Dictamen N° 1053/1998: Consulta del señor Misael Beas Cornejo sobre tarifas eléctricas de la Compañía Eléctrica del Litoral S.A. La Comisión declaró que la aplicación de sus tarifas que hace la Compañía está de acuerdo con la normativa legal establecida por la Autoridad en materia de fijación de las tarifas por el suministro de energía eléctrica. En consecuencia no se configura en este caso un abuso de posición monopólica.
Dictamen N° 1052/1998: Denuncia de Laboratorio Volta Limitada contra Laboratorio Chile S.A. por conductas contrarias a la libre competencia haciendo abuso del derecho marcario. La Comisión no dió lugar a la denuncia por no haberse acreditado que la conducta del denunciado haya tenido por objeto entorpecer la libre competencia en el mercado de los productos farmacéuticos. Ver Resolución Nº 533 de 16.Dic.98 de la Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 1051/1998: Consulta de la Compañía de Petróleos de Chile S.A. COPEC, sobre fusión o absorción de su filial PETROLEUM S.A. La Comisión declaró que esta operación era sólo un reordenamiento de activos entre una empresa matriz y una de sus filiales, operación que no altera los porcentajes de participación en el mercado de los diferentes agentes que compiten en él.
Dictamen N° 1050/1998: Denuncia del señor Julio Restelli en representación de Extintores S.O.S. Ltda. por competencia desleal en contra de empresas que comercializan extintores de incendio sin cumplir las normas chilenas al respecto y en contra de plantas de revisión técnica de vehiculos motorizados que no dan cumplimiento a los dispuesto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre requisitos que deben cumplir los extintores que deben llevar los diferentes tipos de vehiculos, La Comisión desestimó la denuncia en consideración que los hechos denunciados caen bajo otras instancias (Ley de defensa ćel Consumidor y Ley del Tránsito). Ordenó poner los hechos denunciados en Recurso de reclamación rechaza conocimiento del Servicio Nacional del Consumidor y del Ministerio de Transportes para los fines a que haya lugar.
Dictamen N° 1049/1998: Denuncia de Almacenes París Comercial S.A. contra Comercial Infema S.A. por tratar de impedir la comercialización de productos legítimos de la marca San Ignacio (articulos de menaje), alegando una supuesta calidad de representante y distribuidor exclusivo de la marca. La Comisión reiteró su doctrina en el sentido que un agente económico puede importar y comercializar productos legítimos de una marca, adquiridos de un vendedor legítimo, aunque exista un representante de la marca en Chile.
Dictamen N° 1048/1998: Solicitud de aprobación de fusión de las empresas elaboradoras de pisco, Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Limitada CAPEL y Cooperativa Agricola Control Pisquero Elqui y Limari Limitada. CONTROL. La Comisión autorizó la fusión consistente en la absorción de CONTROL por CAPEL considerando que aunque con la fusión se concentra el mercado del pisco, en el mercado relevante hay otras alternativas que impiden que la empresa fusionada pueda ejercer un poder monopólico. Además estableció algunas prevenciones para proteger el ingreso de los socios de CONTROL a CAPEL.
Dictamen N° 1047/1998: Denuncia de CMS Energy Chile en contra de ENDESA S.A., ampliada posteriormente a TRACTEBEL S.A. por conductas contrarias a la libre competencia y destinadas a hacer fracasar el proyecto de gasoducto Gas Atacama S.A. en favor de su competidor NorAndino S.A. La Comisión desestimó la denuncia, pero en virtud de las especiales características de los proyectos para llevar gas natural al Norte de Chile, estableció cinco prevenciones destinadas a proteger la debida transparer.cia en este mercado.
Dictamen N° 1046/1998: Informa el recurso de reclamación interpuesto por la Cámara Maritima y Portuaria de Chile y el recurso de reposición y en subsdio, jerárquico, interpuesto por Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A. SAAM, en contra del dictamen N°1045 de esta Comisión. El recurso de reposición fue rechazado, elevándose ambos recursos a la Comisión Resolutiva. Ver resoluciones Nros. 5829 y 530 de esta Comisión.
Dictamen N° 1045/1998: Solicitud de las empresas pertuarias de Valparaíso, San Antonio y San Vicente, creadas por la Ley Nº 19542, en relación con el informe que debe emitir la Comisión Preventiva Central, de acuerdo con los artículos 14° y 23° de la mencionada ley, para cautelar la libre competencia en los puertos, cuya operación será licitada proximamente, habiendo las empresas portuarias elegido para esta licitación la modalidad de monooperador. La Comisión, en un detallado dictamen, fijó las normas que cautelarian la competencia, tanto dentro de un puerto, como entre ellos, especialmente impuso restricciones en lo referente a integraciones verticales y horizontales. Ver dictamen N 1046.
Dictamen N° 1044/1998: Recurso de Reclamación interpuesto por el señor Héctor Iturriaga P. en contra del dictamen 1038 de 03 de julio de 1998 de esta Comisión. Se declaró inadmisible el recurso por no haber sido interpuesto en tiempo y forma.