Se suspende plazo para aportar antecedentes respecto de la fusión entre SMU S.A. y Supermercados del SurA la espera de información solicitada a SMU S.A. |
19-10-2011
En el proceso de consulta Rol NC N° 397-11, sobre fusión entre SMU S.A. y Supermercados del Sur, el TDLC ha decretado la suspensión, a partir del 18 de octubre de este año, del plazo para que la Fiscalía Nacional Económica, los agentes económicos y cualquier legítimo interesado en la operación aporten antecedentes.
La suspensión se justifica en la solicitud a SMU S.A. de una serie de antecedentes de mercado y sobre la operación, que dicha empresa debe acompañar dentro de 10 días hábiles.
La reanudación del plazo para aportar antecedentes se declarará expresamente, a fin de dar certeza a todos los interesados.
TDLC rechaza solicitud de rectificación y da curso a reclamaciones interpuestas por PAL, LAN y TAMContra la Resolución N° 37-11, que aprobó con condiciones la fusión entre LAN y TAM |
04-10-2011
Por otra parte, se dió curso a las reclamaciones presentadas por Aerolíneas Principal Chile S.A., LAN Airlines S.A. y Tam Linhas Aéreas S.A. en contra de la Resolución N° 37-11, las que serán conocidas por la Excma. Corte Suprema.
Se suspende por 30 días el procedimiento de consulta sobre la adquisición de Eco Market, en la localidad de Frutillar por Rendic Hnos. S.A. (SMU)A solicitud de la Fiscalía Nacional Económica |
30-09-2011
Periodo para aportar antecedentes en el proceso de consulta sobre fusión entre SMU S.A. y Supermercados del Sur S.A. vence el día 25 de octubre de 2011 |
26-09-2011
Con fecha 30 de septiembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial el extracto de la resolución que dio inicio al procedimiento de consulta iniciado por SMU S.A. sobre los efectos para la libre competencia de la fusión entre dicha empresa y Supermercados del Sur S.A.
El plazo para que quienes cuenten con interés legítimo en la operación aporten antecedentes vence el día 25 de octubre de 2011.
TDLC aprueba bajo condiciones de mitigación la fusión entre Lan y TamLas medidas buscan lograr competencia efectiva en el mercado aéreo chileno y, mientras ello no ocurra, proteger a los consumidores de los efectos de la concentración. |
21-09-2011
La decisión de mayoría se acordó con la prevención del Ministro Sr. Menchaca, quien estuvo por aprobar la operación sin las condiciones establecidas sobre la renuncia de frecuencias a Lima y la prohibición de alzar las tarifas de carga, por considerar que no se relacionan con los efectos de la Operación materia de la consulta y que no fueron discutidas durante el proceso.
Votó en contra el Ministro Sr. Velozo, quien estuvo por rechazar la Operación por las siguientes consideraciones: (i) la concentración entre LAN y su competidor más cercano consolidará un operador dominante en Latinoamérica, fortaleciéndose además el poder de LAN en el mercado aéreo interno, con los diversos riesgos que ello implica para los usuarios chilenos; (ii) reducirá la posibilidad de una entrada oportuna y viable de compañías que desafíen a la empresa resultante de la fusión en el transporte aéreo de pasajeros entre Santiago y Brasil, resultando insuficientes las medidas de mitigación para revertir dicha situación; (iii) no es esperable que nuevas aerolíneas entren en competencia directa con la fusionada en la mayoría de las rutas desde y hacia Chile, dada la posición de Latam en el aeropuerto de Santiago, en el hub de Lima y en el hub de Sao Paulo; (iv) los actuales competidores de Lan dentro de Chile probablemente conectarán con LATAM para las conexiones internacionales de sus vuelos, lo que favorecerá relaciones de cooperación y no de rivalidad; (v) la empresa fusionada será capaz por sí misma de erigir nuevas barreras a la entrada y expansión de competidores, por medio de comportamientos estratégicos, con significativos incentivos para hacerlo; (vi) la consolidación de un duopolio regional puede incrementar los riesgos de conductas coordinadas entre las empresas integrantes del mismo tendientes a repartirse el mercado, con las consecuencias negativas para los consumidores chilenos que ello implica; (vii) este Ministro no considera prudente aprobar una fusión de esta magnitud mientras no se avance sustantivamente en la liberalización de la industria en Sudamérica y considera que la fusión puede resultar perjudicial para tal desregulación; (viii) la empresas que pretenden fusionarse no han demostrado en el proceso de qué forma la Operación beneficia a los consumidores en el mercado de transporte de pasajeros nacional e internacional, ni de qué forma las eficiencias que pretenden alcanzar no serán un obstáculo para la competencia; (ix) los ahorros de costos o las ganancias de eficiencia productiva perseguidas por Lan podrían alcanzarse de una manera menos riesgosa para la competencia, ya sea fusionándose con otro actor sudamericano distinto de TAM o profundizando o ampliando sus acuerdos comerciales con otras aerolíneas que operan en la región; (x) el incremento sustancial del poder de mercado de Lan derivado de esta operación, no podrá ser controlado efectivamente por las autoridades de competencia chilenas. Todas estas razones lleva al Ministro disidente a concluir que la forma más costo–efectiva de preservar la competencia es no autorizar la fusión consultada.