22 Jul
Tribunal multa a concesionaria del Puerto Terrestre Los Andes por cobros abusivos

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Tribunal multa a concesionaria del Puerto Terrestre Los Andes por cobros abusivos

Aplicó a los usuarios una tarifa que no es procedente según su contrato de concesión.

22-07-2010

El TDLC acogió las demandas interpuestas por Nutripro S.A., Empresas Tucapel S.A., Comercial Terramar Ltda., ED&F Man Chile S.A., por Agroexportadora e Importadora Ltda., Agrícola Tarapacá Ltda., Soprodi S.A. y Graneles de Chile S.A. en contra de Puerto Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria S.A. (PTLA), y condenó a esta última al pago de una multa a beneficio fiscal de trescientas cincuenta Unidades Tributarias Anuales (350 UTA).

Lo anterior, porque PTLA infringió la letra b) del artículo 3° del Decreto Ley N° 211, al cobrar la tarifa máxima regulada en las Bases de la Licitación para el servicio de estiba y desestiba (TEDO), por un servicio diferente y de menor costo al regulado por ésta.

La sentencia estableció que PTLA es un monopolio en la provisión de los servicios portuarios terrestres en el Paso de los Libertadores, que presta a los demandantes un servicio de apoyo a la fiscalización o inspección que realizan las autoridades encargadas del control fronterizo (Servicio Agrícola Ganadero, Servicio de Salud y Servicio Nacional de Aduanas), que no supone la carga y descarga de los camiones, sino básicamente la extracción de muestras. No obstante lo anterior, PTLA cobra por ello a los importadores o usuarios la tarifa regulada en $105.500 por camión para el servicio de estiba y desestiba obligatorio, de modo que el cobro cuestionado no está jurídicamente amparado por el contrato de concesión.

Además de legalmente injustificado, el TDLC estableció que el cobro es abusivo desde el punto de vista económico, toda vez duplica y, en algunos casos triplica, el costo de prestar el servicio en cuestión.

En virtud de lo anterior, conjuntamente con imponer a PTLA la multa antes indicada, el TDLC ordenó a PTLA abstenerse, en lo sucesivo, de aplicar la tarifa correspondiente al servicio de estiba y desestiba por servicios distintos de los regulados por ésta.

Vea sentencia completa aquí

 

 

08 Jul
Corte Suprema confirma sentencia del TDLC que multó a Telefónica Móviles de Chile S.A. por discriminación arbitraria de precios en contra de competidores y negativa de venta

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Corte Suprema confirma sentencia del TDLC que multó a Telefónica Móviles de Chile S.A. por discriminación arbitraria de precios en contra de competidores y negativa de venta

La multa ratificada bordea los 2,5 millones de dólares

08-07-2010

Con fecha 7 de julio, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó por unanimidad la sentencia del TDLC que acogió las demandas interpuestas por OPS Ingeniería Ltda., ETCOM S.A., Interlink Global Chile Ltda. y Sistek Ltda. en contra de Telefónica Móviles de Chile S.A. y condenó a esta última al pago de una multa a beneficio fiscal de Tres Mil Unidades Tributarias Anuales (3.000 UTA).

En su sentencia, de octubre de 2009, ahora confirmada, el TDLC determinó que TMCH incurrió en una práctica de discriminación arbitraria de precios, que se tradujo en un estrangulamiento de los márgenes de sus competidores en el mercado de prestación de servicios de terminación de llamadas fijo-móvil on-net, y en una práctica de negativa de venta, con el objeto de traspasar su posición dominante en el mercado de la telefonía móvil al mercado conexo de prestación de servicios de terminación de llamadas fijo-móvil on-net.

Por otro lado, el TDLC desechó las demandas de OPS Ingeniería Ltda. y Sistek Ltda. en la parte que solicitaban se sancionara a TMCH por supuestos bloqueos de servicios.

Por todo lo anterior, además de la multa antes indicada, el TDLC prohibió a TMCH cobrar a las empresas que ofrecen el servicio de terminación de llamadas fijo-móvil on-net, precios arbitrariamente discriminatorios, respecto de los que cobra a sus demás clientes del servicio de telefonía móvil y le ordenó se abstenga en el futuro de realizar cualquier hecho, acto o convención que signifique discriminar en relación a las características de quién accede a sus servicios, salvo que ello se funde en circunstancias objetivas y aplicables a todo el que se encuentre en las mismas condiciones.

Vea sentencia de la Corte Suprema completa

 

 

02 Jul
TDLC resuelve Concursos Públicos para cargos en Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

TDLC resuelve Concursos Públicos para cargos en Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos

Se proveen los cargos del un abogado y tres ingenieros o licenciados en ciencias económicas, integrantes del panel, y el cargo de Secretario Abogado del mismo.

02-07-2010

COMUNICADO

 
 
Se informa que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha resuelto el concurso público convocado en el mes de mayo del presente año para designar cuatro integrantes del Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos y el cargo de Secretario Abogado del mismo.
 
El concurso de antecedentes contó con la participación de 41 postulantes y las personas que han sido designadas, son las siguientes:

Integrantes del Panel de Expertos:

-  Don Guillermo Espinoza Inhen, Ingeniero Civil, por un período de 6 años.

-  Don Germán Henríquez Véliz, Ingeniero Civil, por un período de 6 años.

-  Don Rodrigo Iglesias Acuña, Ingeniero Civil, por un período de 6 años.

-  Don Enrique Sepúlveda Rodríguez, Abogado, por un período de 6 años.

Secretario Abogado del Panel de Expertos:

-  Don Francisco Agüero Vargas, Abogado, por un período de 6 años.

 
El Tribunal agradece la participación en el concurso de todos los postulantes.
 
Santiago, 02 de julio de 2010.

 

 

 

15 Jun
TDLC declara inadmisible la consulta de Lota Protein S.A. sobre Régimen de Acceso a los Recursos Pesqueros

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

TDLC declara inadmisible la consulta de Lota Protein S.A. sobre Régimen de Acceso a los Recursos Pesqueros

Sin perjuicio de ello, estudiará ejercer su potestad para proponer al gobierno cambios de normas en la materia

15-06-2010

El día de hoy, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la siguiente resolución:

VISTOS:

1.            A fojas 70, Lota Protein S.A. solicitó a este Tribunal ejercer las facultades contenidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 18 del Decreto Ley Nº 211, y específicamente:

(i) Determinar que la omisión de Subpesca en implementar el sistema de subastas a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Pesca, constituye un acto o hecho que infringe el DL 211, al establecer restricciones indebidas al acceso y crecimiento de actores al mercado de la pesca industrial, por la vía de imponer y mantener barreras a la entrada que inhiben la competencia (i) de modo general, en el mercado de la pesca industrial y en el mercado de cuotas de pesca; y, (ii) específicamente, en los mercados de pesca industrial y de cuotas de jurel de la III a IV Regiones, de la V a IX Regiones, de la X Región y de la XIV Región. Todo ello, en directo beneficio de los actores preexistentes con una posición preponderante en el mercado.

(ii) En uso de las potestades que le confiere el artículo 18 N°2 del DL 211, exigir a Subpesca la efectiva aplicación del sistema de subastas a que hace referencia el artículo 27 de la Ley de Pesca y la dictación, en el más breve plazo, del Reglamento referido en dicho precepto, permitiendo que la parte ahí prevista de la cuota global de captura para el sector pesquero industrial, se asigne a través del mecanismo de pública subasta, en los términos señalados por el artículo 27 de la Ley de Pesca.

(iii) Establecer que el factor o criterio de adjudicación para la subasta de las mencionadas cuotas –insumos esenciales–, no se constituya únicamente por el mayor precio ofrecido, sino que considere también variables de adjudicación pro-competitivas (v.gr. a través de límites a la acumulación de cuotas de captura y sanciones por el no uso de las mismas), sea a través de condiciones que Subpesca deba respetar al momento de elaborar el Reglamento, o conforme a una instrucción de carácter general que este H. Tribunal dicte al amparo del artículo 18 N°3 del DL 211.

(iv) Recomendar al Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Economía, Fomento y Turismo que, en el perfeccionamiento de la Ley de Pesca, y una vez terminada la vigencia de la Ley de Cuotas Máximas en 2012, proponga las siguientes modificaciones normativas:

a. La exigibilidad, sin excepciones y para la totalidad de la cuota de captura, de un mecanismo de subastas similar al que contempla la actual Ley de Pesca para la renovación parcial de la asignación de las cuotas de pesca; o en subsidio, la exigibilidad de un mecanismo de subasta para un porcentaje de la cuota, perfeccionado respecto del que contempla la Ley de Pesca vigente;

b. La derogación, al ser contraria a la libre competencia, de la actual conformación orgánica de los Consejos Nacional y Zonales de Pesca establecida en los artículos 146 y 152 de la Ley de Pesca, y la eliminación de su participación en la toma de decisión referida a la aplicación del mecanismo de subasta de cuotas de pesca, y a la declaración del cierre de las unidades de pesquería; ello, por constituir tales Consejos una instancia de interacción entre los agentes del mercado de pesca industrial y, al mismo tiempo, facilitar la imposición de barreras de entrada y fallas a la regulación dadas por una confusión entre las labores de regulador y regulado; y;

c. La modificación del actual sistema de transferencia de cuotas de captura pesqueras, con el objeto de fomentar la creación de un verdadero mercado secundario para estos derechos, que permita a nuevos actores adquirir las cuotas de captura indispensables para su ingreso al mercado, o a los actores pequeños ampliar su cuota a un nivel competitivo. Ello, además, en directo beneficio de una mayor transparencia en los precios, un mayor dinamismo del mercado, y así, un fortalecimiento de la libre competencia.

2.            Para todo lo anterior, Lota Protein S.A. solicitó que se diera inicio al procedimiento no contencioso de consulta reglado por el artículo 31 del Decreto Ley N° 211, invocando un precedente de la Excma. Corte Suprema que manifiesta que este Tribunal está impedido de ejercer las atribuciones que le confiere el numeral 4 del artículo 18º del cuerpo legal mencionado, en la parte resolutiva de una sentencia que se pronuncia en un procedimiento contencioso;

3.            Habiéndose dado inicio al procedimiento no contencioso de consulta incoado por Lota Protein S.A., se han recabado antecedentes y opiniones de autoridades y servicios públicos, agentes económicos concernidos del sector pesquero industrial y artesanal y, por último, se ha recibido también el informe preceptivo de la Fiscalía Nacional Económica (FNE);

4.            Varios de los intervinientes han planteado que la consulta de autos es improcedente e inadmisible, por su naturaleza contencioso administrativa (Subpesca a fojas 342, el Consejo Nacional de Pesca a fojas 429, Sonapesca a fojas 600 y Asipes a fojas 637). Algunos de ellos, manifiestan que dicho vicio afecta la totalidad de las peticiones contenidas en la consulta, mientras que otros, plantean que ello ocurre sólo respecto de algunas; y,

5.            En esta última posición se ha manifestado la FNE a fojas 694 al señalar que las dos primeras peticiones de Lota Protein S.A. dependen de si el artículo 27 de la Ley de Pesca es aplicable o no a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.713 en 2001 y, aunque lo fuera ha sostenido que la del número (1. i) anterior es propia de un procedimiento contencioso, y la del número (1. ii) es inocua al no haberse cumplido las condiciones que exige previamente el artículo 27 de la Ley de Pesca. En cuanto a la del número (1. iii) la FNE señala que no corresponde analizar las condiciones de una licitación al amparo del señalado artículo 27, sino una vez expirada la vigencia de la LMCA, ya citada, en el año 2012.

Y CONSIDERANDO:

Primero.          Que en consideración a las cuestiones suscitadas respecto de la improcedencia o inadmisibilidad de la consulta de autos, fundadas en que este procedimiento no sería el indicado para resolver las peticiones formuladas por Lota Protein S.A., este Tribunal considera necesario pronunciarse desde luego respecto de dichos planteamientos, a fin de proporcionar certeza y evitar la nulidad de actuaciones que pudieran conllevar vicios;

Segundo.       Que, tal como ha resuelto este Tribunal en ocasiones anteriores, es la naturaleza del asunto y no la voluntad de las partes, la que determina que el mismo sea de carácter contencioso o no contencioso;

Tercero.          Que, este Tribunal coincide con lo planteado por varios de los intervinientes y por la Fiscalía Nacional Económica en cuanto considera que las peticiones contenidas en la consulta de autos, y transcritas con los números 1.(i), 1. (ii) y 1. (iii) de la parte expositiva de la presente resolución, tienen naturaleza contenciosa, y no pueden por ello ser objeto de un procedimiento no contencioso de consulta regido por el artículo 31 del Decreto Ley N° 211;

Cuarto.             Que en efecto, la decisión que se solicita adoptar en cada una de ellas afecta directamente a un tercero, distinto de la consultante, sea imputándole directamente la comisión de una infracción y ordenándole ejecutar aquello que no ha querido o podido hacer, en este caso implementar el sistema de subastas a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Pesca, y hacerlo bajo determinadas condiciones que la consultante considera “pro-competitivas”;

Quinto.             Que la circunstancia de que la consulta contenga alegaciones o peticiones propias de un procedimiento contencioso, constituye fundamento suficiente para declarar su inadmisibilidad, tal como ha ocurrido, por ejemplo, en las resoluciones de término números 32/2006, 33/2006, 47/2007 y 59/2008, todas de este Tribunal;

Sexto.                Que, por su parte, la solicitud contenida en el número 1. (iv) de la parte expositiva de esta resolución, se refiere a una potestad privativa y discrecional de este Tribunal, cuyo ejercicio no tiene un procedimiento asignado por el Decreto Ley N° 211, de modo que esta magistratura no está obligada a pronunciarse sobre ella a solicitud de parte;

Séptimo.         Que, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que se han aportado valiosos antecedentes que pueden ser utilizados para ejercer la potestad que a este Tribunal confiere el artículo 18 N° 4 del Decreto Ley N° 211, si así se estima conveniente hacerlo, una vez analizados éstos; 

Y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 83 Y 84 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 18 del Decreto Ley N° 211,

Se resuelve corregir el procedimiento de autos en el sentido de:

1. Declarar la inadmisibilidad de la consulta de autos y por tanto la nulidad de todo lo obrado. Lo anterior, sin perjuicio de otros derechos de la consultante;

2. De oficio, tener en consideración los antecedentes aportados al procedimiento de autos para el solo objeto de ejercer, fundada, informada y participativamente, las facultades privativas y discrecionales que a este Tribunal confiere el artículo 18 Nº 4 del Decreto Ley N° 211; y,

3. Citar a una audiencia pública para el 12 de agosto de 2010, a efectos de que quienes hubieren aportado antecedentes puedan formular opinión, la que será considerada por el Tribunal al momento de decidir formular o no alguna recomendación de modificación, derogación y/o dictación de norma.

 

 

13 Jun
TDLC llama a concurso público para proveer cargos de Relator Abogado y de Profesional Universitario del Ámbito Económico

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

TDLC llama a concurso público para proveer cargos de Relator Abogado y de Profesional Universitario del Ámbito Económico

La recepción de antecedentes culmina el día 9 de julio de 2010, a las 17:00 horas.

13-06-2010

Conforme con lo dispuesto en los artículos 13° y 14º del Decreto Ley Nº 211, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia llama a concurso de antecedentes y de oposición para proveer los cargos de Relator Abogado y de Profesional Universitario del Ámbito Económico, con una remuneración bruta aproximada, en ambos casos, de $ 2.700.000.

Estos cargos tienen como función asesorar permanentemente al Tribunal en las diversas materias jurídicas y económicas relativas al ejercicio de sus atribuciones y potestades, bajo la dirección y supervisión directa del Secretario Abogado del organismo. Lo anterior implica, en el caso del Relator Abogado, mantener al Tribunal informado del contenido de los expedientes en tramitación y elaborar las investigaciones sobre temas específicos y los informes técnico-jurídicos que se le encomienden. En el caso del Profesional del Ámbito Económico, el trabajo consiste en realizar las investigaciones sobre los temas específicos que se le encomienden y la elaboración de los informes técnico-económicos que se le soliciten.

El horario de trabajo se extiende desde las 9:00 a las 18:00, de lunes a viernes.
 

Los postulantes deberán acompañar DECLARACIÓN JURADA ANTE NOTARIO de tener salud compatible con el desempeño del cargo y de no haber cesado en un cargo en el Poder Judicial o en la Administración del Estado como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria (1). Además deberán acreditar, mediante CERTIFICADO DE ANTECEDENTES EXPEDIDO POR EL REGISTRO CIVIL, no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos ni hallarse procesado o condenado por crimen o simple delito (2).

 

Adicionalmente, es deseable experiencia previa y/o estudios de postgrado en derecho de la competencia, en el caso de los postulantes al cargo de Relator Abogado, y experiencia previa y/o estudios de postgrado en microeconomía (3), en el caso de los postulantes al cargo de Profesional Universitario del Ámbito Económico. Es deseable también, que los postulantes a ambos cargos tengan dominio del idioma inglés, hablado y escrito.

 

Los interesados deberán entregar curriculum vitae, demás antecedentes requeridos y otros justificativos de sus méritos (4), en las oficinas del Tribunal ubicadas en Agustinas 640, piso 19, Santiago, a más tardar el día 9 de julio de 2010, a las 17:00 horas.

 

Consultas de interesados a [email protected]

 


 

(1) El texto requerido es el resaltado. Las notarías suelen contar con modelos o plantillas de este tipo de declaración jurada.


(2) Los textos resaltados en este párrafo reproducen los requisitos contemplados en el artículo 295 letras c, e y f del Código Orgánico de Tribunales.


(3) Especialmente de Organización Industrial. Es deseable también, aunque no indispensable, tener conocimientos de econometría.


(4) Certificados académicos, de conocimento de idiomas, publicaciones, referencias de trabajos anteriores, etc.


 

 

 

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