Dictamen N° 980/1996: Denuncia del señor José Espinoza González en contra del Colegio de Instaladores Electricistas de Chile A.G. por entorpecer la libre competencia al suscribir un convenio con Chilectra S.A. para que esta empresa recomiende a sus clientes que consultan por reparaciones de sus instalaciones interiores, a los instaladores inscritos en dicha institución gremial, además el Colegio mencionado ha fijado tarifas a sus socios por las prestaciones que efectúen. La Comisión acogió la denuncia disponiendo que se debe poner fin al convenio y Chilectra debe abstenerse de recomendar sólo instaladores inscritos en el mencionado Colegio. Recomienda al Fiscal que efectúe requerimiento ante la Comisión Resolutiva para que ésta deje sin efcecto el convenio y sancione al Colegio de Instaladores Electricistas A.G. con multa. Efectuado el requerimiento se encuentra en tramitación a la fecha.
Dictamen N° 978/1996: Denuncia de la empresa GEMINES S.A. en contra de la empresa XEROX de Chile S.A. por abuso de posición dominante en el mercado de las máquinas fotocopiadoras. La Comisión en atención a no haberse configurado una infracción al Decreto-Ley N° 211 de 1973, acordó rechazar la denuncia.
Dictamen N° 977/1996: Denuncia de la empresa de transporte de pasajeros METRO S.A. en contra de Chilectra S.A. por continuas interrupciones del suministro de energía eléctrica que han afectado a esa empresa de transporte y a sus usuarios. La Comisión estimó que este problema, suscitado entre ambas empresas, no constituye, por si mismo una infracción al Decrtelo-Ley N° 211 de 1973, sino a la existencia de un vacío legal y reglamentario que sería conveniente subsanar. Una de las causas podría deberse a la existencia de un mismo grupo controlador en las etapas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, por lo cual acuerda remitirle los antecedentes a la Comisión Resolutiva, para que, si lo tiene a bien, los agregue a la causa Rol Nº 460/94 sobre integración vertical en el mercado eléctrico del sistema interconectado central. VER Resolucion 488. –
Dictamen N° 976/1996: Consulta de doña Irene Strodthoff en contra de las ópticas Rotter y Krauss por abuso de posición monopólica en la venta de productos marca ALCON empleados en el uso de lentes de contacto. La Comisión determinó que este mercado tiene diferentes alternativas, a precios libres, que pueden clegir sus usuarios, no existiendo ninguna empresa que tenga una posición monopólica o dominante.
Dictamen N° 975/1996: Aclara el término “operador” contenido en el dictamen N° 971/316 de esta Comisión. (Operación conjunta de CTC Celular S.A. y VTR Celular S.A.).
Dictamen N° 997/1996: Investigación de oficio de la Fiscalía sobre él mercado del sistema de multiportador en la telefonía de larga distancia, en especial sobre el sistema publicitado por la empresa CTC- Mundo S.A. denominado precio óptimo garantizado La Comisión previno a dicha empresa y en general, que no debe procederse al bloqueo de los otros multiportadores cuando un usuario haya contratado un servicio ofrecido por una de las empresas que operan en este mercado.
Dictamen N° 998/1996: Denuncia del señor Manuel Jesús Alvarez Soto, sobre monopolio estatal en aspectos relacionados con la Ley de Alcoholes. La Comisión concluyó que las disposiciones del articulo 132 de la Ley N° 17.105 no se pueden estimar perjudiciales para el interés común y por lo tanto no procede la inervención de la Comisión Resolutiva para, de acuerdo con sus atribuciones, pedir la modificación de dichoartículo.
Dictamen N° 995/1996: Consulta de los señores Ramón Briones E. y Hernán Bosselin sobre posible situación monopólica que se produciría en la recolección y adjudicación de vertederos para depositar los residuos sólidos producidos en la extracción de la basura del Gran Santiago. La Comisión constató la existencia de una empresa que ocupa una posición dominate en este mercado y dió diversas recomendaciones para asegurar la debida transparencia y garantia de libre acceso a todos los interesados. Ver dictamen N° 1.000 de 10.01.97 de la Comisión.
Dictamen N° 996/1996: Denuncia de la firma INTECPA LTDA. sobre irregularidades en el mercado de las concesiones de parquímetros en las licitaciones públicas por concesiones municipales. La Comisión desetimó la denuncia en lo referente a diversas empresas mencionadas por el denunciante, por no haberse acreditado que dichas empresas hubieren incurrido en actos contrarios a las normas sobre libre competencia, sin perjuicio de dar algunas recomendaciones tanto a las municipalidades que dan la concesión, como a las empresas representantes de las fábricas de parquímetros.