Dictamen N° 835/1992: Denuncia del Servicio Nacional del Consumidor en contra de la Compañía de Consumidores de Gas, de Santiago por posible abuso de posición monopólica. La Comisión desestimó la denuncia.
Dictamen N° 830/1992: Recurso de Reposición y Reclamación en subsidio de la compañía de Teléfonos de Chile S.A. CTC, en contra del dictamen N 799/67 de 29 de Enero de 1992. La Comisión rechazó la reposición y elevó los antecedentes para la Comisión Resolutiva, la cual por Resolución Nº 390 de 6 de Abril de 1993, rechazó el recurso confirmando el dictamen.
Dictamen N° 831/1992: Denuncia de Transportes S.A.T. Ltda. contra la Sociedad Administradora del Terminal de Buses San Borja “SOTERVAL Limitada” por discriminación en otorgamiento de andenes. La Comisión acordó recabar de la I. Municipalidad de Estación Central para que en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras prevenga cualquier acción que entorpezca la libre competencia, informando a la Fiscalía Nacional Económica.
Dictamen N° 832/1992: Denuncia de la Asociación Gremial de Dueños de Camiones de Punta Arenas contra Cuerpo Militar del Trabajo por competencia desleal. La Comisión desestimó la denuncia con una prevención.
Dictamen N° 833/1992: Consulta de Nissan-Datsun Chile sobre el contrato de comisión para venta de vehículos que piensa aplicar a sus concesionarios. La Comisión por las razones que expone, acordó que el mencionado contrato no contraviene lalegislación sobre libre competencia aprobada por el Decreto Ley N° 211, de 1973.
Dictamen N° 834/1992: Convenio entre ENTEL CHILE S.A. y la Compañía de Teléfonos de Chile S.A. C.T.C. sobre arriendo de circuitos de larga distancia. La Comisión estimó que el convenio no trasgredía las normas del Decreto Ley N° 211, de 1973. haciendo sin embargo una prevención en los contratantes.
Dictamen N° 824/1992: Denuncia del Sr. Juan Hernández contra A.G. de Dueños de Vehículos de Transporte Terrestre de Pasajeros Intercomunal 24 por entorpecimientos a la libertad de trabajo. La Comisión acogio la denuncia y solicitó sanciones e contra de los integrantes del directo torio de la Asociación Gremial denunciada.
Dictamen N° 825/1992: Denuncia del Sr. Pedro Enrique Ruiz Rivera contra las empresas distribuidoras de combustibles por discriminación de precios. Causa enviada desde la VIII Región. La Comisión dictaminó que no existía la discriminación denunciada por constituir mercados distintos el de las estaciones de servicios y el de los consumidores finales que se abastecen a través de puntos industriales de su propiedad.
Dictamen N° 826/1992: Solicitud de Chilesat S.A. para que se proponga al Supremo Gobierno el cambio de signatario del Acuerdo INTELSAT por ser el signatario ENTEL CHILE S.A., actualmente una empresa privada que compite con otra en el mercado de las telecomunicaciones via Satélite, lo que le da ventajas indebidas, denunciando algunos casos. La Comisión dictaminó que es de conveniencia la designación de un nuevo signatario. En cuanto a las denuncias contra ENTEL estas fueron desestimadas.
Dictamen N° 827/1992: Denuncia del Sr. Manuel Rodríguez R. contra Distribuidora Chilectra Metropolitana Β.Α. por cobros estimados abusivos en el cargo fijo mensual. La Comisión dictaminó que la denunciada no ha cobrado sumas, por este concepto, superiores a las fijadas por la Autoridad, pero este cobro debe figurar debidamente desagregado en las boletas y/o facturas que emita Chilectra Metropolitana S.A.