Demandantes: Banco Bice y Scotiabank Chile
Demandado: Banco del Estado de Chile
Sr. Nicolás Rojas Covarrubias (Presidente), Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa y Sr. Ignacio Parot Morales.
Banco Bice y Scotiabank Chile demandaron a Banco Estado la indemnización del daño emergente y del lucro cesante sufrido a raíz del cobro discriminatorio por el servicio de recepción de transferencias electrónicas de fondos establecido en la sentencia de la Excma. Corte Suprema en la causa rol N° 125.433-2020. Banco Estado opuso una serie de excepciones y defensas fundadas en la inexistencia de una sentencia condenatoria previa, según exige el artículo 30 del D.L. N° 211. Sin perjuicio de ello, negó la concurrencia de los demás requisitos de la acción de perjuicios.
El Tribunal rechazó las defensas de Banco Estado fundadas en que la sentencia previa de la Excma. Corte Suprema no habría declarado la existencia de una infracción al D.L. N° 211, pues estimó que la obligación de autorregular sus tarifas impuesta por la Corte es incompatible con una sentencia absolutoria.
Con todo, acogió parcialmente algunas defensas de Banco Estado que justificaron una reducción del daño pretendido por los demandantes. En particular, en lo relativo a: (i) la delimitación temporal del daño; (ii) un tipo de transferencias para las que Banco Bice rechazó una reducción de tarifas durante la conducta; y (iii) el traspaso parcial del sobreprecio por parte de los demandantes a sus clientes.
En definitiva, condenó a Banco Estado al pago de 211.167 UF a Banco Bice y 549.746 UF a Scotiabank Chile, más el interés corriente que proceda desde la fecha de dictación de la sentencia hasta su pago efectivo.
Sin voto en contra
Sr. Ignacio Parot Morales
requisitos de la acción de indemnización de perjuicios, procedencia de las medidas del artículo 3° del D.L. N° 211, causalidad, pass on, carga de la prueba, culpa de la víctima, daño emergente, lucro cesante, escenario contrafactual, intereses.