Corte Suprema confirmó Resolución del Tribunal que aprobó adquisición de Iberoamerican Radio por filial del Grupo PrisaMáximo Tribunal ratificó condiciones impuestas por TDLC |
23-11-2007
Con fecha 22 de noviembre, la Corte Suprema confirmó la sentencia del Tribunal que aprobó, condicionalmente, la adquisición de la sociedad Iberoamerican Radio Chile S.A. y sus participaciones en otras sociedades que controlan ocho cadenas radiales por parte de GLR Chile Ltda.-filial del Grupo Prisa y controladora de cuatro cadenas de radio.
En su resolución el TDLC impuso condiciones, que tienen por objeto precaver algunos riesgos para la competencia e incrementar la desafiabilidad del mercado. Dichas condiciones consisten en la obligación de consultar ante este Tribunal en forma previa a la renovación de cada una de sus concesiones de radiodifusión -45 de ellas expiran el año 2010, incluyendo 5 frecuencias en Santiago- así como respecto de cualquier otra operación por la que adquiera la propiedad o control de concesiones no incluidas en esta consulta.
Además el Tribunal limitó a dos años la cláusula que impediría al grupo Iberoamerican de participar en el negocio de radiodifusión en Chile luego de la operación, y se condiciona además a enajenar, renunciar o poner término a concesiones en ciudades como Iquique, La Serena, Concepción, Temuco, Villarrica, Valdivia, Osorno y Puerto Montt, entre otras, con el fin de mantener las condiciones de competencia necesarias para garantizar la pluralidad de medios y contenidos.
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TDLC cierra consulta de Unimarc y CencosudExpuso con precisión su doctrina respecto de consultas que recaen sobre operaciones que no cumplen con todos los requisitos necesarios para ser sometidas a su conocimiento y resolución. |
22-11-2007
El TDLC puso término al procedimiento no contencioso de consulta referente a la adquisición de activos inmobiliarios y supermercadistas de Unimarc por parte de Cencosud, y ordenó su archivo, sin perjuicio del derecho de las partes de iniciar un nuevo procedimiento en caso de reunirse las condiciones para ello.
Lo anterior, en consideración a que Unimarc está negociando con un tercero una operación incompatible con la consultada y que no existen acuerdos o negociaciones con Cencosud que den cuenta de la voluntad de ejecutar o celebrar la operación en cuestión, no siendo suficiente para el Tribunal la mera declaración de querer proseguir con la consulta.
Además el TDLC consideró que no es conveniente paralizar la tramitación de los procedimientos de consulta luego de que terceros interesados han aportado antecedentes, para reanudarlos posteriormente cuando se reúnan las condiciones que hagan posible un pronunciamiento, o bien, cuando los solicitantes lo decidan a su arbitrio. Lo anterior, considerando que además de no existir un acuerdo que señale la voluntad de las partes de efectuar un negocio determinado para la eventualidad de que fracasen las negociaciones que Unimarc mantiene con un tercero, las circunstancias que rodean a una operación de concentración están sujetas a las variaciones que experimentan las estructuras de los mercados relacionados y los comportamientos propios de la estrategia empresarial, elementos todos potencialmente dinámicos.
Vea resolución completa del TDLC
Empresa relacionada con compañía de aeronavegación comercial consulta posibilidad de participar en concesión aeroportuariaAduce que no existiría en ello riesgo para la competencia.
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02-11-2007
Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda., relacionada con la empresa aérea Inversiones Patagonia, que presta servicios charter o taxis aéreos de pasajeros, carga y turismo en la zona austral del país, consultó al TDLC respecto de su posibilidad de participar, sin limitación de porcentajes, en las licitaciones de concesiones de aeropuertos fiscales y su posterior operación. Esto en razón de que existe, en diversos pronunciamientos de los organismos antimonopolios, incluyendo el Tribunal, la prohibición de que participen aerolíneas y empresas de aeronavegación comercial y sus controladores en las concesiones aeroportuarias. Ello, por cuanto se ha estimado por los órganos de defensa de la competencia, que la integración vertical de una línea aérea, con independencia de su tamaño o cuota de participación en el mercado aéreo, puede proporcionar medios y oportunidades suficientes para actuar estratégicamente en contra de competidores que utilizan los servicios aeroportuarios en cuestión.
El TDLC dio inicio con fecha 31 de octubre al procedimiento de consulta, ordenando publicar en en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, la resolución respectiva, para que legítimos interesados en aportar antecedentes lo hagan en el plazo de 15 días hábiles a partir de dichas publicaciones.
Además ofició requiriendo antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica, al Ministro de Obras Públicas, a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la Junta de Aeronáutica Civil, a la Asociación Nacional de Aeronavegación Comercial y a la Asociación Chilena de Líneas Aéreas, AG.
Corte Suprema confirmó sentencia en causa contra farmacias y laboratoriosSe rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Asociación de Químicos Farmacéuticos de Farmacias Independientes de Chile, AFFI
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25-10-2007
En una decisión que respalda los fundamentos establecidos por el Tribunal en su sentencia Nº 51-2007, la Excma. Corte Suprema rechazó el recurso interpuesto por la Asociación de Químicos Farmacéuticos de Farmacias Independientes de Chile, AFFI, por estimar que no se acreditaron las conductas imputadas.
La causa tiene su origen en la demanda presentada por dicha Asociación en contra de Novasalud.com, Laboratorios Boehringer Ingelheim, Laboratorios Pfizer Chile, Laboratorios Novartis Chile S.A., Corporación Farmacéutica Recalcine S.A., Laboratorio ITF Farma Chile S.A., Farmacias Ahumada S.A., Farmacias Salcobrand S.A., Sociedad Farmacéutica Cruz Verde Ltda. y ABF Administradora de Beneficios Farmacéuticos, fundada en la existencia de programas que pretenden inducir la compra de medicamentos de los laboratorios demandados en determinadas farmacias que también aparecen como requeridas, bajo el incentivo de otorgar atractivos descuentos a los pacientes; práctica que discriminaría a las farmacias independientes, excluyéndolas, pues dirige su prescripción e incentivar su venta en farmacias específicas.
Los Ministros de la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema concuerdan con el fallo recurrido, señalando que, de los medios de prueba aportados al proceso, no es posible tener por acreditada una discriminación arbitraria exclusoria, comportamientos predatorios, ni una concertación con el objeto de fijar precios o repartir el mercado
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