AE N° 31/2023: Tribunal de Defensa de la Libre Competencia aprueba Acuerdo Extrajudicial entre la Fiscalía Nacional Económica y Rappi Chile SpA

02/01/2024
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El 28 de diciembre de 2023 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia aprobó el Acuerdo Extrajudicial suscrito entre la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) y Rappi Chile SpA (“Rappi”).

El Acuerdo Extrajudicial tiene como antecedentes una investigación llevada a cabo por la FNE, referida al establecimiento de restricciones verticales por parte de distintas plataformas digitales en los contratos celebrados con sus locales asociados, en particular restaurantes, siendo Rappi una de las empresas investigadas.

El objeto del acuerdo, según la FNE, es evitar la disminución de la competencia entre plataformas digitales de restaurantes, así como a la exclusión de plataformas competidoras actuales o potenciales, lo cual perjudica a los consumidores.

En el Acuerdo Extrajudicial, Rappi se comprometió a:

  1. Eliminar las cláusulas de nación más favorecida, así como cualquier otro tipo de cláusula o condición comercial que impida o restrinja a los restaurantes asociados a ofrecer sus productos a precios más bajos en otros canales de ventas, tales como plataformas competidoras y/o canales propios con o sin reparto.
  2. No implementar a futuro cláusulas de nación más favorecida y/o cualquier otro tipo de cláusula o condición comercial que genere los mismos efectos y/o riesgos para los restaurantes asociados en el territorio nacional;
  3. Notificar por correo electrónico, a cada uno de los restaurantes asociados, los compromisos adoptados en el marco del Acuerdo Extrajudicial; y,
  4. Reportar anualmente y por un periodo de tres años a la Fiscalía el alcance de las exclusividades y semi-exclusividades acordadas con restaurantes.

El Tribunal resolvió aprobar los acuerdos adoptados ya que cautelan adecuadamente la competencia en el mercado relativo a las plataformas digitales de restaurantes, pues son pertinentes y proporcionales a los resultados de la investigación de la FNE, cumpliéndose por tanto el estándar previsto en el artículo 39 letra ñ) del Decreto Ley N° 211.

Ver AE N° 31/2023

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