El 25 de agosto de 2026, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la resolución N° 92/2026, en autos Rol NC N° 554-25, caratulados “Consulta de Electrobuses Marga Marga S.A. sobre las Bases de Licitación para la Contratación de la Adscripción al Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Pasajeras Mediante Buses Eléctricos y Diésel en la conurbación de Valparaíso”.
Electrobuses Marga Marga S.A. consultó si las cláusulas, condiciones y criterios técnicos contenidos en dichas bases de licitación se ajustaban al Decreto Ley N° 211 y argumentó que los requisitos de experiencia exigidos a los oferentes constituían barreras artificiales a la competencia. En particular, cuestionó: (a) que la experiencia sólo pudiera acreditarse mediante la empresa oferente o sus socios y no la experiencia de sus representantes legales; (b) la consideración de un período de evaluación de diez años; (c) las exigencias asociadas al tamaño de flota operada previamente; y (d) la menor ponderación otorgada a la experiencia en transporte público urbano de pasajeros respecto de la experiencia general en transporte mediante buses.
El Tribunal concluyó que las cláusulas, condiciones y criterios técnicos fijados en las bases de licitación consultadas no generan riesgos significativos que puedan infringir las disposiciones del Decreto Ley N° 211. En particular, señaló que:
• No se aportaron antecedentes que respalden que la experiencia de representantes legales de una empresa deba homologarse a la experiencia de las sociedades en que éstos han participado previamente.
• No se aportaron antecedentes que respalden que el horizonte de evaluación de diez años sea desproporcionado, considerando además que se permite acreditar experiencia mediante distintas combinaciones de años operados y tamaño de flota. Asimismo, se relevó la posibilidad de participar mediante consorcios establecida en las bases y el elevado número de oferentes que participaron en la licitación.
• Una mayor ponderación de la experiencia específica en transporte público urbano podría reducir la concurrencia de participantes y favorecer a operadores incumbentes, por lo que no constituye un riesgo para la competencia que las bases hayan priorizado la experiencia general en transporte de pasajeros mediante buses.
