Dictamen N° 1030/1998: Resuelve, no dando lugar, Recurso de Reposición interpuesto por la empresa Valle Central S.A.C., Transportes Colectivos Urbanos S.A. y Sindicato de Trabajadores Independientes de Dueños de Taxis Colectivos Línea 662 Soinca-El Parque y Recurso de Reclamación del señor Fernando Molina Pérez. Este mismo dictamen sirve de informe para ante la Comisión Resolutiva de las reclamaciones en subsidio presentadas por los transportistas arriba mencionados en contra del Dictamen N° 1025 de 13 de Noviembre de 1997 de esta Comisión Preventiva Central. Ver Resolución N°511 de la Comisión Resolutiva.

Dictamen N° 1031/1998: Consulta de Embotelladoras Chilenas Unidas S.A. sobre modalidad que desea implementar en relación con sus clientes que son deudores morosos de la empresa. La Comisión aprobó las medidas consultadas considerando que no transgreden las normas que protegen la libre competencia. Deja constancia que lo anterior es sin perjuicio de las acciones judiciales que las partes interesadas puedan interponer ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, en relación con el incumplimiento de sus obligaciones comerciales.

Dictamen N° 1032/1998: Denuncia de la Empresa Portuaria de Chile EMPORCHI en contra de los agentes privados que prestan servicios en los recintos portuarios administrados por EMPORCHI (Agentes de Naves, agentes de estiba y desestiba y agentes de aduana), por negativa a proporcionar sus tarifas, lo que resta transparencia al mercado. La Comisión acogió la denuncia solo en cuanto estos agentes deben tener sus tarifas a disposición del público, de modo que todos los interesados en obtener sus servicios puedan tener acceso a ellas.

Dictamen N° 1033/1998: Contrato de compraventa de las acciones de VTR Celular S.A. en la empresa STARTEL S.A. por parte de CTC S.A., con lo cual ésta pasaria a controlar el 100% de la sociedad STARTEL. La Comisión aprobó la operación con algunas prevenciones. Además solicitó a la Comisión Resolutiva la aplicación de sanciones contra ambas empresas por no haber consultado previamente esta operación como se habia dispuesto en dictámenes anteriores de la Comisión. Ver además Resolución Nº 517 de 05 de junio de 1998 de la Comisión Resolutiva.

Dictamen N° 1025/1997: Consulta del Directorio del Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Linea Troncal 116, de Melipilla, sobre acuerdos tarifarios. La Comisión estimó que los acuerdos transgredían las normas sobre libre competencia, solicitando al Fiscal que presente requerimiento en contra de lass entidades y sus reepresentantes que prestan servicio de taxis colectivos en la ciudad de Melipilla y que integran la denominada Coordinadora de Taxis Colectivos de Melipilla con concierto de precios. Ver dictamen N° 1030.

Dictamen N° 1026/1997: Denuncia de la Asociación de Empresas de Certificación de Calidad y Cantidad A.G. ACHICC, en contra de la Universidad de Atacama y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas JUNAEB, por competencia desleal y discriminación en la adjudicación de la Propuesta Pública N° 3/96, convocada por esta última. La Comisión concluyó que JUNAEB debe eliminar en sus llamados a propuestas, exigencias que son discriminatorias y las Universidades, para transparencia del mercado, cuando se presenten a licitaciones, en competencia con otros agentes económicos deben hacerlo a través de entidades filiales con contabilidad separada.

Dictamen N° 1028/1997: Denuncia de la Compañía de Teléfonos CMET S.A.C.I. en contra de la Compañía de Telecomunicacioes de Chile S.A. CTC, por conductas contrarias a la libre competencia por interrupción y corte de comunicaciones en el edificio FORUM ubicado en la comuna de Providencia. La Comisión rechazó la denuncia por tratarse de hechos cuyo conocimiento esta entregado a la SubSecretaría de Telecomunicaciones. Asimismo rechaza la denuncia que por competencia desleal habia formulado CTC S.A. en contra de CMET S.A.C.I. ya que son los copropietarios del edificio quienes utilizan la instalación telefónica interior (ITI) para conectarse a la compañía de su elección.. Además, por mayoría de votos hizo una proposición a la comunidad del edificio para que reglamente el acceso igualitario de las compañías telefónicas a su ITI. También hizo una recomendación para que en la construcción de edificios se cautele la libertad de los copropietarios para acceder a la compañía telefónica que discriminación. estimen conveniente sin discriminación.

Dictamen N° 1029/1997: Denuncia de la Sociedad World Computer Limitada en contra del Ministerio de Educación y la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por discriminación en la licitación pública convocada para adquirir equipos computacionales para las escuelas y liceos, denominada “Licitación Pública Internacional en Dos Etapas N° 5, Proyecto MECE del Ministerio de Educación de la República de Chile” La Comisión, por mayoría de votos, rechazó fundadamente y en todas sus partes la denuncia, además solicitó al Fiscal para que requiera ante la Comisión Resolutiva para una eventual aplicación de sanciones a la denunciante, por cuanto su conducta tipifica un abuso en el ejercicio de un derecho, pero con otros fines. El voto de minoría estuvo por acoger la denuncia, ya que, a su juicio y por las razones que expone, el llamado a licitación adolecería de irregularidades que afectarian la debida transparencia, la libre competencia y la no discriminación. Den Pendiente el requerimiento ante la Comisión Resolutiva.

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