TDLC resuelve consulta presentada por Watt’s S.A sobre las condiciones de recepción y compra de leche cruda y la publicación de las pautas de precio de compra

09/09/2019

El 9 de septiembre de 2019, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Resolución N°57/2019 recaída en la consulta. (“Watt’s”) que solicitó al Tribunal que se pronunciará acerca de las condiciones que deben ser cumplidas en los hechos, actos o contratos relacionados con la recepción y compra de leche cruda y, en especial, con la publicación de las pautas de precio de compra por parte de los actores procesadores de leche.

El Tribunal concluyó que no se habían presentado nuevos antecedentes para modificar las medidas adoptadas en la Sentencia N°7/2004 (“Sentencia”), en particular, que los procesadores Watt’s, Soprole S.A. (“Soprole”) y Nestlé Chile S.A. (“Nestlé”) deban publicar pautas de precios. Asimismo, agregó que es un hecho cierto y relevante que el mercado ha variado hacia el uso de contratos escritos. Sin embargo, en dichos contratos así como en las pautas de precios, se detectaron algunas cláusulas referidas a ciertas bonificaciones o penalizaciones que han aumentado la fidelización. Atendidas las condiciones particulares de este mercado, algunas de esas cláusulas de fidelización resultan especialmente problemáticas para la competencia por cuanto se asemejen a una tratativa exclusiva y carecen de justificación objetiva. Por ello, el Tribunal estableció las siguientes medidas:

a. Watt’s, Nestlé y Soprole deben excluir de sus pautas de precios y de sus contratos toda cláusula que obstaculice la movilidad a los proveedores, resultando de facto en una tratativa exclusiva. En particular, deben abstenerse de pactar aquellas que premian de manera retroactiva por crecimiento de volúmenes anuales o por crecimiento de volúmenes en invierno, y aquellas que otorgan mejores condiciones de pago por duración o permanencia como proveedor de la respectiva procesadora.
b. Watt’s, Nestlé y Soprole deberán incluir en sus respectivos contratos la posibilidad que los productores puedan poner término unilateral a los mismos dando aviso con una antelación razonable, sin responsabilidad ulterior.
c. A fin de facilitar el monitoreo de la movilidad de los productores, Watt’s, Nestlé y Soprole deberán informar a ODEPA la duración de los contratos que cada una de ellas suscriba, para efectos de darles debida publicidad.

La decisión de mayoría se acordó con la prevención de los Ministros señora Domper y señor Rojas, quienes si bien estuvieron de acuerdo con el análisis realizado y con las medidas impuestas, hicieron presentes algunas consideraciones respecto al objeto de la consulta y la competencia del Tribunal.

Ver resolución N° 57-2019
Ir al expediente NC-445-2018

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