Dictamen N° 988/1996: Denuncia presentada por la Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G. en contra del señor Ministro de Hacienda por políticas discriminatorias que favorecen a los puertos administrados por la Empresa Portuaria de Chile (EMPORCHI) en perjuicio de los puertos administrados por el sector privado. La Comisión por las razones que expone en su dictamen acordó rechazar la denuncia por haber actuado la Autoridad dentro de la legalidad vigente y que se corregirán algunas imperfecciones al aprobarse la nueva ley sobre modernización del sector portuario estatal, por lo que insta para su pronta promulgación.

Dictamen N° 983/1996: Denuncia la Administradora de Fondos de Pensiones FOMENTA S.A. en contra de la Superintenciencia de Administradoras de Fondos de Pensiones por emitir en forma incorrecta su “Información sobre Rentabilidad de Cuenta de Capitalización Individual y de la Cuota de Fondos de Pensiones”, afectando la competencia en este mercado. La Comisión previno a la Superintendencia que deberá establecer un criterio de medición de los periodos de rentabilidad de las Administradoras de dichos fondos, uniforme y único, el que deberá ser conocido e informado oportunaniente a los entes controlados con el objeto de no desvirtuar la información oficial que se pretende regular.

Dictamen N° 984/1996: Denuncia de REEBOK Chile S.A. en contra de Comercial 9 Hush Puppies S.A., hoy FORUS S.A. por conductas destinadas a impedir la comercialización de productos marca Rockport de su representación y haber registrado a su nombre las marcas Rockport y Rockford. La Comisión, indicando expresamente que este fallo no contradice pronunciamientos anteriores que reconocen usos anticompetitivos de privilegios marcarios, declaró que la conducta de FORUS S.A. no puede ser calificada como una maniobra destinada a impedir la competencia, sino que se trata de un asunto de naturaleza comercial, amparada por un contrato, que cae en la esfera de competencia de la justicia ordinaria, razón por la cual destimó la denuncia. Ver Resoluciçon Nº 472 de 05.11.96 de la Comisión Resolutiva.

Dictamen N° 986/1996: Denuncia de Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos CMET S.A.C.I. en contra de Entelphone S.A. y VTR S.A. por operación de servicio público telefónico sin contar con autorización y aprobación de tarifas por la SubSecretaría de Telecomunicaciones y en contra de CTC S.A. por celebración de contratos de interconexión al margen de la Ley. La Comisión dictaminó que los detalles de los hechos caen dentro del ámbito de control de la SubSecretaría de Telecomunicaciones y no corresponde a los organismos antimonopolios pronunciarse sobre ellos, sin perjuicio de lo anterior, declara que los hechos denunciados no constituyen una infracción al Decreto-Ley Nº 211 de 1973. Previene a CMET para que en el futuro no presente ante los organismos antimonopolios denuncias de similar naturaleza.

Dictamen N° 979/1996: Consulta de la firma Ebelman Corp. S.A., representantes exclusivo de los chocolates y bombones marca Cavendish & Harvey para comercializar estos productos, ante el registro de dicha marca efectuado por la firma Marmichi S.A. anteriores representantes de la marca. La Comisión dictaminó, confirmando sus anteriores dictámenes que es licito comercializar productos legítimos adquiridos al fabricante. En la especie no hay constancia que Marmichi S.A. se haya opuesto a esta comercialización, imdicando que el registro lo efectuó para proteger la marca cuando era su representante, ante el mal uso que pudieran hacer terceros.

Dictamen N° 982/1996: Denuncia del señor Eduardo Soto Cortés en contra de la Empresa de Transportes TRANSINTER 24 S.A. por entorpecimientos a la libertad de trabajo. La Comisión dictaminó que el directorio de esta empresa ha sido contumaz al entorpecer la libertad de trabajo (Ver dictamen N° 824 de 15 de octubre de 1992), por lo cual acoge la denuncia y solicita a la Fiscalía para que haga el correspondiente requerimiento ante la Comisión Resolutiva para que esta imponga las sanciones que correspondan a la sociedad denunciada y a sus directores.

Dictamen N° 981/1996: Denuncia de National Airlines Chile S.A. en contra de la empresas de aeronavegación comercial LAN Chile S.A y LADECO S.A. por reparto de mercado al adjudicar LADECO todo su servicio internacional a LAN y por política de precios predatorios al fijar ambas empresas tarifas bajo el costo. La Comisión acordó desestimar la denuncia por no haberse demostrado que las tarifas sean depredatorias. Hace algunos alcances sobre partes de la actual legislación que rige el transporte aéreo y que a su juicio, a través de la Comisión Resolutiva debería solicitarse al Supremo Gobierno su modificación.

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