El 8 de octubre de 2026, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la resolución N° 93/2026, en autos Rol NC N° 557-25, caratulados “Consulta de Villarrica Asesorías y Transportes SpA sobre bases de licitación para asignar concesión de uso de vías para la prestación de servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses”.
Villarrica Asesorías y Transportes SpA consultó si las bases de licitación para concesionar tres unidades de servicio del Sistema de Transporte Público Metropolitano (“STPM”) se ajustaban al Decreto Ley N° 211. En particular, cuestionó: (a) que algunos recorridos no fueran incluidos en la licitación y siguieran operando bajo el régimen de condiciones de operación, lo que permitiría una estrategia de subsidios cruzados en la licitación por parte de los incumbentes que operen buses bajo este segundo régimen; (b) las exigencias relacionadas con los sistemas de carga de buses eléctricos que privilegiarían a incumbentes; y (c) el cambio en la regla que limita la cantidad de buses del STPM que puede operar una misma empresa para efectos de la adjudicación (cap).
El Tribunal concluyó que las bases de licitación no infringen las normas de libre competencia. En particular, señaló que:
- La decisión de licitar los servicios de manera gradual está justificada por la necesidad de asegurar la continuidad del transporte público, el riesgo de subsidios cruzados planteado por la consultante no tiene sustento teórico y las condiciones de operación no pueden asimilarse, desde un punto de vista normativo, a la posición jurídica de un operador licitado.
- Las exigencias relativas a la carga de buses eléctricos no constituyen una barrera de entrada, porque la infraestructura necesaria debe ser transferida a los nuevos operadores.
- El cambio en la regla que limita la cantidad de buses que puede operar una empresa tiene una justificación razonable, ya que distingue entre concesiones de largo plazo y condiciones de operación precarias y transitorias.
La resolución fue acordada con el voto en contra del ministro Ignacio Parot Morales, quien estimó que la modificación de dicha regla favorecía injustificadamente a ciertos operadores y, por tanto, debió ser declarada contraria al D.L. N° 211. Sin embargo, consideró que ello no tuvo efectos concretos en el resultado de la licitación.
