Dictamen N° 671/1988: Desestima denuncia del señor L. Baladrón, por condicionamiento de venta de películas video, contra Video Chile y Video Movies, porque en el caso de la primera, en la venta de un paquete, un título tiene un precio menor que el de compra individual, lo que es explicable y no transgrede normas del Decreto Ley N° 211, de 1973, y en el caso de Video Movies, la venta de un sólo título sufre demoras que se justifican desde el punto de vista técnico.
Dictamen N° 666/1988: Cualquier productor o Importador es libre para determinar la forma en que distribuye sus productos, siempre que no discrimine. La circunstancia de ser monoproductor de un bien o servicio no cambia la conclusión. Venta directa de productor a minoristas de CCU no infringe el Decreto Ley N° 211, de 1973, aún cuando puede perjudicar económicamente a quienes ejercieron, desde antiguo y bajo diversas condiciones, un giro comercial que ahora se verá restringido. Denuncia de señores Mencarini y Neumann.
Dictamen N° 667/1988: Complementa Dictamen N° 665, de 1988, sobre compra de Caja Reaseguradora por Corporación Maрfre, pronunciándose sobre ningún efecto que produce en dicho pronunciamiento, la circunstancia de que el control accionario y manejo de las sociedades La Trasandina, Sudamérica S.A. y Euroamérica S.A., sociedades a través de las cuales comprará Mapfre Chile S.A., será detentado por el señor Benjamin Da- vis Clarke.
Dictamen N° 668/1988: Promoción de productos, que consiste en publicitar un precio a público más bajo que el normal, para ser cobrado en los establecimientos que libremente adhieran a ella, no afecta la libre competencia siempre que sea temporal, que no signifique ventas bajo costos y que se de libertad a los comerciantes para adherir a la promoción o nó. SAVORY. Dos votos en contra.
Dictamen N° 669/1988: Aerolíneas Argentinas no puede negar venta de pasajes aéreos a menores de 12 años que, a su juicio, no viajan sino que se compran para obtener cuota de dólares. Las irregularidades en el mercado cambiario deben ser solucionadas por el Banco Central de Chile, con la adopción de un acuerdo que evita esas irregularidades.
Dictamen N° 670/1988: Cláusula de contrato de transferencia de negocio de arriendo de automóviles que impone al vendedor el compromiso de no continuar relacionado con ese negocio, en Chile, por 10 años, constituye un entorpecimiento del libre acceso a la actividad de arriendo de vehículos, contrario al Decreto Ley N° 211, de 1973. Fiscal Nacional debe formular requerimiento a la Comisión Resolutiva para que deje sin efecto dicha cláusula. Consulta del señor Zulaica.
Dictamen N° 660/1988: Toda persona que cuenta con un permiso de recorrido, puede trabajar como operados de locomociín sin estar obligado a pertenecer a organización sindical o gremial. Pero si ha sido expulsado de ésta por mora en pago de cuotas no puede beneficiarse con la infraestructura de la A.G. denuncia de R. Grimberg contra JFederación Sindicato Taxis Colectivos Maipú-Santiago.
Dictamen N° 665/1988: Toma de control de la Caja Reaseguradora de Chile S.A. por Corporación Mapfre Cía. Internacional de Reaseguros S.A., en la forma planteada, en si misma, no altera normas del Decreto Ley N° 211, de 1973. Fiscalía Nacional debe estar atenta a los efectos reales que surtirá la negociación consultada en el mercado de seguros y reaseguros.
Dictamen N° 664/1988: Los laboratorios deben tener condiciones de comercialización públicas y, por lo tanto , de fácil acceso para todos los interesados, sin que ello implique que deban, a su costa, enviar periodicamente la información necesaria a sus clientes, pero, si deben tener todos los antecedentes a disposición de quienes quieran informarse. Circular enviada por UNFACH a los laboratorios.
Dictamen N° 663/1988: Desestima denuncia de Reuters Ltda. en contra de Capítulo Ltda. por negativa de venta de servicios, porque no está obligada a prestarlo sino a sus clientes, que son usuarios finales, demandantes u oferentes de dinero o valores y, además, porque la denuncia no es titular de concesión de servicio de telecomunicaciones.