El 12 de marzo de 2026, en los autos Rol NC N° 567-26, caratulados “Solicitud de Informe de Empresa Portuaria San Antonio sobre licitaciones y concesiones del Terminal Molo Sur y del Terminal N° 8 del Puerto de San Antonio”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211, acerca de las condiciones de competencia relativas a las licitaciones públicas bajo un esquema monooperador del Terminal Molo Sur y del Terminal Sitio 8 del puerto de San Antonio.
Se ordenó oficiar a la Fiscalía Nacional Económica; el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ; el Ministerio de Obras Públicas; la Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G. y al Sistema de Empresas – SEP, a fin de que estos, así como otros que también tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial.
