Dictamen N° 488/1985: La Empresa ROCATEC S.A. solicita que se declare que la venta de activos que ROCATEC efectuaría a la Soc. Industrial PIZARREÑO, no infringe las normas del DL 211.
Dictamen N° 489/1985: La Empresa APEX Petroleum S.A. consulta sobre un proyecto de instalación de una expendedora de combustible destinada solamente a la venta de combustibles y lubricantes y a dar el servicio de revisión de presión de neumáticos en la comuna de Ñuñoa.
Dictamen N° 490/1985: Solicitud de reclamo de la Empresa METALPAR S.A. en relación con algunas disposiciones reglamentarias del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que contravienen las normas del DL 211
Dictamen N° 485/1985: Denuncia de Sergio Orellana concesionarioo de locales en el Mercado Modelo San Gregorio, por impedirmento de la libertad de comercio.
Dictamen N° 484/1985: Denuncias se los señores Ramón Briones, Hernán Bosselin y otros relacionados con las tarifas que cobra la Compañía de Teléfonos de Chile en el llamado Sistema Local Medido.
Dictamen N° 486/1985: Presentación de la Asociación de Aseguradores de Chile relativa a un contrato de intercambio de reaseguros y otras formas de colaboración, en relación con el seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículo motorizados.
Dictamen N° 483/1985: Presentación de don David Montané, en su calidad de Presidente de la Comisión Servicio Telefónico de la Junta de Vecinos Santa Ana de Chena exponiendo hechos que constituirían un abuso de sposición monopolica de la Compañia de Teléfonos de Chile.
Dictamen N° 482/1985: Dictamen sobre aportes reembolsables. Dictámenes N°380 y 383. Situación de ENDESA y sus filiales.
Dictamen N° 481/1985: Consulta del señor Ministro de Transporte y Telecomunicaciones por un proyecto de reglamento que tendría por objeto declarar saturadas ciertas vías o calles del área central de Santiago, que se encontrarían en niveles de congestión vehicular muy altos, lo que permitiría establecer algunas limitaciones para el otorgamiento de concesiones de transporte colectivo, pidiendo la reconsideración del dictamen N°431 sobre la materia.