TDLC rechazó demanda interpuesta por GPS Chile en contra de Entel PCS.Por supuestas prácticas anticompetitivas en la comercialización de servicios de posicionamiento de vehículos. |
04-12-2008
El TDLC rechazó la demanda interpuesta por GPS Chile en contra de Entel PCS, por supuestas prácticas predatorias, estrangulamiento de márgenes y subsidios cruzados en la comercialización de servicios de posicionamiento de vehículos o AVL, sin costas.
Vea Sentencia completa del TDLC
Resultados del "BARÓMETRO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 2008": TDLC en primer lugar entre organismos del área económicaEstudio fue realizado por la Fundación de la Prensa, la Universidad Diego Portales y Adimark-Gfk |
28-11-2008
Una vez más 400 periodista encuestados entregaron una evaluación muy positiva acerca del acceso a la información en el TDLC.
El Tribunal se situa en el primer lugar entre los organismos del área económica y en tercer lugar en el ranking general de instituciones chilenas.
El año 2007 ocupó el segundo lugar en el área económica y en el ranking general.
Corte Suprema confirmó sentencia del TDLC que multó a Empresa Eléctrica de Magallanes S.A. por abusar de su posición de dominioSin embargo el máximo tribunal rebajó el monto de la multa impuesta |
27-11-2008
Con fecha 26 de noviembre, la Corte Suprema confirmó la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que condenó a la Empresa Eléctrica de Magallanes S.A., EDELMAG, a pagar una multa a beneficio fiscal por el abuso de su posición monopólica en el servicio eléctrico de la localidad de Puerto Williams, XIIª Región, al incrementar injustificadamente las tarifas a sus usuarios.
La sentencia confirmada del tribunal económico se fundó en que EDELMAG incrementó las tarifas por sobre lo que correspondía de acuerdo a las formulas de indexación contenidas en su contrato de concesión, sin que existiera un cambio en las circunstancias jurídico-tributarias -específicamente respecto al régimen de recuperación del impuesto específico al diesel- que lo justificara.
La empresa fue sancionada con una multa de 400 Unidades Tributarias Anuales ($173 millones aprox.), por el incremento de tarifas a partir de diciembre del año 2005, y se le ordenó cesar de inmediato la conducta. Sin embargo, el máximo Tribunal decidió rebajar esta sanción pecuniaria a 300 UTA.
Vea Sentencia completa de la Corte Suprema
TDLC dictó Auto Acordado sobre Reserva o Confidencialidad de la Información en los ProcesosAuto Acordado N° 11/2008 |
26-11-2008
Actuando en ejercicio de sus facultades económicas y conservadoras, el TDLC resolvió, con fecha 26 de noviembre de 2008, dictar el Auto Acordado N° 11 sobre recepción y manejo de los antecedentes que contengan información especialmente sensible, y respecto de los cuales se haya decretado reserva o confidencialidad. El Tribunal explicitó de esta forma una práctica constante y uniforme, teniendo en consideración lo siguiente:
1) Que nuestro ordenamiento jurídico establece como principio general la publicidad de los actos, resoluciones y antecedentes que conforman el expediente de un determinado proceso. Sin embargo, en ocasiones, el hecho de otorgar un acceso ilimitado a dichos antecedentes, tanto a las partes del proceso como a terceros ajenos a él, puede ocasionar un perjuicio grave a personas determinadas o a la sociedad en general;
2) Que, atendido lo expuesto y en consideración de que las posibilidades de acceso a la información por parte de la sociedad se ven disminuidas cuando los órganos del Estado restringen el derecho de información de los particulares y cuando se afectan los principios de probidad y transparencia que los rigen, es preciso establecer la forma en que, excepcionalmente, se debe restringir el acceso a determinadas piezas de los expedientes judiciales a ciertas personas. Todo esto, en el marco de lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente exceptúa del principio de publicidad antes indicado a aquellas piezas de los expedientes que, por motivos fundados, se manden reservar fuera del proceso;
3) Que en los procesos seguidos ante este Tribunal es necesario armonizar de forma adecuada, por un lado, los principios de bilateralidad de la audiencia y la igualdad de armas, y, por otro, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, el derecho de propiedad, el derecho a la privacidad y la protección de la información personal. Así, se debe procurar evitar que el acceso por competidores o por el público en general a cierta información estratégica o sensible de algún agente de mercado pueda causar un perjuicio grave e ilegítimo a dicho agente o a la libre competencia en general.
Vea el texto completo del Auto Acordado 11/2008
Corte Suprema confirmó sentencia del TDLC en juicio contra Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A.En proceso iniciado por Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., por supuestas conductas predatorias. |
13-11-2008
Con fecha 10 de noviembre de 2008, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que rechazó la demanda interpuesta por CMET, en contra de Telefónica Chile.
El TDLC, en la sentencia confirmada por la Corte Suprema, rechazó la demanda presentada por CMET, por cuanto no se acompañó a los autos ningún antecedente que permitiera establecer que Telefónica Chile ofertó la promoción objetada por CMET bajo los costos evitables de proveerla.
Ver Sentencia de Corte Suprema