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Corte Suprema confirmó sentencia del TDLC que multó a empresas sanitarias

19/05/2010

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Corte Suprema confirmó sentencia del TDLC que multó a empresas sanitarias

El Tribunal impusio las sanciones en razón de que estas empresas establecieron cobros arbitrariamente discriminatorios y abusivos en la prestación de servicios sanitarios a proyectos inmobiliarios

19-05-2010

La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó, con fecha 18 de mayo de 2010, la sentencia del TDLC que multó la empresa de servicios sanitarios Aguas Nuevo Sur Maule S.A., por establecer cobros arbitrariamente discriminatorios y abusivos en la prestación de servicios sanitarios a proyectos inmobiliarios en zonas rurales de la VIIª Región.

La sentencia confirmada también acogió parcialmente un requerimiento de la FNE, y multó a Aguas Nuevo Sur Maule S.A. y ESSBIO S.A., por el uso de parámetros injustificados y abusivos en el cálculo de los cobros a las inmobiliarias y constructoras que contrataban la provisión de servicios sanitarios para proyectos ubicados fuera de las áreas de concesión de dichas empresas.

El fallo del TDLC además ordenó tanto a ANSM y ESSBIO como a ESSAL y Aguas Andinas, se les modificar sus modelos de evaluación para la prestación de servicios sanitarios fuera de sus áreas de concesión, estableciendo en su reemplazo uno basado en parámetros explícitos que sean objetivos, transparentes y no discriminatorios, y que sean de libre acceso público.

Como medidas correctivas, destinadas a evitar futuras conductas contrarias a la libre competencia, el TDLC ordenó a las cuatro empresas sanitarias requeridas presentar los urbanizadores al menos una alternativa de reembolso real, determinada y distinta de los pagarés, al momento de ofrecerle los mecanismos de reembolso de sus aportes financieros establecidos en el artículo 14 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios.

La Corte Suprema, pese a confirmar la sentencia, dejó sin efecto proposiciones de modificación de algunas normas legales que regulan la actividad de las empresas sanitarias, a fin de establecer la obligación de dar a otras empresas servicios de interconexión a determinadas instalaciones de producción de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas, y se recomienda a la Superintendencia de Servicios Sanitarios fiscalizar apropiadamente las condiciones en que son emitidos los pagarés por reembolso de AFR a las empresas constructoras e inmobiliarias. Además, rebajó el monto de la multas impuestas por el TDLC.

Vea Resolución de la Corte Suprema

 

 

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