Sentencia N° 207/2025: Requerimiento de la FNE en contra de Cadena Comercial Andina SpA.

FECHA DE DICTACIÓN:

Noviembre 11, 2025

carátula:

Requerimiento de la FNE en contra de Cadena Comercial Andina SpA.

rol de causa:

C-475-22

procedimiento:

Contencioso

PARTES:

Requirente: Fiscalía Nacional Económica

Requerido: Cadena Comercial Andina SpA.

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Nicolás Rojas Covarrubias, Presidente, Sr. Ricardo Paredes Molina, la Ministra Sra. Silvia Retamales Morales y el Ministro Sr. Ignacio Parot Morales.

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Sra. Silvia Retamales Morales

CONDUCTA:

Notificación de una operación de concentración entregando información falsa.

INDUSTRIA:

Retail

ARTÍCULO (NORMA):

3 bis letra e)

resumen de controversia:

La FNE acusó a Cadena Comercial Andina SpA (“CCA”) de haber infringido el artículo 3° bis del Decreto Ley N° 211 en su literal e) al notificar la operación de concentración consistente en la adquisición del total de las acciones representativas del capital social de OK Market por parte de CCA y Oxxo Chile a Inversiones SMU SpA, Supermercados Chile S.A. y Rendic Hermanos S.A. Lo anterior se habría producido debido a que CCA por sí y a través de su filial Oxxo Chile no acompañó la totalidad de los antecedentes exigidos por el artículo 2 N° 6 letra i) del Decreto Supremo N° 33 que aprueba el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y publicado el 1º de junio de 2017

CCA opuso en lo principal excepción perentoria de falta de legitimación pasiva por configuración de un litisconsorcio pasivo necesario impropio, sustentado en la forma en que la FNE estructuró y fundó su Requerimiento ya que la FNE debió haber requerido y emplazado a OK Market. En subsidio, plantea que los hechos de la causa no se encuadran dentro de la hipótesis infraccional invocada, toda vez que ella requiere necesariamente de la intención y/o ánimo doloso de proporcionar antecedentes de dicha naturaleza. De esta forma, la entrega tardía y/o errónea de antecedentes exigidos por el Reglamento 2017, no vuelve por sí sola en falsa la información. En este sentido, la conducta imputada es atípica, lo que daría cuenta de un vicio de ilegalidad en el Requerimiento;

resultado del tdlc:

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sr. Nicolás Rojas Covarrubias

Resultado Excma. Corte Suprema

Recurso de reclamación pendiente de resolución a la fecha de publicación de esta ficha.

temas que trata:

Operación de concentración, entrega de información falsa, atribución de responsabilidad.

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