24 Mar
Llamado a Concurso Público para proveer cargo de Secretario(a) Abogado(a).


R E P Ú B L I C A   D E   C H I L E

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

CONCURSO PÚBLICO

Conforme lo dispuesto en los artículos 13° y 14° del Decreto Ley N° 211, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia llama a concurso de antecedentes y de oposición para proveer el cargo de:

Secretario(a) Abogado(a), grado 4° de Planta Profesional, remuneración bruta aproximada de $ 4.783.513.-

Los postulantes deberán acompañar declaración jurada ante notario de cumplir con los requisitos establecidos en los literales c) y e) del artículo 295° del Código Orgánico de Tribunales y acreditar, mediante certificado de antecedentes, cumplir con los establecidos en la letra f) del mismo artículo.

Adicionalmente, es deseable experiencia previa y/o estudios de postgrado en materias relacionadas con el derecho de la competencia. También es deseable, que los postulantes al cargo tengan dominio del idioma inglés, hablado y escrito.

Los interesados deberán entregar currículum vitae, demás antecedentes requeridos y otros justificativos de sus méritos, en las oficinas del Tribunal ubicadas en Agustinas 640, piso 19, Santiago, a más tardar el día viernes 12 de abril de 2013, a las 17:00 horas.

Mayores informaciones en www.tdlc.cl.
Consultas de interesados a
[email protected]

Antecedentes:

Ficha de Postulación

Declaración Jurada

Curriculum Vitae

Ficha de Postulación

21 Mar
TDLC modifica Instrucciones de Carácter General N° 1/2006, para el mercado de la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios en el territorio nacional.

Con fecha 21 de marzo de 2013, el TDLC resolvió emitir las Instrucciones de Carácter General N° 3/2013, que modifican las Instrucciones de Carácter General N° 1/2006 (Instrucción N° 1/2006) para el mercado de la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios en el territorio nacional.

Atendida principalmente la reforma legal que hizo aplicable la normativa de compras públicas a las licitaciones de los mencionados servicios, y que la normativa de defensa de la libre competencia es aplicable a los municipios, las decisiones contenidas en los numerales 1 a 9 de la Instrucción N° 1/2006 se han vuelto innecesarias, por lo que decidió mantener vigentes sólo los numerales 10 y 11 de la misma, dirigidas a los prestadores de servicios, en las etapas intermedias o finales del manejo de residuos sólidos domiciliarios. Estas nuevas instrucciones entran en vigor desde su publicación en el Diario Oficial.

Vea aquí la Instrucción de Carácter General N° 3/2013

20 Mar
TDLC rechazó Acuerdo Extrajudicial referido a operación de concentración entre Nestlé y Pfizer

En una decisión dividida, el TDLC consideró que las operaciones de concentración entre empresas, en este caso la compra de activos de Pfizer por parte de Nestlé, por medio de la cual esta última alcanzaría aproximadamente un 80% de participación en el mercado nacional de fórmulas lácteas infantiles o sustitutos de leche materna, debía someterse al procedimiento de consulta pública establecido para ello en el artículo 31 del DL 211.

El TDLC señaló que las operaciones de concentración que no se han ejecutado no constituyen infracciones, de suerte que sus efectos no pueden prevenirse por medio de acuerdos extrajudiciales, que están establecidos por la ley como alternativa al procedimiento infraccional de tipo adversarial, establecido en los artículos 19 y siguientes del DL 211.

La decisión explica que el procedimiento de consulta pública aplicable al control de operaciones de concentración puede ser iniciado por las partes o por la FNE, y permite a esta última negociar y acordar determinados términos o condiciones con las partes para que la operación de concentración pueda ser autorizada; lo que excluye la posibilidad de que ello pueda hacerse en forma alternativa o simultánea por medio de acuerdos extrajudiciales.

Además, agrega la decisión, el procedimiento de consulta pública aplicable a las operaciones de concentración sería subvertido o alterado de permitirse el mecanismo de acuerdos extrajudiciales, por las distintas características de uno y otro procedimiento.

Así, por un lado, el procedimiento de consulta aplicable a las operaciones de concentración tiene mayor publicidad y transparencia, permite una intervención menos restrictiva de terceros y  contempla recursos ante la Excma. Corte Suprema.

Por otra parte, dicho procedimiento permite al TDLC recabar antecedentes y efectuar un análisis de las operaciones de concentración que no es posible por la vía de acuerdos extrajudiciales que, de acuerdo con la ley, el TDLC sólo puede aprobar o rechazar; todo lo cual le impediría, además, imponer condiciones o establecer medidas de mitigación de los impactos que las operaciones en cuestión pueden producir en los mercados.

Concluye el TDLC que, de admitirse que los acuerdos extrajudiciales constituyen una vía idónea para el análisis y aprobación de operaciones de concentración y, atendidas las diferencias antes indicadas entre dicho mecanismo y aquel que contempla la ley para tal finalidad, los agentes del mercado siempre preferirán eludir la publicidad, la intervención de terceros, la eventual interposición de recursos y, especialmente, la posibilidad de que las operaciones sean prohibidas o condicionadas por el TDLC.

Por ello, el TDLC consideró que el denominado acuerdo extrajudicial no es tal y resulta improcedente en los términos propuestos, debiendo estarse a las atribuciones y procedimientos que en materia de operaciones de concentración establece la ley.

14 Mar
Estado Diario 05 a 14 de marzo de 2013

Informamos a los usuarios de nuestro sitio web que, debido a inconvenientes técnicos, el estado diario de los días 5 a 14 de marzo de 2013, ambas fechas inclusive, no pudo ser incorporado en la pestaña respectiva y se encontrará en el siguiente link, en formato pdf.

Estado Diario: 

Estado Diario 05 al 14 de marzo de 2013

29 Ene
TDLC condena a la Asociación Chilena de Agencias de Publicidad A.G. y otros por boicot colectivo en licitaciones privadas.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió parcialmente el requerimiento deducido por la Fiscalía Nacional Económica en contra de la Asociación Chilena de Agencias de Publicidad A.G. (ACHAP), su Presidente Ejecutivo, siete de sus directores y once agencias de publicidad creativa asociadas, por estimar que incurrieron en un boicot colectivo en contra de las licitaciones convocadas en 2008 por Metro S.A. y Transbank S.A. para la contratación de una agencia de publicidad, infringiendo con ello las normas de defensa de la libre competencia.

La sentencia estableció que por decisión del directorio de ACHAP tomada en abril de 2008, comunicada y ejecutada por su presidente ejecutivo, la ACHAP había sugerido a Metro y Transbank acotar el número de agencias convocadas a tales licitaciones, recomendándoles que sólo seleccionen a tres agencias para disputar sus cuentas sobre la base de presentación de credenciales, amenazando con medidas de presión para lograr ese objetivo.

Ante la negativa de estos avisadores a modificar sus procesos en los términos propuestos por ACHAP, se llamó a las agencias a no participar en la licitación de Metro y, en ambos casos, sin el consentimiento de los avisadores (Metro y Transbank), las requeridas acordaron reducir a cinco el número de participantes, por medio de sorteos realizados en dependencias de ACHAP en los que se decidió quienes participarían en cada una de esas licitaciones.

Días después, y en conocimiento de una investigación al respecto iniciada por denuncia de Metro ante la FNE, la ACHAP acordó retirar la recomendación a los avisadores antes de que venciera el plazo para presentar propuestas y, en definitiva, ambas licitaciones se desarrollaron en los términos definidos por los licitantes.

El TDLC impuso multas de 50 UTA a la asociación gremial; de 10 UTA a su Presidente Ejecutivo, Sr. José Manuel Silva; de 7,5 UTA a cada una de las agencias que participaron en los hechos y de 5 UTA a cada director involucrado, considerando que, si bien la conducta es grave, a juicio de este Tribunal, (i) la extensión del daño causado es baja; (ii) el beneficio obtenido por las requeridas -de haber existido- fue mínimo; y, (iii) existió, en alguna medida, una finalidad gremial para llevar a cabo dicha conducta.

Se rechazó el requerimiento respecto de un director de ACHAP y veintidós agencias de publicidad, por estimar el Tribunal que no tuvieron participación en los hechos, o ésta no fue reprochable.

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