Corte Suprema confirmó el fallo del TDLC que rechazó demanda de Bayer contra Maver por supuesto bloqueo del ingreso al mercado del analgésico TABCINMáximo tribunal rechazó la reclamación interpuesta por Bayer en contra de la sentencia del TDLC |
14-12-2009
Con fecha 10 de diciembre, la Tercera Sala de la Corte Suprema, por unanimidad, confirmó la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que, en mayo pasado, rechazó la demanda interpuesta por Bayer HealthCare LLC en contra de Laboratorio Maver Ltda. y de su representante Sr. Alberto Albala Weissman. Bayer acusaba a Maver por supuestos actos de competencia desleal, constituidos por un supuesto abuso de derechos y acciones legales destinadas a impedir el ingreso de los productos TABCIN de Bayer al mercado nacional.
El tribunal económico estimó en su fallo, ahora confirmado por la Corte Suprema, que los hechos que fundaban la demanda de Bayer no podrían alterar las conclusiones a las que se arribó en la Sentencia Nº 60/ 2007 -que resolvió un juicio previo seguido entre las mismas partes- ni serían aptos para configurar una infracción a las normas de defensa de la libre competencia, en los términos del artículo 3º del Decreto Ley Nº 211.
Vea Sentencia de la Corte Suprema aquí
TDLC aprueba fusión de Soquimich y Anagra, dos de las mayores compañías oferentes de fertilizantes en ChileEn su resolución, el tribunal económico estableció las condiciones que se deberán cumplir para que los accionistas de Anagra pasen a ser socios de SQMC. |
10-12-2009
El día de ayer, el TDLC resolvió las consultas de SQMC y Anagra, declarando que la fusión de dichas empresas no infringe las normas de defensa de la competencia contenidas en el Decreto Ley Nº 211, siempre que se dé estricto cumplimiento a las siguientes cuatro condiciones destinadas a mitigar los riesgos inherentes a la misma:
1. SQMC tendrá la obligación de consultar cualquier operación de integración vertical con intermediarios en la comercialización de fertilizantes primarios en que pretenda intervenir, directa o indirectamente, en forma previa a su materialización, así como cualquier contrato que pretenda celebrar con distribuidores y que contemple cláusulas de exclusividad o condiciones que reflejen en definitiva una exclusividad.
2. SQMC no podrá discriminar arbitrariamente entre sus clientes en la comercialización directa o indirecta de los fertilizantes de producción propia o de sus personas relacionadas.
3. SQMC no podrá vender los fertilizantes de producción propia o de sus personas relacionadas únicamente en forma atada a otros productos o servicios. En caso de contemplar ofertas conjuntas de distintos productos o servicios por un único precio, SQMC deberá mantener a la venta, por separado, cada uno de los productos o servicios que comercialice bajo esta modalidad e informar el precio de venta correspondiente cada uno de ellos.
4. SQMC deberá mantenerse como sociedad anónima abierta con patrimonio independiente y administración separada de SQM S.A. y de sus empresas relacionadas que produzcan fertilizantes y deberá consultar a este Tribunal en caso que desee modificar esta situación en el futuro.
Vea aquí el texto completo de la resolución del TDLC
Curso On-Line de Introducción a la Defensa de la CompetenciaLa Comisión Nacional de la Competencia lanza el curso on-line de “Introducción a la Defensa de la Competencia" |
26-11-2009
La Comisión Nacional de la Competencia española (CNC) en colaboración con el Centro de Estudios Económicos y Comerciales (CECO) con el fin de divulgar la cultura de la competencia, ha decidido lanzar el primer curso on-line de Introducción a la Defensa de la Competencia.
El objetivo del curso es facilitar el acercamiento a la materia de defensa de la competencia desde un punto de vista práctico, contribuyendo así a difundir la importancia de la competencia en un sistema de libre mercado como estímulo para la innovación, el progreso tecnológico y la mejora de la eficiencia productiva.
El curso está dirigido a profesionales asesores, directivos, juristas, economistas de empresa, consultores o abogados especializados en la práctica jurídica dentro del ámbito del derecho mercantil, administrativo e internacional, interesados en sus vertientes de defensa de la competencia y regulación económica.
Será impartido por personal de la CNC en modalidad no presencial (on-line) a través del Campus Virtual CECO. El número de alumnos por grupo en este tipo de enseñanza será reducido, para permitir una comunicación e interacción muy cercana entre profesor y alumno.
TDLC rechaza demanda de Revista Punto Final contra ministerios por avisaje estatal en prensa escritaSin perjuicio de lo resuelto, el tribunal económico hizo algunas consideraciones sobre las mejores prácticas para la contratación de avisaje por parte del Estado. |
13-11-2009
El día de ayer, el Tribunal rechazó la demanda interpuesta por la Sociedad Editora, Impresora y Distribuidora de Publicaciones y Videos Punto Final S.A. en contra de los Ministerios de Hacienda, de Justicia y de Planificación y Cooperación (Mideplan), por supuestas prácticas contrarias a las normas de defensa de la libre competencia, que habrían estado constituidas por una eventual concentración injustificada de avisaje en medios escritos realizado por esas reparticiones en dos grandes cadenas periodísticas –las de El Mercurio S.A.P y Consorcio Periodístico S.A. (Copesa), en desmedro de otras empresas del rubro a las que la demandante denominó “prensa independiente”.
En su sentencia, el TDLC determinó que en el expediente del proceso no existe antecedente probatorio alguno que permita acreditar que las demandadas hayan discriminado arbitrariamente en contra de la demandante en la contratación de avisaje estatal, ni antecedentes económicos que permitan concluir que las demandadas debieron contratar una mayor cantidad de avisaje en la Revista Punto Final.
Que sin perjuicio de lo resuelto, el Tribunal realizó algunas consideraciones respecto de las características del mercado de los medios de comunicación escritos las que -en síntesis- señalan que desde el punto de vista de la competencia es deseable que los órganos del Estado que avisan en los medios escritos de comunicación recaben al menos la información mínima indispensable para poder decidir qué medio es el más idóneo para transmitir un determinado mensaje, lo que supone que dichos órganos accedan -previo a las adjudicaciones y en el marco de los procesos licitatorios- a información sobre tiraje y lectoría lo más precisa que sea posible, tanto en términos generales como en lo relativo a los distintos segmentos de mercado a los que esté dirigido un determinado medio de comunicación.
Vea el texto completo de la sentencia aquí
Corte Suprema confirmó sentencia del TDLC que rechazó demanda interpuesta por Telmex en contra de Telefónica CTC.Máximo Tribunal rechazó recurso de Telmex, por unanimidad. |
14-10-2009
El día 13 de octubre, la Tercera Sala de la Corte Suprema, por unanimidad, confirmó la sentencia del TDLC que, con fecha 30 de enero de 2009, rechazó la demanda interpuesta por Telmex en contra de Telefónica CTC, por supuestos actos de competencia desleal que habrían estado constituidos por un eventual abuso sistemático de procedimientos administrativos y judiciales por parte de esta última, con el fin de dejar sin efecto la adjudicación que obtuvo Telmex de una concesión nacional de servicio público telefónico local inalámbrico para la operación de la tecnología WiMax, con costas.
Vea aquí las sentencias completas