoamericano, a causa de haberse registrado en Chile la marca Astra por uno de sus antiguos distribuidores. La Comisión declaró que el registro de la marca Astra por un particular no impide la comercialización de los productos Astra fabricados en Brasil tanto por Astra S.A. Industria e Comercio como por otra firma que pudiera importarlos directamente de la fábrica en Brasil.

Dictamen N° 1133/2000: Denuncia de Mon Ami Co. Ltd. y de Industria Nacional de Cintas Adhesivas Limitada contra Martin Coudeu y Cia. Ltda. sobre conductas atentatorias a la libre competencia mediante el registro de la marca Mon Amie y tratar de impedir la comercialización de los productos de las empresas denunciantes. La Comisión reiterando su competencia para conocer aspectos marcarios cuando estos inciden en aspectos relacionados con las disposiciones del Decreto Ley N° 211 de 1973, dispuso que la denunciada no puede impedir la coreana, ni de les cistas adhesivas conocidas baja la marce Mon Ami.

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