05 May
TDLC selecciona a economista asesora luego de concurso público

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

TDLC selecciona a economista asesora luego de concurso público

Se trata de la profesional, graduada en la Universidad de Chile, doña Ana María Montoya

05-05-2009

Luego de un proceso de selección que se extendió por más de un mes y que contó con la participación de 67 postulantes, el TDLC designó como economista asesora a la profesional graduada de la Facultad de Economìa y Negocios de la Universidad de Chile y con estudios de posgrado en el mismo centro, doña Ana María Montoya.


La Sra. Montoya, quien actualmente se desempeña en la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, reemplazará en su cargo al economista don Stephen Blackburn, quien, luego de trabajar 4 años en la institución, parte a Estados Unidos a cursar un Doctorado en Economía.

 

 

 

20 Abr
Corte Suprema confirmó el fallo del TDLC que absolvió a empresas de asfalto de acusación de colusión

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Corte Suprema confirmó el fallo del TDLC que absolvió a empresas de asfalto de acusación de colusión

Queda a firme la sentencia que resolvió el requerimiento de la FNE sobre supuesto acuerdo para hacer fracasar una licitación pública convocada por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas

20-04-2009

Con fecha 16 de abril de 2009, la Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió rechazar la reclamación de la FNE en contra del fallo de diciembre de 2008 en el que el TDLC no hizo lugar al requerimiento interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica en contra de MK Asfaltos Moldeables Chile S.A., Productos Bituminosos S.A. y Química Latinoamericana S.A.. En dicho requerimiento, se acusaba a estas empresas de haberse puesto de acuerdo en los precios y otras variables competitivas con el objeto de hacer fracasar una licitación pública llamada por la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana -repartición dependiente del MOP-, y publicada en el portal www.chilecompra.cl.

En su sentencia, ahora confirmada, el TDLC concluyó que no se acreditó la existencia de un acuerdo entre las requeridas en relación a las ofertas que presentaron en la Licitación. Además, el tribunal económico señala que de haber existido dicho acuerdo, no habría sido apto para afectar negativamente la libre competencia en el mercado, puesto que las condiciones que habrían enfrentado las empresas supuestamente coludidas una vez declarada desierta la Licitación, son las de un mercado competitivo, y por lo tanto, no habrían existido beneficios esperados de haberse realizado las conductas imputadas.

Vea aqui la sentencia de la Corte Suprema

 

 

 

15 Abr
TDLC emitió informe a solicitud de EPSA sobre licitación del frente de atraque sitio 9 del puerto de San Antonio

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

TDLC emitió informe a solicitud de EPSA sobre licitación del frente de atraque sitio 9 del puerto de San Antonio

A solicitud de la Empresa Portuaria de San Antonio, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Puertos, el TDLC emitió un informe respecto de los términos y condiciones de la futura licitación del Sitio Nº 9 del Puerto de San Antonio bajo la modalidad de mono-operador, destinado a ampliar la infraestructura para transferencia de carga a granel.

15-04-2009

En éste se reafirman los criterios y limitaciones a la integración tanto horizontal como vertical establecidos por la Comisión Preventiva Central en su Dictamen Nº 1.045, del año 1998. Así, quienes operen o participen en la propiedad –directa o indirectamente- de otros puertos de la Región de Valparaíso sólo podrán participar con un máximo de 15% en la propiedad de la futura concesionaria del Sitio Nº 9, salvo que reduzcan su participación a dicho porcentaje en el otro frente de atraque. Y también, quienes califiquen como “usuarios relevantes” no podrán participar, en conjunto, con más de 40% en la propiedad de la sociedad que se adjudique la concesión a licitar.

Son calificados como “usuarios relevantes” quienes por sí, o en conjunto con sus personas relacionadas, filiales o coligadas, efectúe, contrate o intervenga bajo cualquier modalidad en el transporte por vía marítima, con más de un 15% del tonelaje de carga marítima a granel, sea en las categorías de graneles sólidos o líquidos, movilizada en la región respectiva, o (ii) con más de un 25% del tonelaje de carga marítima a granel, en las mismas categorías, movilizado por medio del frente de atraque objeto de la respectiva concesión, en ambos casos dentro el periodo móvil de 12 meses anteriores.

El Tribunal consideró adecuadas las propuestas de EPSA sobre el régimen de fiscalización y sanciones para dar cumplimiento a los estándares de servicios, y otros resguardos que eviten discriminaciones arbitrarias o congestión, en cuanto tienen por objeto reducir los riesgos de conductas anticompetitivas.

Por otra parte, EPSA deberá determinar el mecanismo para definir claramente el proyecto objeto de la licitación, según los criterios señalados en el informe. Con el objeto de que las mayores eficiencias en la operación portuaria se transfieran a los usuarios, se establece que el criterio predominante para la asignación de la concesión debe ser la oferta del menor índice tarifario máximo aplicable a los servicios portuarios básicos, y que entre los criterios de adjudicación no podrá utilizarse el mayor pago ofrecido a la empresa portuaria.

Vea Informe del TDLC

 

 

15 Abr
TDLC emitió informe a solicitud de EPSA sobre licitación del Frente Costanera-Espigón del Puerto de San Antonio

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

TDLC emitió informe a solicitud de EPSA sobre licitación del Frente Costanera-Espigón del Puerto de San Antonio

A solicitud de la Empresa Portuaria de San Antonio (EPSA) y bajo un esquema monooperador

15-04-2009

A solicitud de la Empresa Portuaria de San Antonio (EPSA), el día de hoy el TDLC emitió el informe que exige la Ley Nº 19.542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal, y fijó las condiciones a que deberá sujetarse la licitación del Frente Costanera-Espigón del Puerto de San Antonio, bajo un esquema monooperador. En este informe se establecieron condiciones para resguardar la competencia en la licitación, tales como el deber de EPSA de utilizar como criterio de adjudicación el menor índice promedio de tarifas por los servicios básicos, y establecer criterios para la determinación del monto de los pagos que deba efectuar el adjudicatario la empresa portuaria estatal. Asimismo, se ordenó incorporar resguardos al ejercicio de poder de mercado en la provisión de servicios portuarios, relacionados con las tarifas de los servicios portuarios básicos, estándares de calidad de servicio, reglas de prioridad de la atención de naves, deberes de información y mecanismos contractuales de control. También, se impusieron restricciones estructurales a la integración vertical y horizontal del futuro concesionario, en el mercado de los servicios portuarios provistos a usuarios de carga general (contenedores y fraccionada), por una parte, y a usuarios de carga a granel, separadamente. La restricción vertical impuesta, en términos generales, impide al conjunto de usuarios relevantes de servicios portuarios, considerados separadamente según el tipo de carga, alcanzar una participación de más del 60% de la propiedad de la empresa que operará la concesión del Frente Costanera-Espigón de San Antonio, excluyendo de la definición de usuario relevante a los agentes de muellaje. Por su parte, la restricción horizontal establecida por el TDLC impide a quien obtenga dicha concesión tener una participación, directa o indirecta, en otro frente de atraque de uso público en la Región de Valparaíso.

Vea el texto completo del informe

 

 

13 Abr
TDLC resuelve sobre conciliación en caso farmacias

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

TDLC resuelve sobre conciliación en caso farmacias

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13-04-2009

El día de hoy el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha dictado la siguiente resolución:

Santiago, trece de abril de dos mil nueve.

A fojas 678: estese a lo que se resolverá.

A fojas 680: a lo principal, por evacuado el traslado. Respecto del documento que rola a fojas 581, estese a lo que se resolverá. Con relación a los restantes documentos, se resolverá en definitiva; al otrosí, estese a lo que se resolverá.

A fojas 692: téngase presente.

A fojas 699: por evacuado el traslado conferido, estese a lo que se resolverá.

Con respecto a la conciliación entre la Fiscalía Nacional Económica y Farmacias Ahumada S.A, cuyos términos constan en las actas que rolan a fojas 638 y 676:

VISTOS:

1. A fojas 590, con fecha 25 de marzo de 2009, este Tribunal llamó a todas las partes de este proceso a conciliación, a solicitud del Sr. Fiscal Nacional Económico, en adelante Sr. Fiscal, y de Farmacias Ahumada S.A., en adelante también FASA.

2. Con fecha 1 de abril de 2009 se llevó a efecto una primera audiencia de conciliación, cuya acta rola a fojas 638 y siguientes.

3. En la audiencia mencionada tanto el Sr. Fiscal como FASA manifestaron su interés en conciliar en los mismos términos expresados en el documento, suscrito por ambas partes, al que denominaron “Acuerdo de Conciliación”. El Tribunal tuvo por reproducido el contenido de dicho documento –rolante en autos a fojas 581 y siguientes– en la audiencia, tal como consta en el acta respectiva;

4. A fojas 648 este Tribunal dictó una resolución en la que, previo a resolver sobre la propuesta de conciliación planteada, llamó a una nueva audiencia a fin de que el Sr. Fiscal Nacional Económico y FASA pudieren llegar a un acuerdo conciliatorio definitivo, considerando bases propuestas por este Tribunal, referidas principalmente a la necesidad de precisar algunos términos en los que originalmente se planteó el contenido del acuerdo conciliatorio, en especial el sentido y alcance del pago monetario al que queda obligada la parte de FASA en el acuerdo;

5. Que con fecha 9 de abril de 2009 se celebró la segunda audiencia de conciliación, en la que se realizaron por parte del Sr. Fiscal y de FASA las precisiones solicitadas por este Tribunal, reconociendo esta última que el pago monetario ofrecido es equivalente a una multa y, asimismo, que participó en los hechos contenidos en el requerimiento e indicados en la conciliación, como consta en el acta respectiva, agregada a fojas 676 y siguientes;

CONSIDERANDO:

Primero: Que en relación a la propuesta de acuerdo planteada por la Fiscalía Nacional Económica y Farmacias Ahumada S.A., es necesario tener presente que el artículo 22 del D.L. 211 acepta expresamente la conciliación como equivalente jurisdiccional de una sentencia definitiva, debiendo esta magistratura pronunciarse sobre ella, dándole su aprobación siempre que no atente contra la libre competencia. Dicha conciliación puede afectar a todas o a algunas de las partes y, así, esta judicatura en varias oportunidades ha aceptado conciliaciones parciales, en cuyo caso termina el juicio entre quienes la celebran, y continúa en cambio respecto de las partes que no hubieren sido parte de ella;

Segundo: Que, habiéndose establecido tanto la procedencia de la conciliación, como la posibilidad que ésta afecte a una sola de las requeridas, es necesario examinar si el acuerdo puesto en consideración de este Tribunal es o no contrario a la libre competencia, conforme lo prescribe el artículo 22º inciso primero del Decreto Ley Nº 211;

Tercero: Que la conciliación propuesta se ha acordado entre Farmacias Ahumada S.A. y la Fiscalía Nacional Económica, a quien la ley otorga la representación del interés general de la colectividad en esta sede, y consiste, en síntesis, en que FASA reconoce en juicio en forma expresa ciertos hechos personales de esa parte, y se obliga a aportar en el futuro antecedentes que, a juicio del Señor Fiscal, serían relevantes para el esclarecimiento de los hechos materia de autos respecto de las restantes requeridas, los que serán calificados en definitiva por este Tribunal. Además, FASA se obliga a elaborar, en un plazo de 60 días hábiles contados desde que la presente resolución quede ejecutoriada, un código interno para desincentivar toda conducta contraria a la libre competencia y a prohibir a sus ejecutivos mantener propiedad o participación alguna –directa o indirecta– en las otras requeridas, así como en la administración de sus negocios. Por su parte, la Fiscalía Nacional Económica, con motivo de la conciliación, ha aceptado desistirse del requerimiento en contra de FASA;

Cuarto: Que la requerida, FASA, reconoció haber participado en los hechos materia del requerimiento de autos en los términos indicados en la conciliación, según recoge el acta de fojas 638 y siguientes; que dicha empresa aceptó expresamente que el pago monetario de 1.350 Unidades Tributarias Anuales, al que queda obligada, es equivalente a una multa, y por ende implica reconocimiento de responsabilidad por los hechos confesados; y que, además, se ha obligado a aportar antecedentes que contribuyan a establecer la eventual participación de las restantes requeridas en los hechos motivo del requerimiento, antecedentes que serán ponderados, conforme a su mérito, en definitiva por este Tribunal;

Quinto: Que, (i) el aporte de antecedentes probatorios, (ii) la aceptación  del pago de una suma de dinero equivalente a una multa, esto es, con un sentido punitivo, consecuencia del reconocimiento de hechos jurídicamente reprochables en esta sede y que son materia del requerimiento de autos y, (iii) la existencia de compromisos de comportamiento procompetitivos adquiridos por FASA, no sólo no contravienen la libre competencia sino que, además, podrían -al facilitar medios para llegar a la verdad procesal- contribuir a establecer los hechos que permitirían a este Tribunal determinar, en definitiva, la existencia o no del acuerdo colusorio y la eventual participación en el mismo de las restantes requeridas;

Sexto: Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, este Tribunal aprobará la conciliación en los términos propuestos en la audiencia de fecha 1 de abril de 2009, en la resolución rolante a fojas 648 y en la audiencia de conciliación de fecha 9 de abril de 2009;

y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1º,  2º; 18° Nº 1); 22°, inciso primero 26º y 29° del Decreto Ley Nº 211,

SE RESUELVE:

Aprobar la conciliación alcanzada por el Sr. Fiscal Nacional Económico y la requerida Farmacias Ahumada S.A., en los términos contenidos en las actas de las audiencias de conciliación celebradas con fecha 1 y 9 de abril.

Notifíquese por cédula.

Rol C Nº 184-08.

Pronunciada por los Ministros Sr. Eduardo Jara Miranda, Presidente, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Julio Peña Torres y Sr. Juan José Romero Guzmán. Autoriza el Sr. Javier Velozo Alcaide, Secretario Abogado

 

 

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