Requirente: Fiscalía Nacional Económica
Requerido: Cadena Comercial Andina SpA.
Sr. Nicolás Rojas Covarrubias, Presidente, Sr. Ricardo Paredes Molina, la Ministra Sra. Silvia Retamales Morales y el Ministro Sr. Ignacio Parot Morales.
La FNE acusó a Cadena Comercial Andina SpA (“CCA”) de haber infringido el artículo 3° bis del Decreto Ley N° 211 en su literal e) al notificar la operación de concentración consistente en la adquisición del total de las acciones representativas del capital social de OK Market por parte de CCA y Oxxo Chile a Inversiones SMU SpA, Supermercados Chile S.A. y Rendic Hermanos S.A. Lo anterior se habría producido debido a que CCA por sí y a través de su filial Oxxo Chile no acompañó la totalidad de los antecedentes exigidos por el artículo 2 N° 6 letra i) del Decreto Supremo N° 33 que aprueba el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y publicado el 1º de junio de 2017
CCA opuso en lo principal excepción perentoria de falta de legitimación pasiva por configuración de un litisconsorcio pasivo necesario impropio, sustentado en la forma en que la FNE estructuró y fundó su Requerimiento ya que la FNE debió haber requerido y emplazado a OK Market. En subsidio, plantea que los hechos de la causa no se encuadran dentro de la hipótesis infraccional invocada, toda vez que ella requiere necesariamente de la intención y/o ánimo doloso de proporcionar antecedentes de dicha naturaleza. De esta forma, la entrega tardía y/o errónea de antecedentes exigidos por el Reglamento 2017, no vuelve por sí sola en falsa la información. En este sentido, la conducta imputada es atípica, lo que daría cuenta de un vicio de ilegalidad en el Requerimiento;
Condena
Sin voto en contra
Sr. Nicolás Rojas Covarrubias
Recurso de reclamación pendiente de resolución a la fecha de publicación de esta ficha.
Operación de concentración, entrega de información falsa, atribución de responsabilidad.
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