TDLC se pronuncia respecto del concurso de telefonía móvil digital avanzada (3G).Permite la participación de los actuales concesionarios de telefonía móvil y ordena implementar la portabilidad del número telefónico móvil. |
17-07-2008
El TDLC resolvió la consulta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones respecto de la procedencia de excluir, limitar o condicionar la participación de los actuales concesionarios de telefonía móvil en el concurso de telefonía móvil digital avanzada que esa subsecretaría tiene proyectado realizar.
Al respecto, el TDLC declaró que de acuerdo con las normas de defensa de la libre competencia contenidas en el Decreto Ley Nº 211, y lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones Nº 18.168, no es procedente excluir la participación de los actuales concesionarios de servicio público telefónico móvil en el Concurso Consultado, por lo que éstos podrán participar en él cumpliendo con la normativa aplicable y con los demás requisitos de general aplicación que establezcan las bases.
Sin embargo, a fin de permitir el ingreso de nuevos operadores, se ordenó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones adoptar las siguientes medidas o dar cumplimiento a las siguientes condiciones:
Vea Resolución Completa del TDLC
Corte Suprema confirma sentencia del TDLC que condenó al Colegio American British School por infringir la competenciaEl establecimiento favoreció a una empresa relacionada en la licitación de la confección de los uniformes escolares, excluyendo ilícitamente a competidores |
05-07-2008
La Tercera Sala de la Corte Suprema, por unanimidad, confirmó la sentencia del TDLC que sancionó al Colegio American British School de la comuna de la Florida, por exigir un pago por el derecho a usar el nombre e insignia del colegio. El Tribunal económico consideró que dicha exigencia tuvo por objeto y efecto excluir a proveedores que compitieron con una sociedad relacionada al propio colegio, que resultó ganadora, en la licitación llamada por el establecimiento para proveer a sus alumnos del uniforme reglamentario.
Se estableció, además, que el colegio sancionado abusó del amparo que le confiere la marca que cubre su nombre e insignia, toda vez que los padres y apoderados, al contratar los servicios educacionales, adquieren no sólo la obligación, sino el derecho de que sus hijos usen esos distintivos.
El TDLC aplicó al establecimiento una multa cercana a los 11 millones de pesos, ordenándole, además, que en el futuro realice licitaciones transparentes y objetivas para adjudicar la confección de los uniformes para sus alumnos, donde puedan competir las empresas interesadas en igualdad de condiciones.
La Corte Suprema ordenó al colegio sancionado pagar las costas del juicio.
Vea la Sentencia completa de la Corte Suprema.
TDLC establece plazo para aportar antecedentes en la solicitud de informe de EPSA respecto de las condiciones de competencia para la licitación en Puerto de San AntonioNuevo plazo vence el 14 de julio de 2008 |
03-07-2008
El Tribunal de Defensa de
EPSA solicita al Tribunal un informe al tenor de los dispuesto en el artículo 23, inciso segundo, de la ley N° 19.542 (Ley de Puertos).
Esta norma exige un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para que el directorio de la empresa portuaria pueda, mediante licitación pública, implementar un esquema monooperador en frentes de atraque concesionados de conformidad a lo dispuesto en la ley, cuando no existiere en los puertos o terminales estatales de la región respectiva otro frente de atraque capaz de atender la nave de diseño de aquel frente objeto de la licitación, operado bajo un esquema multioperador.
En estos casos, la licitación deberá realizarse conforme a los términos señalados en el respectivo informe.
Vea la consulta completa de EPSA
TDLC rechaza demanda de empresa minera contra EnamiAcusaban a la empresa estatal de abusar de su poder de compra. |
03-07-2008
El Tribunal económico rechazó la demanda interpuesta por Sociedad Comercial Claal Ltda. (Claal) en contra de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI), condenando en costas a la demandante, por haber sido totalmente vencida.
En su demanda, Claal acusaba a ENAMI de abusar de su posición de dominio en la compra de minerales a pequeños y medianos mineros, imponiendo unilateralmente condiciones abusivas, particularmente atendido el alto precio del cobre. Adicionalmente, acusó a ENAMI de realizar prácticas predatorias con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición de dominio en el mercado.
El TDLC, en su sentencia, rechazó la demanda, atendido que la posición de dominio que tiene ENAMI en el mercado de compras de minerales a pequeños y medianos mineros es generada precisamente por el cumplimiento de su función de fomento de ese sector. El TDLC consideró que las condiciones de compra de ENAMI que motivaron la demanda son de aplicación general, transparentes, claras, están a disposición de todos los vendedores de minerales en todo momento, y no son discriminatorias. En efecto, el factor de diferenciación que se aplica a todos quienes participan del mercado es la ley del mineral, elemento que incide directamente en el costo de procesamiento.
En cuanto a la acusación de predación, ésta fue desestimada pues no podrían concurrir en la especie los presupuestos de procedencia de tales conductas que, a juicio del TDLC, se concretan mediante el establecimiento de condiciones de comercialización que implican pérdidas y que tienen por objeto excluir del mercado a competidores para alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante de la cual abusar. Por lo tanto, la sola circunstancia de que Claal y ENAMI no sean competidores y se encuentren en distintos niveles de la cadena de producción y comercialización, excluye la posibilidad de que ENAMI pueda haber incurrido en conductas predatorias respecto de la demandante.
Vea Sentencia completa del TDLC
TDLC absuelve de cargos por infracciones a la competencia a ConafSin embargo previno al organismo respecto de que no podrá prestar servicios aéreos de extinción de incendios forestales en forma remunerada |
20-06-2008
Vea Sentencia completa del TDLC