Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dicta Informe Nº 30/2022 respecto de los estatutos y bases de licitación del sistema colectivo de gestión de residuos SGCNFU.

13/12/2022
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El 5 de diciembre de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó el Informe Nº 30/2022, recaído en la solicitud de Antonio Castillo S.A. y otras, respecto de las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos con terceros y de los estatutos del Sistema de Gestión Colectivo de Neumáticos Fuera de Uso “SGCNFU”. Este es el quinto informe dictado por el TDLC relativo a los sistemas colectivos de gestión de residuos establecidos por la Ley N°20.920, sobre Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP). El objetivo del SGCNFU será la recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y/o eliminación de todos aquellos residuos en los que se transforman los productos que los asociados que la conforman introduzcan al mercado nacional.

El TDLC consideró que la última versión presentada por las solicitantes de los estatutos de SGCNFU, así como de las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos ofrecidas por las solicitantes, no impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, sin perjuicio de ordenar ciertas modificaciones.

El modelo de gestión de SGCNFU supone la conformación una corporación con dos categorías de socios, los fundadores y los de número, que pagan una cuota de incorporación distinta y donde los primeros gozan de mayores derechos políticos en la administración de la corporación. Con posterioridad, ambos tipos de socios deben pagar el ecovalor, por la gestión de los residuos. A este respecto, se ordenó que los estatutos contemplaran expresamente la posibilidad de que un socio pueda cambiar de categoría, bajo requisitos objetivos, y que los montos a pagar también se definieran sobre la base de parámetros objetivos y conocidos por los socios, lo cual exigía varias reformas a la propuesta presentada. Además, se ordenó modificar los estatutos, estableciendo que socios pertenecientes a un mismo grupo empresarial, entendido este concepto en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045, tengan un solo voto en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias de la Corporación.

Adicionalmente, el TDLC ordenó incorporar en los estatutos salvaguardas respecto del acceso a la información comercial sensible, así como una serie de modificaciones a los órganos de la administración de la corporación.

En cuanto a las modificaciones a incorporar en las Bases de Licitación, entre otras, se ordenó informar a la FNE de los plazos de duración de los contratos que se definan, se limitó el requisito de experiencia a aquella relevante que solo pueda ser adquirida en el corto plazo e incluir en las Bases un listado taxativo de la mínima documentación y se ordenó comunicar a los partícipes de las licitaciones las razones por las cuales estas se desestimen, suspendan o cancelen, según fuere el caso.

El Informe fue acordado con la prevención de los Ministros Sres. Ricardo Paredes Molina y Jaime Barahona Urzúa, quienes estuvieron por no restringir los derechos políticos de los asociados pertenecientes a un mismo grupo empresarial.

Ver Informe N° 30-2022

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