Corte Suprema confirma sentencia del TDLC que multó a Telefónica Móviles de Chile S.A. por discriminación arbitraria de precios en contra de competidores y negativa de venta

08/07/2010

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Corte Suprema confirma sentencia del TDLC que multó a Telefónica Móviles de Chile S.A. por discriminación arbitraria de precios en contra de competidores y negativa de venta

La multa ratificada bordea los 2,5 millones de dólares

08-07-2010

Con fecha 7 de julio, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó por unanimidad la sentencia del TDLC que acogió las demandas interpuestas por OPS Ingeniería Ltda., ETCOM S.A., Interlink Global Chile Ltda. y Sistek Ltda. en contra de Telefónica Móviles de Chile S.A. y condenó a esta última al pago de una multa a beneficio fiscal de Tres Mil Unidades Tributarias Anuales (3.000 UTA).

En su sentencia, de octubre de 2009, ahora confirmada, el TDLC determinó que TMCH incurrió en una práctica de discriminación arbitraria de precios, que se tradujo en un estrangulamiento de los márgenes de sus competidores en el mercado de prestación de servicios de terminación de llamadas fijo-móvil on-net, y en una práctica de negativa de venta, con el objeto de traspasar su posición dominante en el mercado de la telefonía móvil al mercado conexo de prestación de servicios de terminación de llamadas fijo-móvil on-net.

Por otro lado, el TDLC desechó las demandas de OPS Ingeniería Ltda. y Sistek Ltda. en la parte que solicitaban se sancionara a TMCH por supuestos bloqueos de servicios.

Por todo lo anterior, además de la multa antes indicada, el TDLC prohibió a TMCH cobrar a las empresas que ofrecen el servicio de terminación de llamadas fijo-móvil on-net, precios arbitrariamente discriminatorios, respecto de los que cobra a sus demás clientes del servicio de telefonía móvil y le ordenó se abstenga en el futuro de realizar cualquier hecho, acto o convención que signifique discriminar en relación a las características de quién accede a sus servicios, salvo que ello se funde en circunstancias objetivas y aplicables a todo el que se encuentre en las mismas condiciones.

Vea sentencia de la Corte Suprema completa

 

 

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