Dictamen N° 1031/1998: Consulta de Embotelladoras Chilenas Unidas S.A. sobre modalidad que desea implementar en relación con sus clientes que son deudores morosos de la empresa. La Comisión aprobó las medidas consultadas considerando que no transgreden las normas que protegen la libre competencia. Deja constancia que lo anterior es sin perjuicio de las acciones judiciales que las partes interesadas puedan interponer ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, en relación con el incumplimiento de sus obligaciones comerciales.
Dictamen N° 1032/1998: Denuncia de la Empresa Portuaria de Chile EMPORCHI en contra de los agentes privados que prestan servicios en los recintos portuarios administrados por EMPORCHI (Agentes de Naves, agentes de estiba y desestiba y agentes de aduana), por negativa a proporcionar sus tarifas, lo que resta transparencia al mercado. La Comisión acogió la denuncia solo en cuanto estos agentes deben tener sus tarifas a disposición del público, de modo que todos los interesados en obtener sus servicios puedan tener acceso a ellas.
Dictamen N° 1033/1998: Contrato de compraventa de las acciones de VTR Celular S.A. en la empresa STARTEL S.A. por parte de CTC S.A., con lo cual ésta pasaria a controlar el 100% de la sociedad STARTEL. La Comisión aprobó la operación con algunas prevenciones. Además solicitó a la Comisión Resolutiva la aplicación de sanciones contra ambas empresas por no haber consultado previamente esta operación como se habia dispuesto en dictámenes anteriores de la Comisión. Ver además Resolución Nº 517 de 05 de junio de 1998 de la Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 1034/1998: Compra por parte de CTC S.A. de las acciones que poseía VTR S.A. en la empresa de telefonía VTR Larga Distancia S.A. La Comisión no autorizó la operación en los términos que le fue consultada, idicando que deberían excluirse diversos servicios que no son específicos del servicio telefónico de larga distancia nacional e internacional Reclamada ante la Comisión Resolutiva. Ver Resolución N° 525 de esta Comisión.
Dictamen N° 1030/1998: Resuelve, no dando lugar, Recurso de Reposición interpuesto por la empresa Valle Central S.A.C., Transportes Colectivos Urbanos S.A. y Sindicato de Trabajadores Independientes de Dueños de Taxis Colectivos Línea 662 Soinca-El Parque y Recurso de Reclamación del señor Fernando Molina Pérez. Este mismo dictamen sirve de informe para ante la Comisión Resolutiva de las reclamaciones en subsidio presentadas por los transportistas arriba mencionados en contra del Dictamen N° 1025 de 13 de Noviembre de 1997 de esta Comisión Preventiva Central. Ver Resolución N°511 de la Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 1053/1998: Consulta del señor Misael Beas Cornejo sobre tarifas eléctricas de la Compañía Eléctrica del Litoral S.A. La Comisión declaró que la aplicación de sus tarifas que hace la Compañía está de acuerdo con la normativa legal establecida por la Autoridad en materia de fijación de las tarifas por el suministro de energía eléctrica. En consecuencia no se configura en este caso un abuso de posición monopólica.
Dictamen N° 1052/1998: Denuncia de Laboratorio Volta Limitada contra Laboratorio Chile S.A. por conductas contrarias a la libre competencia haciendo abuso del derecho marcario. La Comisión no dió lugar a la denuncia por no haberse acreditado que la conducta del denunciado haya tenido por objeto entorpecer la libre competencia en el mercado de los productos farmacéuticos. Ver Resolución Nº 533 de 16.Dic.98 de la Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 1051/1998: Consulta de la Compañía de Petróleos de Chile S.A. COPEC, sobre fusión o absorción de su filial PETROLEUM S.A. La Comisión declaró que esta operación era sólo un reordenamiento de activos entre una empresa matriz y una de sus filiales, operación que no altera los porcentajes de participación en el mercado de los diferentes agentes que compiten en él.
Dictamen N° 1050/1998: Denuncia del señor Julio Restelli en representación de Extintores S.O.S. Ltda. por competencia desleal en contra de empresas que comercializan extintores de incendio sin cumplir las normas chilenas al respecto y en contra de plantas de revisión técnica de vehiculos motorizados que no dan cumplimiento a los dispuesto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre requisitos que deben cumplir los extintores que deben llevar los diferentes tipos de vehiculos, La Comisión desestimó la denuncia en consideración que los hechos denunciados caen bajo otras instancias (Ley de defensa ćel Consumidor y Ley del Tránsito). Ordenó poner los hechos denunciados en Recurso de reclamación rechaza conocimiento del Servicio Nacional del Consumidor y del Ministerio de Transportes para los fines a que haya lugar.
Dictamen N° 1049/1998: Denuncia de Almacenes París Comercial S.A. contra Comercial Infema S.A. por tratar de impedir la comercialización de productos legítimos de la marca San Ignacio (articulos de menaje), alegando una supuesta calidad de representante y distribuidor exclusivo de la marca. La Comisión reiteró su doctrina en el sentido que un agente económico puede importar y comercializar productos legítimos de una marca, adquiridos de un vendedor legítimo, aunque exista un representante de la marca en Chile.