Dictamen N° 1063/1999: Consulta del señor Rafael Rodríguez Iturriaga sobre contrato de suministro de informes comerciales confidenciales, antecedentes de empleadores, profesionales y gerentes de empresas, etc. La Comisión aprobó el contrato con una prevención referente a la confidencialidad de la información y a la posibilidad de otras empresas de dar este servicio recabando antecedentes de otras fuentes lícitas.
Dictamen N° 1062/1999: Denuncia de Costa S.A. y Ambrosoli S.A. en contra de Unidal de Chile S.A. filial de la empresa argentina ARCOR S.A.I.C. por política de precios depredatorios en la comercialización de sus productos Bon-o-Bon, destinada a entorpecer la libre competencia en el mercado de chocolatería y confites. La Comisión dictaminó que por tratarse de productos importados desde Argentina, se configura una situación de dumping, siendo competente en estos casos la Comisión Nacional creada por el artículo 11° de la Ley N° 18.525 sobre distorsiones a la importación.
Dictamen N° 1061/1999: Consulta de General Motors Chile S.A. sobre contrato de concesión y post-venta de vehiculos motorizados que piensa celebrar con sus concesionarios autorizados. La Comisión aprobó el texto del contrato en consideración a las especiales caracteristicas del mercado automotriz nacional y por contener reglas iguales, uniformes, públicas y no discriminatorias respecto de los concesionarios que integrarán la fuerza de comercialización de General Motors Chile S.A.
Dictamen N° 1060/1999: Denuncia de la Sociedad David Camhi y Compañía Limitada contra de empresas que, ostentando el título de representantes exclusivos de determinadas marcas de vehículos, efectúan una separación arbitraria del precio base del vehículo con sus elementos normales y los opcionales de los mismos, produciéndose una discriminación respecto a los que no tienen la calidad de representante exclusivo, lo que se traduce en un menor pago de derechos de aduana de parte de los primeros. La Comisión desestimó la denuncia en consideración a que se trata de hechos que son del resorte de otras instancias, contempladas en la legislación nacional de aduanas.
Dictamen N° 1059/1999: Consulta la empresa Artículos Higiénicos S.A. de C.V. sobre legitimidad de la comercialización de productos marca Biosan, estando en trámite de registro por otra empresa el mismo nombre para articulos de la clase 5 Internacional. La Comisión reiteró su criterio en el sentido que no impide su comercialización en Chile, si la consultante importa productos legítimos de la marca Biosan, no pudiendo la empresa que está tratando de registrar la marca para los mismos artículos impedir la comercialización por parte de la consultante.
Dictamen N° 1058/1999: Denuncia del Sindicato N° 1 de Trabajadores Independientes Guardaparquimetros en contra de la I. Municipalidad de Providencia por entorpecimientos a la libertad de trabajo. La Comisión por las razones que expone, desestimó la denuncia.
Dictamen N° 1057/1998: Denuncia de la ex Agencia de Turismo Travel Market en contra de las líneas aéreas que cperan en Chile al reducir las comisiones a agencias no afiliadas a IATA. La Comisión desestimó la denuncia por no hablase configurado la conducta denunciada y ordenó el archivo de los antecedentes.
Dictamen N° 1093/2000: Denuncia de Coats Cadena (Chile) S.A. contra Bishara e Hijo Ltda. por competencia desleal al imitar envases y otras caracteristicas de los hilos que produce Coats en los hilos de origen chino (Hilos Soga) que dicha firma comercializa en el pais. La Comisión conminó a la denunciada a poner fin a las conductas reprochadas, por existir atenuantes no pidió la aplicación de sanciones.
Dictamen N° 1056/1998: Cumplimiento del dictamen N° 1043 de 31.Jul.98 sobre legalidad de cláusulas impuestas por Oriflame de Chile S.A. en sus contratos de venta directa. La Comisión estimó que Oriflame ha dado debido cumplimiento a lo dispuesto en el dictamen antes citado.
Dictamen N° 1055/1998: Denuncia del señor Enrique Segovia Barrientos en contra de la sociedad PEUGEOT CHILE S.A. por conductas de esta última que configuran un abuso de posición dominante respecto a uno de sus concesionarios. La Comisión desestimó la denuncia por no haberse configurado hechos contrario al D.L . 211.