En los autos Rol NC N° 543-25 caratulados “Consulta de Metro Emisora de Medios de Pago S.A. en relación con el artículo 2 inciso séptimo de la Ley N° 18.772”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por resolución de 26 de marzo de 2025, dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211, en relación con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 18.772, con el objeto de revisar la propuesta general de contratación de Metro Emisora de Medios de Pago S.A. (“MetroPago”), para convenir con entidades no bancarias emisoras de medios de pago con provisión de fondos la prestación recíproca de los servicios de recaudación y carga de fondos y de cualquier otro servicio propio del giro.
Se ordenó oficiar Fiscalía Nacional Económica, los señores Ministros de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, el Servicio Nacional del Consumidor, Compañía Emisora De Medios De Pago Digitales S.A., Digital Payments Prepago S.A., Fintual Prepago S.A., Global Card S.A., Inversiones Lp S.A., Los Andes Tarjetas De Prepago S.A., Mercado Pago Emisora S.A., Prex Chile S.A., Sociedad Emisora De Tarjetas Los Héroes S.A., Sumup Chile Blue S.A., Tenpo Payments S.A., Tricard S.A., U-pay Processing Tarjetas Prepago S.A., a fin de que todos éstos, así como otros que también tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación del extracto de la resolución en el Diario Oficial.