El 11 de noviembre de 2025, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“Tribunal”) acogió el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) contra Cadena Comercial Andina SpA (“CCA”), tramitado bajo el Rol C 475-22.
La FNE acusó que CCA por sí y a través de su filial Comercial Big John Ltda. (“Oxxo Chile”) entregó información falsa en la notificación de la operación de concentración consistente en la adquisición del total de las acciones de OK Market —en esa época, de propiedad de Inversiones SMU SpA, Supermercados Chile S.A. y Rendic Hermanos S.A.— por parte de CCA y Oxxo Chile.
En particular, la Fiscalía imputó que CCA presentó la notificación de la operación mencionada omitiendo la entrega de al menos 60 archivos, relativos a estudios de “apertura de locales” y a “origen-destino” de clientes, que cumplían con los criterios exigidos por el artículo 2° N° 6, letra i) del Reglamento de notificación de una operación de concentración.
El Tribunal analizó los documentos objeto de la imputación de la FNE y concluyó que CCA notificó la operación omitiendo antecedentes que estaba obligada a entregar y que se encontraban en su poder, cuestión que sabía o debía saber. Así, estimó que CCA notificó la operación de concentración entregando información falsa y, por tanto, que se configura la infracción al artículo 3° bis letra e) del Decreto Ley N° 211.
En consecuencia, el Tribunal condenó a CCA a pagar una multa de 2.898 Unidades Tributarias Anuales, equivalentes a aproximadamente 2.420 millones de pesos a la fecha de hoy, junto con las costas del juicio.
Esta es la segunda sentencia del TDLC que impone una sanción por este tipo de infracción, tras la condena contra TWDC Enterprises 18 Corp. (“Disney”) en 2024, la cual fue confirmada por la Corte Suprema.
