23 Jun
TDLC resuelve Requerimiento de la FNE contra Radio Valparaíso Ltda. y Otros

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

TDLC resuelve Requerimiento de la FNE contra Radio Valparaíso Ltda. y Otros

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23-06-2011

El Tribunal resolvió acoger el requerimiento de la FNE en contra de Corporación de Radio Valparaíso Limitada, Transco S.A., Sociedad de Inversiones Santa Ignacia Limitada, Radio Corporación S.A., Inversiones San José Limitada, Altronix Comunicaciones Limitada, Empresa Nacional de Transmisiones y Duplexiones Limitada, Bío Bío Comunicaciones S.A., Cristián Wagner Muñoz y Claudio Toro Arancibia, y sancionar a las requeridas por la celebración de acuerdos entre competidores que tuvieron por objeto restringir o eliminar la competencia en distintos concursos públicos convocados por Subtel para la adjudicación de concesiones radiales de frecuencia modulada, en diferentes localidades del país, en el período que media entre octubre de 2007 y de octubre de 2009.

Consideró el Tribunal que las cesiones efectuadas entre los participantes en cada licitación tuvieron por objeto suprimir o alterar el proceso competitivo dentro de cada uno de los concursos en que se efectuaron estas licitaciones, y además afectaron el precio con que fue asignada la concesión en cada la licitación. Esto, en un contexto de elementos facilitadores de colusión presentes en esta industria y en cada uno de los mercados relevantes afectados, que permitió que la práctica de cesión de “derechos de postulación” llegara a ser común entre los operadores.
De este modo, el Tribunal concluye que los hechos acreditados en el proceso respecto de las requeridas constituyen actos de colusión en los términos del artículo 3 del D.L. N° 211 vigente a la época de los hechos, destinados a repartirse y pre-asignar los resultados de las licitaciones de frecuencias de radiodifusión sonora FM en las localidades de Iquique, Antofagasta, La Serena, Los Vilos, Pichidangui, Llay Llay, Pichilemu, Alerce y Coyhaique, en los concursos llamados por Subtel para el Primer, Segundo y Tercer Cuatrimestre del año 2007.

Atendido lo anterior el Tribunal impone a las requeridas las multas, a beneficio fiscal, que para cada una de ellas se indica: a Corporación de Radio Valparaíso Limitada, 200 UTA; a Transco S.A., 1 UTA; a Sociedad de Inversiones Santa Ignacia Limitada, 1 UTA; a Radio Corporación S.A., 5 UTA; a Inversiones San José Limitada, 10 UTA; a Altronix Comunicaciones Limitada, 5 UTA; a Empresa Nacional de Transmisiones y Duplexiones Limitada, 5 UTA; a Cristián Wagner Muñoz, 200 UTA; y a Claudio Toro Arancibia, 200 UTA. Dichas multas corresponden al máximo solicitado por la FNE en los acuerdos conciliatorios celebrados entre ésta última y las requeridas antes citadas.

En cuanto a Bío Bío Comunicaciones S.A., quien no celebró acuerdo conciliatorio con la FNE, se le impuso una multa, a beneficio fiscal, de 5 UTA, así como las siguientes obligaciones: a) inhibirse, en lo sucesivo, de llevar a cabo el tipo de conductas por las cuales ha sido sancionada en este requerimiento; y, b) establecer protocolos internos dirigidos a sus propietarios, accionistas, ejecutivos y empleados, a objeto de adoptar las mejores prácticas que tiendan a desincentivar en el futuro toda conducta que pueda considerarse contraria a las normas de libre competencia.

Por último cabe señalar que se rechazaron las excepciones de prescripción alegadas por Corporación de Radio Valparaíso Limitada y Radio Corporación S.A. y que las requeridas no fueron condenadas en costas.

 

Vea aquí la Sentencia del TDLC

 

 

16 Jun
Citación Audiencia Pública

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Citación Audiencia Pública

Causa Rol NC 392-11

16-06-2011

REPÚBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

CITACIÓN A AUDIENCIA PÚBLICA

En los autos caratulados “Consulta de Cencosud S.A. y otro sobre arriendo a largo plazo de Supermercados Abarttal”, Rol NC N° 392-11 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, se ha dictado, con fecha catorce de junio de  dos mil once, la siguiente resolución:

Vistos, el estado del proceso y lo solicitado por el apoderado de las consultantes Cencosud S.A. y Cencosud Retail S.A., se fija como fecha para la audiencia pública establecida en el numeral 3) del artículo 31 del DL N° 211, el día 14 de julio de 2011, a las 10:00 horas, en la sede de este Tribunal.

Quienes, habiendo aportado antecedentes, deseen intervenir en la audiencia citada precedentemente y ejercer los recursos que franquea la ley, deberán comparecer en la forma dispuesta en la Ley N° 18.120 y anunciarse por escrito con una anticipación mínima de 24 horas al inicio de la audiencia.

Rol NC N° 392-11

Pronunciada por los Ministros Sr. Tomás Menchaca Olivares, Presidente, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Julio Peña Torres y Sr. Javier Velozo Alcaide.

 

ALEJANDRO DOMIC SEGUICH
Secretario Abogado

 

 

09 Jun
Tarifas On-Net / Off-Net

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Tarifas On-Net / Off-Net

Procedimiento de consulta y dictación de instrucciones generales

09-06-2011

El día 20 de julio de 2011, a partir de las 10:00 horas, se realizará la audiencia pública en el procedimiento de consulta sobre los efectos en la libre competencia y dictación de instrucciones generales respecto de la diferenciación de precios en los servicios públicos de telefonía ("tarifas on-net / off-net") y paquetización de servicios de telecomunicaciones, Rol NC N° 386-10.

Vea aquí la resolución

 

 

02 Jun
TDLC fija fecha para la Vista de la Causa Rol C 184-08

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TDLC fija fecha para la Vista de la Causa Rol C 184-08

Requerimiento de la FNE en contra de Farmacias Ahumada S.A. y Otros.

02-06-2011

El TDLC fijó para el 6 de julio, a las 10:00 horas, la vista de la causa Rol C 184-08 (requerimiento de la FNE sobre supuesta colusión entre cadenas de farmacias), en la que se recibirán los alegatos finales de las partes.

 

 

26 May
TDLC resuelve consulta de Copec S.A. sobre los efectos en Chile de su participación en la propiedad de Terpel Colombia y medidas de mitigación

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

TDLC resuelve consulta de Copec S.A. sobre los efectos en Chile de su participación en la propiedad de Terpel Colombia y medidas de mitigación

Declara que la consulta se ajusta a las normas del DL 211, pero deben cumplir con una serie de condiciones que indica.

26-05-2011

Con fecha 26 de mayo de 2011, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia resolvió declarar que el asunto consultado por la Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A. de fojas 89, relativo a los efectos en Chile de su participación en la propiedad de Organización Terpel S.A., se ajusta a las normas del Decreto Ley N° 211, siempre que cumpla con una serie de condiciones relacionadas principalmente con la enajenación de Organización Terpel Chile Limitada (Terpel Chile) fijando al efecto el plazo de 18 meses contados desde la fecha de toma de control de Terpel Colombia por la consultante, esto es, desde el 20 de diciembre de 2010. Adicionalmente deberá informar al Sr. Fiscal Nacional Económico acerca de los resultados de cada una de las etapas del proceso denominado “subasta controlada en dos etapas”.

Por otra parte el Tribunal ha impuesto como condición la de consultar la operación en caso que se pretenda enajenar los activos de Terpel Chile a alguna empresa que participe directa o indirectamente en el mercado de la refinación o la distribución de combustibles líquidos, o a sus matrices o personas relacionadas.

Ha ordenado además que en tanto no se complete la desvinculación total de Copec respecto de Terpel Chile, personeros de Terpel Colombia, SIE y Proenergía, deberán abstenerse  de conocer o intervenir en la gestión, resultados o negocios de Terpel Chile como asimismo radicar las decisiones en comités especiales. Asimismo se imponen deberes de abstención en cuanto a la entrega de información a personas que sean dependientes o relacionadas con Copec.  Condiciones similares se imponen a Copec respecto de sus ejecutivos y dependientes a fin de evitar traspasos de información, injerencia en la administración de Copec y abstención de realizar cualquier negociación comercial.

En cuanto  a la integración del directorio de Terpel Chile, deberá ser decidida por un comité especial de Terpel Colombia y mantenerse la plana ejecutiva y gerencial de Terpel Chile. En el caso que fuese necesario reemplazar alguno de sus gerentes o ejecutivos, la designación de su reemplazante deberá ser materia exclusiva de un comité especial y a cargo de una empresa de “head hunter”.

Los auditores de Terpel Chile deberán ser siempre distintos de los que auditen a la consultante.

Copec deberá presentar al Sr. Fiscal Nacional Económico, en el plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de la resolución, un plan detallado de cumplimiento efectivo de todas las condiciones impuestas por el tribunal, cuya aplicación deberá ser supervisada por el Sr. Fiscal Nacional Económico, y adoptar medidas necesarias para la publicidad de dicho plan.

Se impone adicionalmente a Copec la condición de abstenerse de realizar acto alguno que implique la disminución de la participación de mercado de Terpel Chile en su favor, hasta un año después de la toma de control de Terpel Chile por el adquirente; y, por el mismo plazo, abstenerse de celebrar actos o contratos tendientes a adquirir los derechos derivados de contratos comerciales suscritos por Terpel con cualquier persona de derecho público o privado.

En cuanto a Terpel Chile señala el Tribunal que deberá continuar con su plan de inversiones e informar trimestralmente a la FNE acerca del cumplimiento efectivo de tal plan.

Vea aquí la Resolución del TDLC

 

 

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