El TDLC no hizo lugar a una exhibición de documentos solicitada, por no considerarla necesaria, ni estar contemplada entre aquellas medidas prejudiciales probatorias que el Tribunal puede decretar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 284 y 286 del Código de Procedimiento Civil; además no juzgó necesaria la diligencia en cuestión para entrar al juicio, en los términos del artículo 273 N°3 del mencionado cuerpo legal.