Dictamen N° 1004/1997: Consulta del Coordinador General de Concesiones del Ministerio de OO.PP. sobre las bases de precalificación y licitación destinadas a la concesión de obras y servicios aeroportuarios a lo largo del país. La Comisión recomendó introducir en estas bases algunas modificaciones con el objeto de hacerlas más transparentes y evitar posibles discriminaciones. Veer dictam en N° 1005.
Dictamen N° 1003/1997: Denuncia de la Sociedad de Radiodifusores de Chile ARCHI) en contra de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) por abuso de posición dominante, conductas monopólicas y cobros abusivos de tarifas. La Comisión dictaminó solicitar de la H. Comisión Resolutiva que deje sin efecto el alza tarifaria acordada por la SCD y publicada en el Diario Oficial de 01. Febrero. 1997 por constituir un abusc de posición monopólica y apartarse del artículo 67º de la Ley sobre Propiedad Intelectual, solicite al Supremo Gobierno la modificación de la Ley 17.336 y su Reglamento, introduciendo los factores de competencia que indica. Solicita al Fiscal Nacional Económico que haga el correspondiente requerimiento ante dicha Comisión para los efectos arriba indicados. Reclamada por la SCD ante la Comisión Resolutiva. Ver Dictamen N° 1009..
Dictamen N° 1002/1997: Denuncia de Comercial Agropecuaria Menichetti, Fuente ES.A.I. contra el Banco del Estado por incumplimiento de obligaciones contractuales. La Comisión, analizados los antecedentes presentados, desestimó la denuncia por corresponder a un problema contractual suscitado entre las partes, respecto del cual no compete pronunciarse a los organismos de defensa de la libre competencia, debiendo las partes continuar con los procedimientos jurisdiccionales ordinarios para estos efectos.
Dictamen N° 1001/1997: Consulta de la sociedad EMERES LTDA. sobre Bases de Licitación Pública para el tratamiento de la basura en la Región Metropolitana. Cumplimiento del dictamen N° 995 de 23 de Diciembre de 1996. La Comisión dictaminó que las bases enviadas no se ajustan a lo dispuesto en el dictamen mencionado, ni a la jurisprudencia reiterada de la Comisión sobre bases de licitación, por lo cual EMERES LTDA, debe revisar y modificar las bases consultadas, de manera que garanticen la objetividad, transparencia y libre acceso de los interesados sobre la base de obligaciones y derechos claramente predeterminados.
Dictamen N° 1000/1997: Resuelve recursos de aclaración y de reposición, reclamando en subsidio, pressntados por la empresa Emeres Ltda. y don Eulogio Altamirano Ortúzar en relación con el dictamen N° 995/700 de 23.12.96 de la Comisión Los recursos fueron rechazados por las razones que se exponen. Se elevan los antecedentes a la Comisión Resolutiva para los efectos del recurso de reclamación, sirviendo este dictamen como suficiente informa ante dicho tribunai. Ver Resolución N° 481 de 14.01.97 de la Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 999/1997: Denuncia de Multicheck S.A. contra la empresa Cheque Restaurant S.A. (hoy Sodexho Pass Chile S.A.) por la incorporación de cláusulas de exclusividad en sus contratos de afiliación al sistema de cheques canjeables por alimentación. La Comisión acogió la denuncia y junto con algunas recomendaciones generales sobre el sistema, exigió a Sodexho eliminar de sus contratos con los establecimientos afiliados, la cláusula de exclusividad denunciada.
Dictamen N° 998/1996: Denuncia del señor Manuel Jesús Alvarez Soto, sobre monopolio estatal en aspectos relacionados con la Ley de Alcoholes. La Comisión concluyó que las disposiciones del articulo 132 de la Ley N° 17.105 no se pueden estimar perjudiciales para el interés común y por lo tanto no procede la inervención de la Comisión Resolutiva para, de acuerdo con sus atribuciones, pedir la modificación de dichoartículo.
Dictamen N° 997/1996: Investigación de oficio de la Fiscalía sobre él mercado del sistema de multiportador en la telefonía de larga distancia, en especial sobre el sistema publicitado por la empresa CTC- Mundo S.A. denominado precio óptimo garantizado La Comisión previno a dicha empresa y en general, que no debe procederse al bloqueo de los otros multiportadores cuando un usuario haya contratado un servicio ofrecido por una de las empresas que operan en este mercado.
Dictamen N° 1034/1998: Compra por parte de CTC S.A. de las acciones que poseía VTR S.A. en la empresa de telefonía VTR Larga Distancia S.A. La Comisión no autorizó la operación en los términos que le fue consultada, idicando que deberían excluirse diversos servicios que no son específicos del servicio telefónico de larga distancia nacional e internacional Reclamada ante la Comisión Resolutiva. Ver Resolución N° 525 de esta Comisión.
Dictamen N° 1033/1998: Contrato de compraventa de las acciones de VTR Celular S.A. en la empresa STARTEL S.A. por parte de CTC S.A., con lo cual ésta pasaria a controlar el 100% de la sociedad STARTEL. La Comisión aprobó la operación con algunas prevenciones. Además solicitó a la Comisión Resolutiva la aplicación de sanciones contra ambas empresas por no haber consultado previamente esta operación como se habia dispuesto en dictámenes anteriores de la Comisión. Ver además Resolución Nº 517 de 05 de junio de 1998 de la Comisión Resolutiva.