Dictamen N° 819/1992: Recurso de reposición contra el dictamen N° 811/598 de 29 de julio de 1992. La Comisión, acogiendo el recurso, aclaró que lo exigido es que IBERIA, o cualquier otro accionista mayoritario de LADECO no puede adquirir acciones de LAN-CHILE sin consulta y aprobación de esta Comisión Preventiva Central.
Dictamen N° 818/1992: Denuncia de la Asociación Chilena de Defensa del consumidor y Laboratorios Benguerel Ltda. contra los Laboratorios Chile y Recalcine por colusión (reparto de mercado entre ambos). La Comisión acogió la denuncia Y solicitó sanciones. La Comisión Resolutiva, por dictamen N° 397 de 21 de Septiembre de 1993 resolvió que no había existido acuerdo de precios entre los denunciados, pero exigió dejar sin efecto un contrato de prestación de servicios de fabricación entre ambos.
Dictamen N° 817/1992: Denuncia de la Empresa Eléctrica Puente Alto Limitada en contra de Cía. Eléctrica Río Maipo S.A. por abuso de posición dominante. Exigencia de garantía excesiva por ampliación contratada de suministro de energia eléctrica. La Comisión acogió en parte la denuncia. Ver dictamen N° 801/173 de 20 de Marzo de 1992, con recurso de reclamación pendiente Comisión Resolutiva. ante la H.
Dictamen N° 836/1992: Denuncia de ECOM S.A. en contra de ENTEL CHILE y su filial ENTEL DATA S.A. por entopecimiento a la libre competencia en la prestación de servicios intermedios de transmisión y conmutaciónde datos. La Comisión desestimó la denuncia por no haberse comprobado conductas contrarias al Decreto Ley N° 211, de 1973.
Dictamen N° 837/1992: Consulta de SOCOFAR S.A. sobre proyecto de un nuevo contrato sobre mandato mercantil para compra de productos farmacéuticos. La Comisión acordó aprobar el sistema propuesto por SOCOFAR S.A., sin perjuicio que se le haga llegar el texto definitivo del contrato para su aprobación final. Ver Dictamen N° 848.
Dictamen N° 838/1992: Recurso de reposició interpuesto por Distribuidora Chilectra Metropolitana S.A. en contra del Dictamen N° 820/756 de 28 de agosto de 1992. La Comisión no acogió el recurso.
Dictamen N° 839/1992: Denuncia del Sr. Sergio Ferreira y otro en contra de la Asociación Gremial de Dueños de Taxibuses Intercomunal 47 por entorpecer la libertad trabajo. La Comisión acogió la denuncia, solicitó sanciones y envío de 1os antecedentes al Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.