15 Jun
TDLC declara inadmisible la consulta de Lota Protein S.A. sobre Régimen de Acceso a los Recursos Pesqueros

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

TDLC declara inadmisible la consulta de Lota Protein S.A. sobre Régimen de Acceso a los Recursos Pesqueros

Sin perjuicio de ello, estudiará ejercer su potestad para proponer al gobierno cambios de normas en la materia

15-06-2010

El día de hoy, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la siguiente resolución:

VISTOS:

1.            A fojas 70, Lota Protein S.A. solicitó a este Tribunal ejercer las facultades contenidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 18 del Decreto Ley Nº 211, y específicamente:

(i) Determinar que la omisión de Subpesca en implementar el sistema de subastas a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Pesca, constituye un acto o hecho que infringe el DL 211, al establecer restricciones indebidas al acceso y crecimiento de actores al mercado de la pesca industrial, por la vía de imponer y mantener barreras a la entrada que inhiben la competencia (i) de modo general, en el mercado de la pesca industrial y en el mercado de cuotas de pesca; y, (ii) específicamente, en los mercados de pesca industrial y de cuotas de jurel de la III a IV Regiones, de la V a IX Regiones, de la X Región y de la XIV Región. Todo ello, en directo beneficio de los actores preexistentes con una posición preponderante en el mercado.

(ii) En uso de las potestades que le confiere el artículo 18 N°2 del DL 211, exigir a Subpesca la efectiva aplicación del sistema de subastas a que hace referencia el artículo 27 de la Ley de Pesca y la dictación, en el más breve plazo, del Reglamento referido en dicho precepto, permitiendo que la parte ahí prevista de la cuota global de captura para el sector pesquero industrial, se asigne a través del mecanismo de pública subasta, en los términos señalados por el artículo 27 de la Ley de Pesca.

(iii) Establecer que el factor o criterio de adjudicación para la subasta de las mencionadas cuotas –insumos esenciales–, no se constituya únicamente por el mayor precio ofrecido, sino que considere también variables de adjudicación pro-competitivas (v.gr. a través de límites a la acumulación de cuotas de captura y sanciones por el no uso de las mismas), sea a través de condiciones que Subpesca deba respetar al momento de elaborar el Reglamento, o conforme a una instrucción de carácter general que este H. Tribunal dicte al amparo del artículo 18 N°3 del DL 211.

(iv) Recomendar al Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Economía, Fomento y Turismo que, en el perfeccionamiento de la Ley de Pesca, y una vez terminada la vigencia de la Ley de Cuotas Máximas en 2012, proponga las siguientes modificaciones normativas:

a. La exigibilidad, sin excepciones y para la totalidad de la cuota de captura, de un mecanismo de subastas similar al que contempla la actual Ley de Pesca para la renovación parcial de la asignación de las cuotas de pesca; o en subsidio, la exigibilidad de un mecanismo de subasta para un porcentaje de la cuota, perfeccionado respecto del que contempla la Ley de Pesca vigente;

b. La derogación, al ser contraria a la libre competencia, de la actual conformación orgánica de los Consejos Nacional y Zonales de Pesca establecida en los artículos 146 y 152 de la Ley de Pesca, y la eliminación de su participación en la toma de decisión referida a la aplicación del mecanismo de subasta de cuotas de pesca, y a la declaración del cierre de las unidades de pesquería; ello, por constituir tales Consejos una instancia de interacción entre los agentes del mercado de pesca industrial y, al mismo tiempo, facilitar la imposición de barreras de entrada y fallas a la regulación dadas por una confusión entre las labores de regulador y regulado; y;

c. La modificación del actual sistema de transferencia de cuotas de captura pesqueras, con el objeto de fomentar la creación de un verdadero mercado secundario para estos derechos, que permita a nuevos actores adquirir las cuotas de captura indispensables para su ingreso al mercado, o a los actores pequeños ampliar su cuota a un nivel competitivo. Ello, además, en directo beneficio de una mayor transparencia en los precios, un mayor dinamismo del mercado, y así, un fortalecimiento de la libre competencia.

2.            Para todo lo anterior, Lota Protein S.A. solicitó que se diera inicio al procedimiento no contencioso de consulta reglado por el artículo 31 del Decreto Ley N° 211, invocando un precedente de la Excma. Corte Suprema que manifiesta que este Tribunal está impedido de ejercer las atribuciones que le confiere el numeral 4 del artículo 18º del cuerpo legal mencionado, en la parte resolutiva de una sentencia que se pronuncia en un procedimiento contencioso;

3.            Habiéndose dado inicio al procedimiento no contencioso de consulta incoado por Lota Protein S.A., se han recabado antecedentes y opiniones de autoridades y servicios públicos, agentes económicos concernidos del sector pesquero industrial y artesanal y, por último, se ha recibido también el informe preceptivo de la Fiscalía Nacional Económica (FNE);

4.            Varios de los intervinientes han planteado que la consulta de autos es improcedente e inadmisible, por su naturaleza contencioso administrativa (Subpesca a fojas 342, el Consejo Nacional de Pesca a fojas 429, Sonapesca a fojas 600 y Asipes a fojas 637). Algunos de ellos, manifiestan que dicho vicio afecta la totalidad de las peticiones contenidas en la consulta, mientras que otros, plantean que ello ocurre sólo respecto de algunas; y,

5.            En esta última posición se ha manifestado la FNE a fojas 694 al señalar que las dos primeras peticiones de Lota Protein S.A. dependen de si el artículo 27 de la Ley de Pesca es aplicable o no a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.713 en 2001 y, aunque lo fuera ha sostenido que la del número (1. i) anterior es propia de un procedimiento contencioso, y la del número (1. ii) es inocua al no haberse cumplido las condiciones que exige previamente el artículo 27 de la Ley de Pesca. En cuanto a la del número (1. iii) la FNE señala que no corresponde analizar las condiciones de una licitación al amparo del señalado artículo 27, sino una vez expirada la vigencia de la LMCA, ya citada, en el año 2012.

Y CONSIDERANDO:

Primero.          Que en consideración a las cuestiones suscitadas respecto de la improcedencia o inadmisibilidad de la consulta de autos, fundadas en que este procedimiento no sería el indicado para resolver las peticiones formuladas por Lota Protein S.A., este Tribunal considera necesario pronunciarse desde luego respecto de dichos planteamientos, a fin de proporcionar certeza y evitar la nulidad de actuaciones que pudieran conllevar vicios;

Segundo.       Que, tal como ha resuelto este Tribunal en ocasiones anteriores, es la naturaleza del asunto y no la voluntad de las partes, la que determina que el mismo sea de carácter contencioso o no contencioso;

Tercero.          Que, este Tribunal coincide con lo planteado por varios de los intervinientes y por la Fiscalía Nacional Económica en cuanto considera que las peticiones contenidas en la consulta de autos, y transcritas con los números 1.(i), 1. (ii) y 1. (iii) de la parte expositiva de la presente resolución, tienen naturaleza contenciosa, y no pueden por ello ser objeto de un procedimiento no contencioso de consulta regido por el artículo 31 del Decreto Ley N° 211;

Cuarto.             Que en efecto, la decisión que se solicita adoptar en cada una de ellas afecta directamente a un tercero, distinto de la consultante, sea imputándole directamente la comisión de una infracción y ordenándole ejecutar aquello que no ha querido o podido hacer, en este caso implementar el sistema de subastas a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Pesca, y hacerlo bajo determinadas condiciones que la consultante considera “pro-competitivas”;

Quinto.             Que la circunstancia de que la consulta contenga alegaciones o peticiones propias de un procedimiento contencioso, constituye fundamento suficiente para declarar su inadmisibilidad, tal como ha ocurrido, por ejemplo, en las resoluciones de término números 32/2006, 33/2006, 47/2007 y 59/2008, todas de este Tribunal;

Sexto.                Que, por su parte, la solicitud contenida en el número 1. (iv) de la parte expositiva de esta resolución, se refiere a una potestad privativa y discrecional de este Tribunal, cuyo ejercicio no tiene un procedimiento asignado por el Decreto Ley N° 211, de modo que esta magistratura no está obligada a pronunciarse sobre ella a solicitud de parte;

Séptimo.         Que, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que se han aportado valiosos antecedentes que pueden ser utilizados para ejercer la potestad que a este Tribunal confiere el artículo 18 N° 4 del Decreto Ley N° 211, si así se estima conveniente hacerlo, una vez analizados éstos; 

Y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 83 Y 84 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 18 del Decreto Ley N° 211,

Se resuelve corregir el procedimiento de autos en el sentido de:

1. Declarar la inadmisibilidad de la consulta de autos y por tanto la nulidad de todo lo obrado. Lo anterior, sin perjuicio de otros derechos de la consultante;

2. De oficio, tener en consideración los antecedentes aportados al procedimiento de autos para el solo objeto de ejercer, fundada, informada y participativamente, las facultades privativas y discrecionales que a este Tribunal confiere el artículo 18 Nº 4 del Decreto Ley N° 211; y,

3. Citar a una audiencia pública para el 12 de agosto de 2010, a efectos de que quienes hubieren aportado antecedentes puedan formular opinión, la que será considerada por el Tribunal al momento de decidir formular o no alguna recomendación de modificación, derogación y/o dictación de norma.

 

 

13 Jun
TDLC llama a concurso público para proveer cargos de Relator Abogado y de Profesional Universitario del Ámbito Económico

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

TDLC llama a concurso público para proveer cargos de Relator Abogado y de Profesional Universitario del Ámbito Económico

La recepción de antecedentes culmina el día 9 de julio de 2010, a las 17:00 horas.

13-06-2010

Conforme con lo dispuesto en los artículos 13° y 14º del Decreto Ley Nº 211, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia llama a concurso de antecedentes y de oposición para proveer los cargos de Relator Abogado y de Profesional Universitario del Ámbito Económico, con una remuneración bruta aproximada, en ambos casos, de $ 2.700.000.

Estos cargos tienen como función asesorar permanentemente al Tribunal en las diversas materias jurídicas y económicas relativas al ejercicio de sus atribuciones y potestades, bajo la dirección y supervisión directa del Secretario Abogado del organismo. Lo anterior implica, en el caso del Relator Abogado, mantener al Tribunal informado del contenido de los expedientes en tramitación y elaborar las investigaciones sobre temas específicos y los informes técnico-jurídicos que se le encomienden. En el caso del Profesional del Ámbito Económico, el trabajo consiste en realizar las investigaciones sobre los temas específicos que se le encomienden y la elaboración de los informes técnico-económicos que se le soliciten.

El horario de trabajo se extiende desde las 9:00 a las 18:00, de lunes a viernes.
 

Los postulantes deberán acompañar DECLARACIÓN JURADA ANTE NOTARIO de tener salud compatible con el desempeño del cargo y de no haber cesado en un cargo en el Poder Judicial o en la Administración del Estado como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria (1). Además deberán acreditar, mediante CERTIFICADO DE ANTECEDENTES EXPEDIDO POR EL REGISTRO CIVIL, no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos ni hallarse procesado o condenado por crimen o simple delito (2).

 

Adicionalmente, es deseable experiencia previa y/o estudios de postgrado en derecho de la competencia, en el caso de los postulantes al cargo de Relator Abogado, y experiencia previa y/o estudios de postgrado en microeconomía (3), en el caso de los postulantes al cargo de Profesional Universitario del Ámbito Económico. Es deseable también, que los postulantes a ambos cargos tengan dominio del idioma inglés, hablado y escrito.

 

Los interesados deberán entregar curriculum vitae, demás antecedentes requeridos y otros justificativos de sus méritos (4), en las oficinas del Tribunal ubicadas en Agustinas 640, piso 19, Santiago, a más tardar el día 9 de julio de 2010, a las 17:00 horas.

 

Consultas de interesados a [email protected]

 


 

(1) El texto requerido es el resaltado. Las notarías suelen contar con modelos o plantillas de este tipo de declaración jurada.


(2) Los textos resaltados en este párrafo reproducen los requisitos contemplados en el artículo 295 letras c, e y f del Código Orgánico de Tribunales.


(3) Especialmente de Organización Industrial. Es deseable también, aunque no indispensable, tener conocimientos de econometría.


(4) Certificados académicos, de conocimento de idiomas, publicaciones, referencias de trabajos anteriores, etc.


 

 

 

19 May
Corte Suprema confirmó sentencia del TDLC que multó a empresas sanitarias

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Corte Suprema confirmó sentencia del TDLC que multó a empresas sanitarias

El Tribunal impusio las sanciones en razón de que estas empresas establecieron cobros arbitrariamente discriminatorios y abusivos en la prestación de servicios sanitarios a proyectos inmobiliarios

19-05-2010

La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó, con fecha 18 de mayo de 2010, la sentencia del TDLC que multó la empresa de servicios sanitarios Aguas Nuevo Sur Maule S.A., por establecer cobros arbitrariamente discriminatorios y abusivos en la prestación de servicios sanitarios a proyectos inmobiliarios en zonas rurales de la VIIª Región.

La sentencia confirmada también acogió parcialmente un requerimiento de la FNE, y multó a Aguas Nuevo Sur Maule S.A. y ESSBIO S.A., por el uso de parámetros injustificados y abusivos en el cálculo de los cobros a las inmobiliarias y constructoras que contrataban la provisión de servicios sanitarios para proyectos ubicados fuera de las áreas de concesión de dichas empresas.

El fallo del TDLC además ordenó tanto a ANSM y ESSBIO como a ESSAL y Aguas Andinas, se les modificar sus modelos de evaluación para la prestación de servicios sanitarios fuera de sus áreas de concesión, estableciendo en su reemplazo uno basado en parámetros explícitos que sean objetivos, transparentes y no discriminatorios, y que sean de libre acceso público.

Como medidas correctivas, destinadas a evitar futuras conductas contrarias a la libre competencia, el TDLC ordenó a las cuatro empresas sanitarias requeridas presentar los urbanizadores al menos una alternativa de reembolso real, determinada y distinta de los pagarés, al momento de ofrecerle los mecanismos de reembolso de sus aportes financieros establecidos en el artículo 14 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios.

La Corte Suprema, pese a confirmar la sentencia, dejó sin efecto proposiciones de modificación de algunas normas legales que regulan la actividad de las empresas sanitarias, a fin de establecer la obligación de dar a otras empresas servicios de interconexión a determinadas instalaciones de producción de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas, y se recomienda a la Superintendencia de Servicios Sanitarios fiscalizar apropiadamente las condiciones en que son emitidos los pagarés por reembolso de AFR a las empresas constructoras e inmobiliarias. Además, rebajó el monto de la multas impuestas por el TDLC.

Vea Resolución de la Corte Suprema

 

 

19 May
Consejo del Banco Central designa Ministro Suplente Economista del TDLC

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Consejo del Banco Central designa Ministro Suplente Economista del TDLC

El nuevo ministro suplente es don Teodoro Wigodski Sirebrenik

19-05-2010

El Consejo del Banco Central de Chile, en Sesión celebrada en el día de hoy, acordó designar a don Teodoro Wigodski Sirebrenik en el cargo de Ministro Suplente Economista del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), en carácter de reemplazante de doña María Soledad Arellano Schmidt, según lo disponen los artículos 6°, 7° y 12° del D.L. 211, de 1973, que establece la normativa destinada a promover y defender la libre competencia en los mercados.

El señor Teodoro Wigodski Sirebrenik es Ingeniero Civil Industrial de la Universidad de Chile (1991), Magíster en Derecho de la Empresa de la Pontificia Universidad Católica de Chile (2006), Magíster en Economía Aplicada de la Universidad Alberto Hurtado (2009) y Master of Applied Economics de la Universidad de Georgetown, Washington, Estados Unidos (2010). Además, es profesor adjunto de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Chile y ha efectuado diversas publicaciones en materia de gobierno corporativo.

Conforme a las disposiciones legales citadas, el Consejo del Banco Central de Chile ha comunicado esta designación al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, para efectos de la dictación del decreto de nombramiento correspondiente por el tiempo que resta para completar el período legal, para el cual fue designada doña María Soledad Arellano Schmidt, esto es, hasta el 12 de mayo de 2012.

El concurso público de antecedentes efectuado conforme a las bases de postulación aprobadas por el Consejo, publicadas en el Diario Oficial y en medios de difusión nacional, contó con la participación de un total de 5 candidatos licenciados o con post grado en ciencias económicas, conforme lo requiere el DL 211.

Los antecedentes de postulación fueron evaluados por el Comité Asesor, integrado por profesionales del Banco, en forma comparativa, independiente y anónima, en las condiciones previstas en la pauta de evaluación que consideró los criterios establecidos en las referidas bases y conforme a ello se elaboraron los informes preliminares.

El Consejo, previo análisis de los informes correspondientes, acordó recibir en audiencia a los candidatos seleccionados para proveer dicho cargo, la que tuvo lugar el día martes 18 de mayo en curso.

El Consejo junto con destacar el interés demostrado en el concurso público, expresa su más amplio reconocimiento a todas las personas que participaron en dicho proceso.

 

 

16 May
Concursos Públicos para cargos en Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Concursos Públicos para cargos en Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos

Para proveer los cargos del un abogado y tres ingenieros o licenciados en ciencias económicas, miembros del panel, y el cargo de Secretario Abogado del mismo.

16-05-2010

En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 209º del D.F.L. N° 4/20.018, de 2006, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.F.L. Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia convoca a concurso público de antecedentes para efectuar las designaciones de los siguientes cargos de integrantes del Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos, por un período de seis años:

 

       Un abogado

 

       Tres ingenieros o licenciados en ciencias económicas.

 

 

Asimismo, y en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 210º de la norma citada, el TDLC convoca a concurso público para proveer, por un período de seis años, el cargo de  Secretario Abogado del Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos.

 

 

 


 

 

 

Sidebar: