26 Jul
Nueva sección en la página web sobre solicitudes de confidencialidad o reserva

Informamos a nuestros/as usuarios/as que se incorporó en la página web del TDLC una nueva sección para orientar y poner a disposición la información que se requiere para las solicitudes de confidencialidad o reserva en procedimientos contenciones y no contenciosos.

En la sección encontrarán formularios para realizar las solicitudes, distintos ejemplos para completar los formularios y otra información que esperamos sirva de guía para realizar sus solicitudes.

Cualquier duda pueden escribir a [email protected]

 

13 Jul
TDLC llama a concurso público para proveer el cargo de Oficial de Sala

Conforme lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 211, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia llama a concurso de antecedentes y oposición para proveer el cargo de Oficial de Sala, asimilado a grado 17°, remuneración bruta aproximada de $1.318.157.

Los antecedentes para postular al concurso se encuentran en el siguiente link:

Concurso Oficial de Sala

13 Jul
Causa Rol NC N° 518-22: TDLC fija nueva fecha para la audiencia pública de la causa caratulada “Solicitud de la FNE de ejercer facultad prevista en el art. 12 A del DFL N° 70 de 1988 del MOP sobre tarifas sanitarias”, para el 27 de septiembre de 2023.

En los autos Rol NC N° 518-22 caratulados, “Solicitud de la FNE de ejercer facultad prevista en el art. 12 A del DFL N°70 de 1988 del MOP sobre tarifas sanitarias”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mediante resolución de 13 de julio de 2023, accedió a la suspensión de la audiencia pública solicitada por Nueva Atacama S.A. y fijó nueva fecha y hora para el día 27 de septiembre de 2023, a las 10:00 horas. La referida audiencia se realizará de forma presencial en las dependencias del Tribunal.

Quienes hubieren aportado antecedentes dentro del plazo establecido en el número 1) del artículo 31 del Decreto Ley N° 211 y deseen manifestar su opinión en la audiencia, deberán comparecer en la forma dispuesta por la Ley N° 18.120 y anunciarse por escrito con una anticipación mínima de 24 horas a su inicio. Se podrán acompañar nuevos antecedentes solo hasta diez días antes de la fecha fijada para la audiencia pública, esto es, hasta el 13 de septiembre de 2023, inclusive.

12 Jul
TDLC amplía plazo para aportar antecedentes en causa Rol NC N° 521-23 caratulada “Consulta de Transbank S.A. sobre su nuevo sistema tarifario para la determinación del margen adquirente”

Por resolución de 12 de julio de 2023, en los autos Rol NC N° 521-23, caratulados “Consulta Transbank S.A. sobre su nuevo sistema tarifario para la determinación del margen adquirente”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia extendió el plazo para aportar antecedentes a todos los interesados hasta el 21 de agosto de 2023, inclusive.

07 Jul
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dicta Resolución N° 78 respecto de la consulta de Socofar S.A. sobre el trato diferenciado otorgado por los laboratorios farmacéuticos a sus clientes privados y públicos

El tres de julio de 2023 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Resolución N° 78/2023, recaída en la consulta de Socofar S.A. acerca de si el trato diferenciado otorgado por los laboratorios farmacéuticos en relación con el precio de sus productos a clientes públicos y privados se encuentra o no conforme con la libre competencia, en particular desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.198, que autorizó la intermediación de medicamentos por parte de Cenabast para entes privados.

El Tribunal analizó los canales de distribución retail (farmacias y droguerías) e institucional (hospitales y establecimientos clínicos privados) y concluyó que existen diferencias de precios relevantes entre ambos. Asimismo, estableció que la magnitud de la disparidad de precios observada, a partir de los antecedentes aportados al proceso, no se encuentra justificada en su totalidad en razones de costos, sino que responde y es consistente con las características de los canales de distribución analizados. En particular, los mayores precios de los medicamentos en el canal retail se explican por: (a) la ausencia de incentivos para que la competencia se dé en base a precios, toda vez que la demanda por medicamentos privilegia contar con una amplia variedad de productos, aun cuando se trate de medicamentos con un mismo principio activo, dosis y presentaciones equivalentes; (b) el hecho que parte significativa de la generalidad de la adquisición de medicamentos se realiza por trato directo, bajo contratos de corto plazo o en modalidad spot; (c) la regulación que obliga a revelar los precios de lista de cada laboratorio, limitando las variables que pueden dar lugar a descuentos; y (d) la relevancia que las marcas tienen en la decisión de los médicos, a raíz de la actividad promocional desplegada por los laboratorios para con ellos, y en los consumidores, que asignan un valor reputacional y perciben diferencias en la calidad de productos equivalentes a partir de la prescripción que realizan los médicos de ellos. Estos factores otorgan poder de mercado a los laboratorios en el canal retail, permitiéndoles, en ausencia de constreñimientos competitivos o regulatorios, cobrar el mayor precio posible en ese canal.

Para fomentar la competencia en el canal retail, el Tribunal declaró que la regulación vigente (Resolución N° 634/2001 y sus reformas posteriores, así como el artículo 2° de la Ley de Fármacos) no impide que los establecimientos privados puedan adquirir medicamentos mediante licitaciones, tal como se realiza actualmente en el canal de distribución institucional. Se descartó establecer medidas tales como precios máximos, bandas de precios o cláusulas de nación más favorecida, sobre la base de los efectos negativos que podrían generar mecanismos de esa naturaleza en la competencia.

Ver Resolución N° 78-2023
Ver Expediente

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