Demandante: Constructora Capreva S.A. (“Constructora”)
Demandado: Corporación Administrativa del Poder Judicial (“CAPJ”)
Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez.
Constructora Capreva S.A. demandó a la CAPJ acusándola de haber incorporado en las bases de licitación para la construcción del Centro Judicial de Chillán (Licitación ID 425-101-LR17) una pauta de evaluación que atentaría contra la libre competencia al imponer una barrera de entrada que limitaría el acceso al mercado definido por dicha licitación de empresas aptas en capital y experiencia.
La CAPJ contestó la demanda indicando que la licitación cuestionada en autos quedó sin efecto, al haberse revocado el acto administrativo que aprobó sus bases.
Absuelve
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
No se interpusieron recursos
Falta de presupuesto procesal, efecto de la revocación de actos administrativos, oportunidad procesal, bases de licitación