El 12 de agosto de 2026, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“Tribunal”) acogió la demanda de Generadora Metropolitana SpA contra Metrogas S.A., tramitada bajo el Rol C N° 477-23.
Generadora Metropolitana acusó a Metrogas de abusar de su posición dominante en el servicio de transporte de gas natural por redes de distribución en Santiago. La demandante sostuvo que, al vencer el último contrato entre ambas y tras una relación contractual de más de dos décadas, Metrogas le impuso una nueva tarifa por el uso de su red primaria para el transporte de gas hacia su central Nueva Renca que era cerca de doce veces superior a la anterior, lo que configuraría un cobro excesivo y discriminatorio y constituiría un abuso de posición dominante explotativo y exclusorio.
El Tribunal concluyó que Metrogas infringió el Decreto Ley Nº 211, por abusar de su posición dominante al cobrar una tarifa excesiva a Generadora Metropolitana, sobre la base de distintos parámetros de comparación. En su análisis, sostuvo que la empresa generadora era un cliente cautivo, porque dependía de la red de Metrogas para transportar gas natural hasta su central Nueva Renca. También descartó que la sola existencia de un régimen de rentabilidad máxima para Metrogas impidiera configurar un abuso.
El Tribunal ordenó a Metrogas cesar el cobro de la tarifa declarada ilícita una vez que la sentencia se encuentre firme. En su reemplazo, las partes deberán negociar de buena fe una nueva tarifa para el servicio de transporte de gas, considerando la condición de Generadora Metropolitana como cliente punto a punto y los costos correspondientes al tramo utilizado. Si no llegan a acuerdo en tres meses, deberán someterse a un arbitraje de oferta final. Además, el Tribunal condenó a Metrogas al pago de una multa a beneficio fiscal de 3.800 Unidades Tributarias Anuales.
La sentencia cuenta con una prevención del Ministro Sr. Rojas y con un voto en contra del Ministro Sr. Parot.
