TDLC aprueba acuerdo extrajudicial entre FNE y SCLSobre esquema tarifario de estacionamientos de dicho aeropuerto |
19-05-2011
Séptima Cuenta Pública del Presidente del TDLC. Período 2010-2011Rendida con ocasión del séptimo aniversario de la instalación del Tribunal |
12-05-2011
Concurso PúblicoProfesional Universitario del Ámbito Económico |
05-05-2011
R E P U B L I C A D E C H I L E
TRIBUNAL DE DEFENSA
DE
CONCURSO PÚBLICO
Conforme lo dispuesto en los artículos 13° y 14º del Decreto Ley Nº 211, el Tribunal de Defensa de
Los postulantes deberán acompañar declaración jurada ante notario de cumplir con los requisitos establecidos en los literales c) y e) del artículo 295 del Código Orgánico de Tribunales y acreditar, mediante certificado de antecedentes, cumplir con los establecidos en la letra f) del mismo artículo.
Adicionalmente, es deseable experiencia previa y/o estudios de postgrado en microeconomía e inglés hablado y escrito.
Los interesados deberán entregar curriculum vitae, demás antecedentes requeridos y otros justificativos de sus méritos, en las oficinas del Tribunal ubicadas en Agustinas 640, piso 19, Santiago, o al correo electrónico [email protected] , a más tardar el día 20 de mayo de 2011, a las 17:00 horas.
TDLC Rechaza recurso de la FNE, Lan Airlines S.A. y Tam Linhas Aereas S.A.En contra de la resolución que dio inicio al procedimiento de consulta de CONADECUS sobre la operación de fusión entre LAN y TAM. |
17-03-2011
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha decidido rechazar los recursos de reposición planteados por la Fiscalía Nacional Económica, Lan Airlines S.A. y Tam Linhas Aereas S.A. en contra de la resolución que dio inicio al procedimiento de consulta de CONADECUS sobre la operación de fusión entre LAN y TAM.
La decisión de mayoría se funda en que, conforme a la Ley N° 19.496, una asociación de consumidores como CONADECUS representa un interés colectivo de los consumidores (al menos el de sus asociados), cuenta con la capacidad para actuar ante este Tribunal y con interés legítimo en los efectos que pueda tener la operación proyectada y en la decisión que al respecto pueda adoptar este Tribunal, sin que ello signifique atribuirle la representación del interés general de la colectividad ni desconocer las atribuciones de la FNE. Asimismo, considera que –a partir de la vigencia de la Ley N° 20.361 de 2009- se extendió la legitimación para consultar sobre los actos futuros o por celebrarse a quienes tuvieran interés legítimo y al Fiscal Nacional Económico, y que la consulta plantea a este Tribunal el ejercicio de sus facultades preventivas respecto de la operación de concentración, sin una pretensión sancionadora, por lo que el asunto debe ser conocido en un procedimiento no contencioso, público, transparente y participativo. Todo lo anterior es compatible con la jurisprudencia precedente de este Tribunal, por cuanto no se había admitido consultas en que se imputaran infracciones concretas con una pretensión sancionatoria.
Los Ministros Sres. Menchaca y Peña estuvieron por acoger las reposiciones y no dar curso a la consulta de CONADECUS, por estimar que un tercero ajeno a la operación no cuenta con interés legítimo para solicitar el inicio de un procedimiento no contencioso, pues sus pretensiones contienen una contienda entre partes que debe ser conocida en un procedimiento contencioso y, en consecuencia, la vía procesal adecuada corresponde a la interposición de una demanda. Consideran los disidentes que una interpretación contraria podría vulnerar garantías de debido proceso, genera un riesgo de procesos paralelos y decisiones contradictorias, no permitiría al Tribunal ejercer las facultades legales conferidas respecto de procedimientos sancionatorios, contradeciría lo dispuesto en el Auto Acordado N° 5 y la jurisprudencia de este Tribunal en la materia, y afecta la certeza jurídica de los agentes económicos.
Asimismo, por decisión unánime, el Tribunal ha decidido rechazar también los recursos de reposición interpuestos por LAN y la FNE en contra de la resolución que no admitió a tramitación el acuerdo extrajudicial suscrito entre éstos, por considerarlo improcedente al existir un procedimiento anterior (la consulta de Conadecus) referido a la misma materia.
TDLC reanudó sus funcionesPor término del feriado judicial. |
02-03-2011
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia reanudó sus funciones con fecha 2 de marzo.
La atención de público se realiza en el horario habitual, esto es, entre las 9:30 horas y las 13:30 horas, de lunes a viernes.