TDLC cita a FNE y a cadenas de farmacias requeridas por colusión a audiencia de conciliaciónLa fecha fijada es el primero de abril. |
25-03-2009
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, ha resuelto el día de hoy, a petición de Fiscalía Nacional Económica y Farmacias Ahumada (FASA), llamar a todas las partes, esto es, incluyendo a Cruz Verde y Salcobrand, a una audiencia de conciliación para el día primero de abril a las 10:00 horas en la sede del Tribunal.
Lo anterior en el marco del proceso iniciado con la presentación por parte del Fiscal Nacional Económico de un requerimiento en diciembre de 2008, en contra de las tres principales cadenas de farmacias el país, en el que les imputa haber alzado concertadamente los precios de más de 200 medicamentos. De acuerdo con la acusación, las alzas acordadas se produjeron a contar del mes de diciembre de 2007.
TDLC dictó Auto Acordado que establece la información que deben proporcionar las empresas que solicitan su aprobación para una operación de concentración.La normativa contiene un listado de antecedentes relevantes que deben entregarse al tribunal económico en las consultas sobre estas operaciones |
23-03-2009
Esta nueva normativa encuentra su justifiación en que la Ley para la Defensa de la Libre Competencia (Decreto Ley 211) contempla la atribución y deber del TDLC de efectuar, previa consulta, el control de los hechos, actos o contratos que le presenten quienes se propongan ejecutarlos o celebrarlos –entre los cuales destacan las operaciones de concentración entre agentes económicos– con el objeto de otorgar a las partes involucradas certeza jurídica acerca del hecho, acto o contrato a realizar, en términos que lo resuelto no pueda ser cuestionado como contrario a la libre competencia.
En general, el TDLC entiende por operación de concentración todo hecho, acto o convención, simple o complejo, cualquiera sea su naturaleza jurídica, por medio del cual: (a) una entidad competitiva independiente se fusione o adquiera de manera duradera una influencia decisiva en la gestión de otra entidad competitiva independiente, que deja entonces de serlo; o (b) dos o más de dichas entidades participen conjuntamente en un emprendimiento o conformen una entidad común, reduciendo así de manera significativa y duradera la independencia competitiva de cualesquiera de ellas.
Ahora bien, la experiencia reunida indica que, para resolver una consulta en materia de operaciones de concentración, el TDLC precisa contar con determinados antecedentes que, en ocasiones, los interesados no acompañan o incorporan con posterioridad a la respectiva solicitud, obligando al tribunal económico, a la Fiscalía Nacional Económica o a los restantes intervinientes en el proceso de consulta, a recabarlos durante el procedimiento, lo cual, por un lado, retrasa su tramitación y, por otro, puede entorpecer el derecho de terceros interesados a formular opinión fundada en la oportunidad legal correspondiente.
Por ello, y en ausencia de disposición legal que regule la materia, consideró necesario establecer criterios al respecto en un Auto Acordado -que es una normativa de carácter general a la que deben sujetarse todos quienes acudan al Tribunal para los efectos reseñados-, que posibiliten una más expedita tramitación de los procedimientos, y ayuden a la pronta expedición de las decisiones con que éstos culminan. Lo anterior es beneficioso tanto para las partes de una operación de concentración como para el mercado en general, atendido el dinamismo de los negocios y de las circunstancias económicas en las que éstos se desenvuelven.
Cabe hacer presente que el texto preliminar del Auto Acordado recién dictado fue objeto de comentarios, opiniones y sugerencias de diversas personas en el marco de un proceso de consulta pública, lo que contribuyó al perfeccionamiento de esta normativa.
El TDLC agradece a todos quienes hicieron llegar sus aportes a esta iniciativa, que contribuye a entregar importantes grados de certeza a los agentes económicos que soliciten su pronunciamiento respecto de la conformidad de sus operaciones de concentración con la legislación que protege la competencia en nuestro país.
TDLC autorizó la participación de las empresas relacionadas de GLR Chile en los próximos concursos de renovación de concesiones de radiodifusiónEn respuesta a consulta que la filial del Grupo Prisa estaba obligada a hacer al TDLC cuando éste aprobó su concentración con el consorcio Iberoamerican Radio |
18-03-2009
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia autorizó la participación de las empresas relacionadas y filiales de GLR Chile S.A. –que operan las radios “Imagina”, “Rock and Pop”, “Concierto”, “Futuro”, “FM Dos”, “Corazón”, “Pudahuel”, “Hit 40”, ADN Radio Chile”, “Radioactiva” y “Radio Uno” – en los concursos de renovación de concesiones de radiodifusión que realizará la Subtel durante este año, respecto de sus concesiones de frecuencias FM que expiran el año 2010.
La consulta al Tribunal Económico se originó en una de las condiciones con las que fue aprobada, el año 2007, la operación de concentración entre los grupos radiales GLR-Prisa e Iberoamerican Radio.
La Resolución considera las dos recientes modificaciones a la Ley General de Telecomunicaciones, de septiembre de 2008 y febrero de este año, las que alteraron las reglas de asignación de estos concursos y establecieron restricciones a la participación de empresas relacionadas, las que no pueden “presentar más de una solicitud para una misma localidad, en un mismo concurso”, y a su transferibilidad al menos por dos años desde su asignación. Estas, a juicio del Tribunal, no generan condiciones de competencia ex-ante por la asignación del espectro y, por el contrario, limitan la participación de grupos empresariales en los concursos que incluyan dos o más de sus frecuencias a renovar en una misma localidad.
Por otra parte, estimó el TDLC que el breve tiempo transcurrido desde que el grupo GLR tomó el control de las radios pertenecientes a Iberoamerican Radio, no permite apreciar la existencia de comportamientos contrarios a la libre competencia, mientras que existen indicios no desvirtuados de que se han logrado ciertas eficiencias propias de la operación. No obstante, no es posible constatar a esta fecha que efectivamente tales eficiencias se estén traspasando al mercado, ya sea con un incremento en la calidad de la programación y/o con una disminución en el precio del avisaje radial.
Vea Resolución completa del TDLC
TDLC suspenderá sus funciones durante febrero por Feriado JudicialEntre el primero de febrero y el dos de marzo, ambas fechas inclusive, no se computarán los plazos judiciales que se encuentren corriendo. |
01-02-2009
En razón del FERIADO JUDICIAL establecido de conformidad a artículo 313º del Código Orgánico de Tribunales, EL TRIBUNAL SUSPENDERÁ SUS FUNCIONES DESDE EL PRIMERO DE FEBRERO HASTA EL DOS DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, AMBAS FECHA INCLUSIVE, lapso en el que NO SE COMPUTARÁN LOS PLAZOS JUDICIALES QUE SE ENCUENTREN CORRIENDO.
En casos calificados por el Presidente del TDLC, podrá citarse a sesión extraordinaria, para el sólo efecto de conocer de aquellas materias cuya gravedad y urgencia amerite un pronunciamiento en el más breve plazo. Para tal evento, los interesados deberán formular su solicitud de citación por intermedio del Secretario Abogado. Los datos de contacto de este último constan en avisos puestos en lugares visibles en la sede del Tribunal.
Corte Suprema confirmó sentencia del TDLC que multó a concesionario de aeropuerto Arturo Merino Benítez de SantiagoMaximo Tribunal rechazó reclamación de la concesionaria en contra de sentencia de órgano antimonopolios que la sancionó con una multa de cerca de 800 millones de pesos por conductas anticompetitivas en contra de empresas de courier |
29-01-2009
Con fecha 28 de enero, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó, por unanimidad, la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que multó, en octubre de 2008, a la empresa SCL, concesionaria del Aeropuerto de Santiago, por conductas de abuso de posición dominante y discriminación injustificada respecto de las empresas courier que operan en el Aeropuerto.
Estas conductas consistieron, en primer término, en establecer una tarifa por las subconcesiones de las instalaciones utilizadas por los courier en base a los kilogramos de carga transportada por cada empresa, mecanismo de cálculo que no estaba autorizado por las Bases de Licitación y Decreto de Concesión que rigen a SCL. Se estimó que los ingresos excesivos obtenidos por SCL, bajo este concepto, alcanzaron a aproximadamente $552 millones, entre noviembre de 2004 y noviembre de 2006.
Como segunda conducta contraria a la libre competencia, el Tribunal constató discriminaciones en el trato dado por SCL a algunas empresas courier de menor tamaño, a las que cobra precios distintos injustificadamente, y en el trato distinto dado a Correos de Chile respecto a otras empresas de courier, pues no le aplica a la empresa estatal la tarifa variable en base a kg. de carga transportada.
También consideró el TDLC que SCL vulneró la libre competencia, abusando de su posición dominante, al restringir la ampliación de la infraestructura requerida por las empresas courier, aún cuando existen terrenos aptos disponibles en el Aeropuerto, pues retardó injustificadamente el proceso de negociación para llevar a cabo dicha ampliación, dilatando los estudios necesarios y exigiendo requisitos y condiciones injustificadas para la construcción de nuevas instalaciones.
Si bien el TDLC acogió parcialmente las defensas de prescripción y falta de legitimación pasiva de SCL en cuanto a calificar como contrarios a la libre competencia las Bases de Licitación, Decreto de Concesión y Convenios Complementarios que regulan la concesión del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, se condenó a la empresa SCL con una multa de 1800 U.T.A. (aproximadamente $ 800 millones de pesos) por las conductas descritas precedentemente y, además, se declaró que deberá dicha empresa deberá entregar en arrendamiento un terreno, a solicitud de las empresas courier, para que éstas, conjunta o separadamente, construyan las instalaciones que requieran, entre otras medidas.
Para establecer el monto de la multa, el Tribunal tuvo en consideración, además de los ingresos injustificados ya señalados, el conjunto de las pérdidas económicas provocadas por las conductas discriminatorias descritas, el retraso en la habilitación de la infraestructura requerida por las empresas courier, la reincidencia de SCL en infracciones a la libre competencia y el particular cuidado que debió tener dicha empresa, como operador monopólico de la infraestructura del Aeropuerto, en no abusar de dicha posición. Se tomó en cuenta, en beneficio de la empresa sancionada, que el inspector fiscal del Ministerio de Obras Públicas, quien debió supervigilar el cumplimiento de las Bases de Licitación, no objetó en su oportunidad estas prácticas, aún cuando conocía de su existencia.
Vea Sentencia de la Corte Suprema y Sentencia del TDLC