TDLC emitió el Informe N° 23/2022 que exige la Ley Nº 19.542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal y fijó las condiciones a las que deberá sujetarse la licitación pública de la concesión portuaria del Recinto Portuario de Puerto Montt.

04/04/2022

Empresa Portuaria Puerto Montt (“Empormontt”) solicitó licitar: (i) la infraestructura portuaria del Recinto Portuario de Puerto Montt, correspondiente al Muelle Comercial y al Terminal de Transbordadores; (ii) el Recinto Extraportuario; y (iii) el Recinto Portuario Panitao.

Con todo, la misma empresa portuaria definió no licitar el Recinto Portuario Panitao, informando ello durante la audiencia pública de la causa y ratificándolo mediante una presentación, que rola a folio 149 del expediente. Por su parte, el Tribunal decidió que el Recinto Portuario debía licitarse de forma separada al Recinto Extraportuario, atendido que la normativa aplicable permite licitar ambos recintos de forma separada. Lo anterior debido a que la licitación conjunta propuesta por Empormontt podría afectar el número de interesados en la licitación de la concesión del Recinto Portuario y que se trata de mercados relevantes diferentes.

De esta forma, el Informe únicamente se refiere a la licitación de la concesión del Recinto Portuario. En él se establecen condiciones para resguardar la competencia en la licitación, destacándose, entre otras, (i) que el criterio de adjudicación corresponda al menor Índice Tarifario, (“Índice de Adjudicación”), sujeto a un Índice Tarifario Máximo Reservado; (ii) que el Índice de Adjudicación deba considerar un subíndice para el Muelle Comercial y otro para el Terminal de Transbordadores, los que deben incluir la totalidad de los servicios básicos que se prestarán en dichos frentes de atraque, con excepción de la tarifa de transferencia de pasajeros de conectividad y la tarifa de pasajeros de turismo; (iii) que  Empormontt debe eliminar la columna “valor máximo” de la tabla incluida en el Anexo II del borrador de las Bases respecto de aquellas tarifas que se incluirán en el Índice de Adjudicación; y (iv) la posibilidad de la empresa portuaria de calcular el canon anual en base al valor de los activos dados en concesión, para lo cual se consideró una tasa de rentabilidad que incluya todas sus fuentes de financiamiento pertinentes y que reflejen su verdadero costo de oportunidad del financiamiento (v.gr., usando la tasa WACC).

Por otra parte, se ordenó incorporar resguardos en la provisión de servicios portuarios, relacionados con las tarifas de los servicios portuarios básicos, estándares de calidad de servicio, reglas de prioridad en la atención de naves, deberes de información y mecanismos contractuales de control. Asimismo, se estableció que, en el evento que uno o más usuarios relevantes se integren verticalmente con el Concesionario, se le exigirá a éste, contar con directores independientes y un Comité de Directores, de conformidad al artículo 50 bis de la Ley N° 18.046. Por último, se estableció un mecanismo de modificación del contrato de concesión que distingue el procedimiento a seguir según la materia que se solicita modificar, disminuyendo de diez a cinco años el periodo para poder realizar dicha modificación.

Finalmente, se establecieron restricciones a la integración vertical y horizontal del futuro concesionario. En cuanto a la primera, se prohibió a los usuarios relevantes de servicios portuarios que participen en el mercado de los cruceros, tener, por sí o a través de otra persona natural o jurídica, más de un 40% del capital, ni más de un 40% del capital con derecho a voto, o derechos por más del 40% de las utilidades de la sociedad concesionaria en los términos de la letra b) del artículo 99 de la Ley N° 18.045. Los demás usuarios del Recinto Portuario no están sujetos a limitación para la integración vertical. La integración horizontal, en tanto, se prohibió absolutamente.

El fallo, fue acordado con la prevención del Ministro Paredes, quien estuvo por no imponer una regla de restricción a la participación accionaria de usuarios relevantes del mercado de cruceros y exigir, en su lugar que el Concesionario cuente en su directorio con, al menos, un miembro independiente de los accionistas controladores.

Ver Informe N°23-2022

Noticias Relacionadas

16/03/2026

TDLC informa las instrucciones de acceso a la vista de la causa Rol C N° 497-23 caratulada “Demanda de Argenper Envios de Dinero SpA en contra de Banco de Crédito e Inversiones S.A y otros”.

Mañana martes 17 de marzo de 2026, a las 10:00 horas, tendrá lugar la vista de la causa Rol C N° 497-23, caratulada “Demanda de Argenper Envios de Dinero SpA en contra de Banco de Crédito e Inversiones S.A y otros” la que se realizará en las dependencias del Tribunal, ubicado en calle Huérfanos 670, […]

13/03/2026

Causa Rol NC N° 567-26: TDLC da inicio a procedimiento caratulado “Solicitud de Informe de Empresa Portuaria San Antonio sobre licitaciones y concesiones del Terminal Molo Sur y del Terminal N° 8 del Puerto de San Antonio”

El 12 de marzo de 2026, en los autos Rol NC N° 567-26, caratulados “Solicitud de Informe de Empresa Portuaria San Antonio sobre licitaciones y concesiones del Terminal Molo Sur y del Terminal N° 8 del Puerto de San Antonio”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dio inicio al procedimiento contemplado en el […]

09/03/2026

Causa Rol C N° 497-23: TDLC fija nueva fecha para la vista de la causa caratulada “Demanda de Argenper Envios de Dinero SpA en contra de Banco de Crédito e Inversiones S.A y otros”

En los autos Rol C N° 497-23 caratulados “Demanda de Argenper Envios de Dinero SpA en contra de Banco de Crédito e Inversiones S.A y otros”, por resolución de 9 de marzo de 2026, el Tribunal de Defensa de Libre Competencia, accedió a la solicitud del Banco de Chile de suspender la vista de la […]

09/03/2026

Causa Rol NC N° 566-26: TDLC da inicio a procedimiento caratulado “Solicitud de Informe de EPTSV sobre licitación del Puerto San Vicente bajo esquema monooperador”

El 5 de marzo de 2026, en los autos Rol NC N° 566-26, caratulados “Solicitud de Informe de EPTSV sobre licitación del Puerto San Vicente bajo esquema monooperador”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211, acerca de las condiciones de […]

03/03/2026

Causa Rol NC N° 527-23: TDLC fija fecha de audiencia pública en causa caratulada “Consulta de Inversiones Renacer SpA sobre la prestación de servicios de salud por parte de las Mutualidades de Seguridad fuera del ámbito del seguro laboral obligatorio” para el 23 de abril de 2026

En los autos Rol NC N° 527-23, caratulados “Consulta de Inversiones Renacer SpA sobre la prestación de servicios de salud por parte de las Mutualidades de Seguridad fuera del ámbito del seguro laboral obligatorio”, a los que se acumuló la causa Rol NC N° 544-25, caratulada “Consulta de Unidad Coronaria Móvil S.A. sobre la participación […]

03/03/2026

Causa Rol ERN N° 40-26: TDLC da inicio a procedimiento caratulado “Expediente de recomendación normativa sobre el Reglamento de Contratista y el Reglamento de Contratos (Decretos Supremos N° 127 y 236 del MINVU)”

En los autos Rol ERN N° 40-26 caratulados “Expediente de recomendación normativa sobre el Reglamento de Contratista y el Reglamento de Contratos (Decretos Supremos N° 127 y 236 del MINVU”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por resolución de 2 de marzo de 2026, dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 […]

27/02/2026

Causa Rol NC N° 565-26: TDLC da inicio a procedimiento caratulado “Consulta de Transportes Centropuerto Limitada sobre las bases de licitación de los servicios de transporte público mediante buses Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago y sus anexos”

En los autos Rol NC N° 565-26 caratulados “Consulta de Transportes Centropuerto Limitada sobre las bases de licitación de los servicios de transporte público mediante buses Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago y sus anexos”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por resolución de 26 de febrero de 2026, dio inicio al […]

27/02/2026

TDLC amplía plazo para aportar antecedentes en causa Rol NC N° 559-26 caratulada “Consulta de Club Deportivo Provincial Osorno sobre el cobro por años de formación establecido en el artículo 44 del Reglamento de Fútbol Joven de la ANFP”

Por resolución de 26 de febrero de 2026, en los autos Rol NC N° 559-26 caratulados “Consulta de Club Deportivo Provincial Osorno sobre el cobro por años de formación establecido en el artículo 44 del Reglamento de Fútbol Joven de la ANFP”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia amplió el plazo para aportar […]

Ir al contenido