El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió las demandas de Banco Bice y Scotiabank Chile, que reclamaban la indemnización del daño emergente y del lucro cesante sufrido como consecuencia del sobreprecio que pagaron a Banco del Estado de Chile (“Banco Estado”) por la recepción de transferencias electrónicas, en relación con los precios que el demandado cobraba a los bancos de mayor tamaño por el mismo servicio.
El Tribunal rechazó las defensas de Banco Estado fundadas en que la sentencia previa de la Excma. Corte Suprema no habría declarado la existencia de una infracción al D.L. N° 211, pues estimó que la obligación de autorregular sus tarifas impuesta por la Corte es incompatible con una sentencia absolutoria.
Con todo, acogió parcialmente algunas defensas de Banco Estado que justificaron una reducción del daño pretendido por los demandantes. En particular, en lo relativo a: (i) la delimitación temporal del daño; (ii) un tipo de transferencias para las que Banco Bice rechazó una reducción de tarifas durante la conducta; y (iii) el traspaso parcial del sobreprecio por parte de los demandantes a sus clientes.
En definitiva, condenó a Banco Estado al pago de 211.167 UF a Banco Bice y 549.746 UF a Scotiabank Chile, más el interés corriente que proceda desde la fecha de dictación de la sentencia hasta su pago efectivo.
