Dictamen N° 732/1990: Consulta de Datsun Chile Ltda. sobre si puede establecer una diferencia en el monto de las comisiones por venta a sus concesionarios en favor de aquellos que ofrecen un servicio integral. La Comisión aprobó la idea con algunas prevenciones.
Dictamen N° 733/1990: Denuncia del señor Hernán Zúñiga contra el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por llamado a licitación de plantas de revisión técnica раra vehículos. La Comisión reafirma las precisiones que los organismos antimonopolios hicieran en su dictamen N° 715/745 y resolución N° 330.
Dictamen N° 734/1990: Denuncia del señor Rafael Guerra Pérez contra la directiva de la Asociación de Taxibuses Renca-Gran Avenida, Paradero 15. Entorpecimientos a la libertad de trabajo. La Comisión consideró superado el problema del denunciante, pero aclara algunos aspectos sobre las asociaciones gremiales del sector transporte.
Dictamen N° 735/1990: Compra de acciones de la Compañía de Teléfonos de Chile S.A. por Inversiones Hispano-Chilenas S.A., representante de Telefónica de España S.A., atendida su presencia en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. ENTEL. La Comisión por mayoría de votos declaró que Telefónica de España S.A. no puede tener simultáneamente su actual participación accionaria en C.T.C. y ENTEL. Dictamen reclamado ante la Comisión Resolutiva. Pendiente a Febrero de 1991.
Dictamen N° 736/1990: Denuncia del señor Sergio López Villalobos y otro contra la A.G. de Dueños de Microbuses Carrascal-Villa Olímpica. Entorpecimientos a la libertad de trabajo. La Comisión acordó desestimar la denuncia.
Dictamen N° 737/1990: Denuncia de la empresa Frutas y Vegetales S.A. en contra de diversas compañías navieras que sirven el tráfico conferenciado en el servicio a la costa este de Estados Unidos, por abuso de posición dominante en la fijación de tarifas. La Comisión desestimó la denuncia, sin perjuicio de formular varias observaciones destinadas a asegurar la libre competencia en las actividades del transporte marítimo.
Dictamen N° 728/1990: Sistemas de comercialización de neumáticos, baterías y otros de GOODYEAR y de FIRESTONE. Distribución exclusiva a través de locales especiales: Servitecas y Necsa Servicios. Descuentos únicos y generales a todo distribuidor deben suprimirse por constituir sugerencia de precios al público como, también, el descuento atado que da Goodyear bajo la forma de Factor Bono Producto.
Dictamen N° 729/1990: Comercialización de equipos terminales telefónicos por parte de C.T.C. o de otra empresa concesionaria de servicio telefónico. Condiciones. Posición dominante en el mercado. Precios. Consulta de la Asociación de Importadores de Chile A.G. y de Asociación Chilena de Empresas de Informática.
Dictamen N° 730/1990: Desestima denuncia de usuario contra Empresa Municipal de Electricidad Las Condes por abuso de posición monopólica en el valor de un empalme individual. Monopolio natural, instrucciones para mejor información sobre trabajos y sus precios. Denuncia del señor M. Banfi.
Dictamen N° 731/1990: Consulta de SINEL S.A. sobre si algunos actos de Distribuidora Chilectra Metropolitana S.A. contravienen las normas del Decreto Ley N° 211, de 1973. Concesiones de servicio de electricidad. La Comisión dictaminó que debe respetarse la concesión otorgada primitivamente a SINEL en la zona de Colina. Dictamen reclamado por Chilectra ante la Comisión Resolutiva. Ver resolución N° 342.