19 Oct
Se suspende plazo para aportar antecedentes respecto de la fusión entre SMU S.A. y Supermercados del Sur

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Se suspende plazo para aportar antecedentes respecto de la fusión entre SMU S.A. y Supermercados del Sur

A la espera de información solicitada a SMU S.A.

19-10-2011

En el proceso de consulta Rol NC N° 397-11, sobre fusión entre SMU S.A. y Supermercados del Sur, el TDLC ha decretado la suspensión, a partir del 18 de octubre de este año, del plazo para que la Fiscalía Nacional Económica, los agentes económicos y cualquier legítimo interesado en la operación aporten antecedentes.

La suspensión se justifica en la solicitud a SMU S.A. de una serie de antecedentes de mercado y sobre la operación, que dicha empresa debe acompañar dentro de 10 días hábiles.

La reanudación del plazo para aportar antecedentes se declarará expresamente, a fin de dar certeza a todos los interesados.

Vea aquí la Resolución

 

 

04 Oct
TDLC rechaza solicitud de rectificación y da curso a reclamaciones interpuestas por PAL, LAN y TAM

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

TDLC rechaza solicitud de rectificación y da curso a reclamaciones interpuestas por PAL, LAN y TAM

Contra la Resolución N° 37-11, que aprobó con condiciones la fusión entre LAN y TAM

04-10-2011

El TDLC rechazó el recurso de rectificación planteado por LAN respecto de los cálculos sobre yields (ingresos por ruta) contenidos en la Resolución N° 37-11, considerando no aparecen errores de cálculo manifiestos pues (i) los resultados obtenidos por el Tribunal se realizaron a partir de información entregada por LAN y de acuerdo a las fórmulas y procedimientos establecidos en el Plan de Autorregulación, (ii) las discrepancias existentes entre estos resultados y lo planteado por la aerolínea se deben que entregó dicha información en forma distinta a la requerida (luego de reiteradas solicitudes de aclaración y complementación), sin los datos necesarios para efectuar los ajustes que ahora estima procedentes, y (iii) no es posible corregir los resultados en el sentido solicitado por LAN a partir de la información disponible en el proceso, pues los datos proporcionados por dicha empresa no distinguen entre vuelos de un sólo tramo, ida y vuelta o a multiples destinos.

Por otra parte, se dió curso a las reclamaciones presentadas por Aerolíneas Principal Chile S.A., LAN Airlines S.A. y Tam Linhas Aéreas S.A. en contra de la Resolución N° 37-11, las que serán conocidas por la Excma. Corte Suprema.

Vea acá el texto completo de la resolución

Vea acá el texto completo de los recursos de reclamación

 

 

30 Sep
Se suspende por 30 días el procedimiento de consulta sobre la adquisición de Eco Market, en la localidad de Frutillar por Rendic Hnos. S.A. (SMU)

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Se suspende por 30 días el procedimiento de consulta sobre la adquisición de Eco Market, en la localidad de Frutillar por Rendic Hnos. S.A. (SMU)

A solicitud de la Fiscalía Nacional Económica

30-09-2011

Por resolución de 29 de septiembre de 2011, y a solicitud de la Fiscalía Nacional Económica, se suspende por 30 días corridos la tramitación de la consulta formulada por dicho Servicio respecto de la adquisición por Rendic Hnos. S.A. del supermercado Eco Market, en la localidad de Frutillar.

 

 

26 Sep
Periodo para aportar antecedentes en el proceso de consulta sobre fusión entre SMU S.A. y Supermercados del Sur S.A. vence el día 25 de octubre de 2011

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Periodo para aportar antecedentes en el proceso de consulta sobre fusión entre SMU S.A. y Supermercados del Sur S.A. vence el día 25 de octubre de 2011

26-09-2011

Con fecha 30 de septiembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial el extracto de la resolución que dio inicio al procedimiento de consulta iniciado por SMU S.A. sobre los efectos para la libre competencia de la fusión entre dicha empresa y Supermercados del Sur S.A.

El plazo para que quienes cuenten con interés legítimo en la operación aporten antecedentes vence el día 25 de octubre de 2011.

Vea aquí la consulta

 

 

21 Sep
TDLC aprueba bajo condiciones de mitigación la fusión entre Lan y Tam

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

TDLC aprueba bajo condiciones de mitigación la fusión entre Lan y Tam

Las medidas buscan lograr competencia efectiva en el mercado aéreo chileno y, mientras ello no ocurra, proteger a los consumidores de los efectos de la concentración.

21-09-2011

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en una decisión dividida, resolvió aprobar la operación de fusión anunciada entre LAN Airlines S.A. y TAM Linhas Aéreas S.A. (en adelante, LAN y TAM respectivamente), sometida a conocimiento de este Tribunal por consulta de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (CONADECUS), sujeta a las siguientes condiciones de mitigación: (i) intercambio de cuatro pares de slots diarios en el Aeropuerto de Guarullhos en Sao Paulo, de los que actualmente LAN o TAM sean titulares, con aquellas aerolíneas que tengan interés en iniciar o en incrementar servicios regulares de transporte aéreo en la ruta Santiago – Sao Paulo; (ii) extensión de los beneficios del Programa de Pasajero Frecuente de LATAM a pasajeros de una aerolínea interesada, por el plazo de 5 años y en los términos que el TDLC indica; (iii) suscribir acuerdos de interlínea en las rutas Santiago – Sao Paulo, Santiago – Río de Janeiro y/o Santiago – Asunción con aquellas aerolíneas interesadas que operen dichas rutas y que así se lo soliciten; (iv) no podrá aumentar la oferta mensual de asientos disponibles en los vuelos en la ruta Santiago – Sao Paulo, en el periodo que medie entre 15 minutos antes y 15 minutos después del itinerario de vuelo correspondiente a los slots intercambiados; (v) LAN deberá modificar su Plan de Autorregulación en los términos que se indican en la Resolución; (vi) deberán renunciar al menos a una de las dos alianzas globales en que a esa fecha participen LAN y TAM; (vii) eliminación y revisión de los acuerdos de código compartido con aerolíneas que no pertenecen a la misma alianza a que pertenezca LATAM, en las rutas y tramos intermedios que se indican; (viii) LAN deberá renunciar a cuatro frecuencias de 5ª libertad a Lima, para que sean adjudicadas a otra aerolínea chilena, y se restringe su partición en licitaciones de nuevas frecuencias; (ix) compromiso de manifestar su opinión favorable a la apertura unilateral de cielos para cabotaje en Chile por empresas aéreas de otros Estados, sin exigencias de reciprocidad; (x) compromiso de promover el crecimiento y la normal operación de los aeropuertos de Guarulhos (Sao Paulo) y Arturo Merino Benítez (Santiago), a fin de facilitar el acceso de otras aerolíneas; (xi) establecer condiciones de comercialización no exclusorias con Agencias de Viajes y distribuidores, no podrán dar incentivos ni comisiones en relación con metas porcentuales de su venta total u otras medidas equivalentes. Mientras no cumpla íntegramente con la condición (i) precedente, no podrán subir el precio de los pasajes aéreos para el transporte de pasajeros ni las tarifas de carga en las rutas Santiago – Sao Paulo y Santiago – Río de Janeiro, y deberán mantener: i) al menos 12 vuelos de ida y vuelta y sin escalas a la semana, operados directamente por LATAM en las rutas entre Chile y Estados Unidos y; ii) al menos 7 vuelos de ida y vuelta y sin escalas a la semana, operados directamente por LATAM en la rutas entre Chile y Europa. Finalmente, deberán contratar a un tercero independiente, que asesorará de la Fiscalía Nacional Económica en los términos que se indican en la Condición XV, para el adecuado monitoreo del cumplimiento las medidas y condiciones de mitigación que se indican.

La decisión de mayoría se acordó con la prevención del Ministro Sr. Menchaca, quien estuvo por aprobar la operación sin las condiciones establecidas sobre la renuncia de frecuencias a Lima y la prohibición de alzar las tarifas de carga, por considerar que no se relacionan con los efectos de la Operación materia de la consulta y que no fueron discutidas durante el proceso.

Votó en contra el Ministro Sr. Velozo, quien estuvo por rechazar la Operación por las siguientes consideraciones: (i) la concentración entre LAN y su competidor más cercano consolidará un operador dominante en Latinoamérica, fortaleciéndose además el poder de LAN en el mercado aéreo interno, con los diversos riesgos que ello implica para los usuarios chilenos; (ii) reducirá la posibilidad de una entrada oportuna y viable de compañías que desafíen a la empresa resultante de la fusión en el transporte aéreo de pasajeros entre Santiago y Brasil, resultando insuficientes las medidas de mitigación para revertir dicha situación; (iii) no es esperable que nuevas aerolíneas entren en competencia directa con la fusionada en la mayoría de las rutas desde y hacia Chile, dada la posición de Latam en el aeropuerto de Santiago, en el hub de Lima y en el hub de Sao Paulo; (iv) los actuales competidores de Lan dentro de Chile probablemente conectarán con LATAM para las conexiones internacionales de sus vuelos, lo que favorecerá relaciones de cooperación y no de rivalidad; (v) la empresa fusionada será capaz por sí misma de erigir nuevas barreras a la entrada y expansión de competidores, por medio de comportamientos estratégicos, con significativos incentivos para hacerlo; (vi) la consolidación de un duopolio regional puede incrementar los riesgos de conductas coordinadas entre las empresas integrantes del mismo tendientes a repartirse el mercado, con las consecuencias negativas para los consumidores chilenos que ello implica; (vii) este Ministro no considera prudente aprobar una fusión de esta magnitud mientras no se avance sustantivamente en la liberalización  de la industria en Sudamérica y considera que la fusión puede resultar perjudicial para tal desregulación; (viii) la empresas que pretenden fusionarse no han demostrado en el proceso de qué forma la Operación beneficia a los consumidores en el mercado de transporte de pasajeros nacional e internacional, ni de qué forma las eficiencias que pretenden alcanzar no serán un obstáculo para la competencia; (ix) los ahorros de costos o las ganancias de eficiencia productiva perseguidas por Lan podrían alcanzarse de una manera menos riesgosa para la competencia, ya sea fusionándose con otro actor sudamericano distinto de TAM o profundizando o ampliando sus acuerdos comerciales con otras aerolíneas que operan en la región; (x) el incremento sustancial del poder de mercado de Lan derivado de esta operación, no podrá ser controlado efectivamente por las autoridades de competencia chilenas. Todas estas razones lleva al Ministro disidente a concluir que la forma más costo–efectiva de preservar la competencia es no autorizar la fusión consultada.

Revise acá el texto completo de la decisión.

 

 

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