Resolución N°85/2025: Consulta de JetSMART Airlines SpA sobre asignación de frecuencias aéreas en Ruta Santiago-Lima

FECHA DE DICTACIÓN:

Enero 10, 2025

carátula:

Consulta de JetSMART Airlines SpA sobre asignación de frecuencias aéreas en Ruta Santiago-Lima

rol de causa:

NC-524-23

procedimiento:

No Contencioso

PARTES:

Consultante: JetSmart Airlines SpA

Aportantes de Antecedentes: Fiscalía Nacional Económica; Junta Aeronáutica Civil; LATAM Airlines Group S.A.; SKY Airline S.A.; Servicio Nacional del Consumidor; Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile Asociación de Consumidores.

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Nicolás Rojas Covarrubias, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sra. Silvia Retamales Morales y Sr. Ignacio Parot Morales.

CONDUCTA:

Diseño de bases de licitación

INDUSTRIA:

Frecuencias aéreas para el transporte de pasajeros y carga

ARTÍCULO (NORMA):

18 N° 2, 31 y 32 del Decreto Ley N° 211

OBJETO DEL PROCESO:

Determinar si las reglas establecidas en las bases de licitación pública de las frecuencias aéreas de la Ruta Santiago – Lima, establecidas mediante la resolución exenta N° 1220/2023, de 28 de septiembre de 2023, de la Junta Aeronáutica Civil infringen las disposiciones del Decreto Ley N° 211.

resultado del tdlc:

El Tribunal determinó que las bases de licitación pública para las frecuencias aéreas de la ruta Santiago-Lima no generan riesgos significativos que puedan infringir las disposiciones del Decreto Ley N° 211, pues varios de los aspectos cuestionados por JetSmart y otros invervinientes se encuentran regulados por la Ley de Aviación Comercial o su Reglamento y, por ende, son materias contenidas en preceptos legales o reglamentarios que no pueden ser modificados en el marco de un proceso consultivo. Así, por ejemplo, el principal aspecto de las bases de licitación objetado por JetSmart fue el criterio de adjudicación basado en el mayor pago al Estado, pero éste se encuentra establecido en el Reglamento, por lo que la Junta Aeronáutica Civil se limitó a aplicar la normativa vigente, sin ejercer discrecionalidad.

Además, el Tribunal concluyó que no existen riesgos significativos de acaparamiento de frecuencias que justifiquen la apertura de un expediente de recomendación normativa, pues las frecuencias peruanas operan como sustitutos cercanos de las chilenas objeto de la licitación y no se aportaron antecedentes concretos sobre desventajas competitivas sustanciales para los operadores más pequeños, como JetSmart. Asimismo, el Tribunal observó que la autoridad administrativa ya está tomando medidas para abordar las preocupaciones planteadas, como la reforma del Reglamento, lo que torna innecesario e ineficaz iniciar un procedimiento de recomendación normativa en este momento.

Ver Resolución N° 85/2025

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sin voto de prevención

temas que trata:

Límites a la facultad consultiva, aspectos reglados y discrecionales, procedencia de iniciar un expediente de recomendación normativa, licitación de frecuencias aéreas restringidas, sustituibilidad de frecuencias aéreas internacionales.

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