Dictamen N° 1062/1999: Denuncia de Costa S.A. y Ambrosoli S.A. en contra de Unidal de Chile S.A. filial de la empresa argentina ARCOR S.A.I.C. por política de precios depredatorios en la comercialización de sus productos Bon-o-Bon, destinada a entorpecer la libre competencia en el mercado de chocolatería y confites. La Comisión dictaminó que por tratarse de productos importados desde Argentina, se configura una situación de dumping, siendo competente en estos casos la Comisión Nacional creada por el artículo 11° de la Ley N° 18.525 sobre distorsiones a la importación.

Dictamen N° 1060/1999: Denuncia de la Sociedad David Camhi y Compañía Limitada contra de empresas que, ostentando el título de representantes exclusivos de determinadas marcas de vehículos, efectúan una separación arbitraria del precio base del vehículo con sus elementos normales y los opcionales de los mismos, produciéndose una discriminación respecto a los que no tienen la calidad de representante exclusivo, lo que se traduce en un menor pago de derechos de aduana de parte de los primeros. La Comisión desestimó la denuncia en consideración a que se trata de hechos que son del resorte de otras instancias, contempladas en la legislación nacional de aduanas.

Dictamen N° 1059/1999: Consulta la empresa Artículos Higiénicos S.A. de C.V. sobre legitimidad de la comercialización de productos marca Biosan, estando en trámite de registro por otra empresa el mismo nombre para articulos de la clase 5 Internacional. La Comisión reiteró su criterio en el sentido que no impide su comercialización en Chile, si la consultante importa productos legítimos de la marca Biosan, no pudiendo la empresa que está tratando de registrar la marca para los mismos artículos impedir la comercialización por parte de la consultante.

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