Fondo de Desarrollo de las TelecomunicacionesSubsidios establecido en la Ley N° 18.168 (Ley General de Telecomunicaciones) |
19-01-2011
Con fecha 19 de enero de 2011, en uso de la facultad establecida en el N° 4) del artículo 18° del Decreto Ley N° 211, y con el objeto de reducir los riesgos a la libre competencia asociados al sistema vigente de subsidios establecido en la Ley N° 18.168 (Ley General de Telecomunicaciones), denominado “Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones”, y a la forma en que éstos se adjudican, identificados en la tramitación y fallo de la causa Rol Nº C 179-08, caratulada “Demanda de Netland Chile S.A. y otro contra el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones”, este Tribunal ha propuesto al Sr. Presidente de la República, por intermedio del Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, lo siguiente:
a) Que, en las normas de rango legal y reglamentario que rigen licitaciones para la asignación de subsidios con cargo al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se establezcan condiciones para que las bases respectivas, en su integridad, garanticen de manera efectiva la posibilidad de competir en condiciones que aseguren la igualdad jurídica para hacerlo, en el sentido de otorgar oportunidades equivalentes a todos los interesados que potencialmente pudiesen prestar los servicios de manera técnica y económicamente factible;
b) Que se modifiquen tales normas, de manera que el sistema de subsidios para servicios de telecomunicaciones esté dirigido a la demanda, cuando ello sea viable y eficiente, permitiendo a las empresas competir por las tarifas que cobrarán a los consumidores que serán beneficiados por tal subsidio. De este modo, se incentivará la eficiencia de la adjudicataria y se permitirá la entrada de nuevos actores a través del tiempo, quienes podrán así competir directamente por obtener el subsidio asociado a cada unidad consumida; y,
c) Que, adicional o alternativamente a la aplicación de subsidios a la demanda indicada en la letra b), dichas normas contemplen la posibilidad de otorgar subsidios a la construcción de infraestructura de redes en aquellas áreas donde resulte improbable que los operadores desarrollen infraestructura incluso bajo subsidios a la demanda, a fin de que dicha infraestructura pueda ser utilizada en forma compartida por cualquier prestador de servicios de telecomunicaciones, bajo condiciones abiertas, transparentes y no discriminatorias.
Consulta Pública para la dictación de Instrucciones de Carácter General. |
23-12-2010
CONSULTA PÚBLICA PARA LA DICTACIÓN DE INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL
En los autos Rol NC N° 386-10 caratulados “Procedimiento para la dictación de Instrucción General sobre los efectos en la libre competencia de la diferenciación de precios en los servicios públicos de telefonía “Tarifas on-net / off-net” ”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, con fecha veintiuno de diciembre de dos mil diez, ha ordenado publicar en extracto la siguiente resolución, de igual fecha:
DÉSE INICIO al procedimiento contemplado en el artículo 31° del texto en vigor del Decreto Ley N° 211, publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de marzo de 2005, respecto del ejercicio de la facultad establecida en el artículo 18 N° 3 del mismo cuerpo legal, sobre los efectos en la libre competencia de la diferenciación de precios en los servicios públicos de telefonía, según la red de destino de las llamadas (tarifas on-net / off-net).
Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31°, numeral 1), del citado Decreto Ley N° 211. El procedimiento estará disponible en el sitio web de este Tribunal (www.tdlc.cl).
Notifíquese, mediante oficio al Sr. Ministro de Economía, al Sr. Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, al Sr. Subsecretario de Telecomunicaciones de dicho Ministerio, al Sr. Fiscal Nacional Económico, al Sr. Director del Servicio Nacional del Consumidor, a las asociaciones gremiales concernidas y a las empresas de telecomunicaciones del país, a fin de que puedan aportar antecedentes, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial. Asimismo, quienes tengan interés legítimo, podrán aportar antecedentes dentro del mismo plazo.
Quienes aporten antecedentes deberán indicar una dirección de correo electrónico en sus presentaciones a fin de imponerlos del estado de la causa cuando el Tribunal lo estimare necesario.
Pronunciada por los Ministros Sr. Tomás Menchaca Olivares, Presidente, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Julio Peña Torres y Sr. Javier Velozo Alcaide.
ALEJANDRO DOMIC SEGUICH
Secretario Abogado
Procedimiento de Consulta PúblicaInstrucciones de carácter general |
21-12-2010
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en ejercicio de la facultad que le permite dictar instrucciones de carácter general que deberán ser consideradas por los particulares en aquellas materias que digan relación con la libre competencia o pudieren atentar contra ella (establecida en el artículo 18 N° 3 del D.L. N° 221), ha acordado dar inicio a un procedimiento de consulta pública (con el Rol NC N° 386-10) para analizar la necesidad de dictar instrucciones de carácter general en materia de diferenciación de precios en los servicios públicos de telefonía, según la red de destino de las llamadas (tarifas on-net / off-net) y, en caso de hacerlo, para determinar el ámbito y contenido de tales instrucciones, con miras a promover la libre competencia y prevenir conductas contrarias a ella.
Lo anterior se funda en lo señalado anteriormente por el mismo Tribunal (Sentencia N° 88-2009, Resoluciones N° 2-2005 y N° 27-2008 e Informe N° 2-2009) respecto de los posibles efectos restrictivos de la libre competencia de esta práctica, comúnmente usada por la industria de telecomunicaciones y, en particular, por las empresas de telefonía móvil, pues puede generar barreras a la entrada de nuevos competidores, incrementar el poder de mercado de los actores de mayor tamaño, generar ineficiencias o el desaprovechamiento de economías de red, tal como también ha sido señalado por la literatura económica reciente.
Lo anterior cobra mayor relevancia en el contexto de (i) la próxima implementación de la portabilidad numérica; (ii) el inminente ingreso de dos nuevas empresas concesionarias de servicio público telefónico móvil que cuentan con espectro; y, (iii) la reciente introducción de planes que combinan llamadas desde y hacia usuarios de la red fija y móvil de una misma empresa, en el que es posible que se produzcan conductas que puedan implicar restricciones a la libre competencia, las que podrían ser prevenidas con la dictación de instrucciones de carácter general sobre la materia. Lo anterior, sin perjuicio además de la posibilidad de efectuar recomendaciones de modificación de normas legales o reglamentarias, con ocasión de este proceso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211.
Se ha ordenado oficiar al Ministerio de Economía, al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, a su Subsecretaría de Telecomunicaciones, a la Fiscalía Nacional Económica, al Servicio Nacional del Consumidor, a las empresas de telecomunicaciones del país y a las asociaciones gremiales concernidas, a fin de que aporten antecedentes dentro del proceso dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución que da inicio al proceso de consulta. Asimismo, cualquier persona, empresa o entidad que cuente con interés legítimo en la materia también podrá aportar antecedentes dentro del mismo plazo.
TDLC rechaza requerimiento de la FNE contra Bertonati Vehículos Especiales Ltda. y Otros.. |
02-12-2010
El TDLC resolvió acoger las excepciones de prescripción opuestas por Conversiones San José Ltda., Bertonati Vehículos Especiales Ltda., Kaufmann S.A. Vehículos Motorizados y Comercial Kaufmann S.A., declarándose en consecuencia prescrita la acción a su respecto. De este modo se rechaza el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica de fojas 1 y siguiente.
Atendido lo señalado y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, el TDLC no se pronunció acerca de las restantes acciones y excepciones que se hicieron valer en el proceso.
TDLC rechaza demanda de Netland en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. |
22-10-2010
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acordó rechazar las demandas de Netland Chile S.A. y Marcom Ltda. en contra del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, relativas al concurso “Infraestructura Digital Para la Competitividad e Innovación”, que asignó un subsidio para el desarrollo de servicios de acceso a internet en áreas rurales, financiado por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
El fallo analiza las condiciones de competencia del concurso por la asignación del subsidio, y los efectos de la asignación del subsidio a un solo oferente de servicios acceso a internet, en 1447 áreas rurales a lo largo de todo el país.
En cuanto a la primera de estas materias, si bien concluye que las Bases del concurso contenían condiciones que restringían la participación de proveedores locales, estimó que, en el contexto de las disposiciones legales que fundamentan las actuaciones del Ministerio, no existen antecedentes suficientes en el proceso que permitan dar por acreditado que esas restricciones eran injustificadas, considerando el objetivo de cobertura nacional perseguido por la autoridad y la restricción presupuestaria existente.
Por otra parte, se establece que el subsidio asignado genera barreras a la entrada de potenciales competidores así como un riesgo de afectar a los operadores que actualmente ofrecen acceso a internet en algunas de las zonas cubiertas por el concurso, por lo que constituye entonces, a juicio del Tribunal, una discriminación arbitraria que tiene efectos anticompetitivos. Sin embargo, dado que el diseño del subsidio está establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, el Tribunal no aplicará sanciones respecto del Ministerio demandado.
Con el objeto de reducir los riesgos a la libre competencia que genera el sistema vigente de subsidios y la forma en que éstos se adjudican, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 18° Nº 4 del D.L. N° 211, el Tribunal recomendará al Presidente de la República, por intermedio del Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, que realice cambios sustanciales a los mecanismos de asignación de subsidios con cargo al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.