Causa Rol NC N° 533-24: TDLC da inicio a procedimiento caratulado “Solicitud de Informe de EPV sobre modificación de la forma de cálculo de porcentajes de participación en la carga establecidos para los agentes de naves en el Informe N° 20/2021”

26/06/2024
da inicio

En los autos Rol NC N° 533-24 caratulados “Solicitud de Informe de EPV sobre modificación de la forma de cálculo de porcentajes de participación en la carga establecidos para los agentes de naves en el Informe N° 20/2021”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por resolución de 25 de junio de 2024, dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211, con el objeto de modificar el Informe N° 20/2021, para determinar la forma de cálculo de los porcentajes de participación en la carga de los agentes de naves para efectos de ser considerados como usuarios relevantes del puerto, de conformidad al numeral 32 de las conclusiones del Informe N° 20/2021, en particular, si corresponde considerar toda la carga contenida en las naves de las que son representantes, o bien si debe distinguirse la forma de intervención que tienen los agentes de nave sobre la carga.

Se ordenó oficiar a las siguientes entidades:

i)                         A la Fiscalía Nacional Económica, al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al Sistema de Empresas Públicas y la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de Chile;

ii)                       A la Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G. y la Asociación Nacional de Agentes de Naves de Chile A.G.;

iii)                     A las empresas concesionarias Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A., Terminal Portuario de Valparaíso S.A. y Zeal Sociedad Concesionaria S.A.; y

iv)                     A las agencias de naves con autorización de operación en el Puerto de Valparaíso a la fecha. Para el cumplimiento de lo anterior, se ordena a EPV indicar los correos electrónicos y domicilios de los agentes de naves referidos en este punto, dentro de tres días hábiles.

Las autoridades y agentes económicos señalados en los numerales anteriores, así como otros que también tengan interés legítimo, podrán aportar antecedentes dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación del extracto de esta resolución en el Diario Oficial.

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