Consultante: Villarrica Asesorías y Transportes SpA
Aportantes de antecedentes: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Fiscalía Nacional Económica; Voy Santiago SpA: Buses Metropolitana S.A. e Inversiones Fanalca Chile Limitada.
Sr. Nicolás Rojas Covarrubias, presidente, ministra Sra. Silvia Retamales Morales, ministros Sres. Ignacio Parot Morales y Jaime Barahona Urzúa y el Sr. Ricardo Paredes Molina.
Determinar si la Resolución N° 02 de 17 de febrero de 2025 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba Bases de Licitación y sus Anexos para la Concesión del Uso de las Vías de las Unidades de Servicios Nos 20, 21 y 22 para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte de Pasajeros mediante Buses y Autoriza Llamado a Licitación Pública LP CUV N°001/2025, y su modificación por medio de la Resolución N° 21 de 8 de agosto de 2025 del mismo Ministerio, se ajustan al Decreto Ley N° 211.
El Tribunal consideró justificada la decisión del MTT de excluir determinados recorridos de la licitación y mantenerlos temporalmente bajo el régimen conocido como condiciones de operación, atendida la necesidad de realizar una transición gradual hacia un régimen de concesiones y resguardar la continuidad del servicio en el Sistema de Transporte Público Metropolitano (STPM). Asimismo, descartó que se hubieran acreditado riesgos de subsidios cruzados en favor de los incumbentes bajo régimen de condiciones de operación.
En segundo término, desestimó la existencia de barreras técnicas asociadas a los sistemas de carga de buses eléctricos, considerando que tanto los buses como su infraestructura de carga tienen la calidad de bienes afectos y deben ser transferidos a los nuevos concesionarios.
Finalmente, concluyó que la modificación realizada con posterioridad a la publicación de las Bases de Licitación, del límite de adjudicación, fijado en un 25% de la flota concesionada y que excluye aquella operada bajo condiciones de operación, no constituía una discriminación arbitraria, atendida la distinta naturaleza jurídica y duración de los regímenes de condiciones de operación y de concesiones. Sin perjuicio de ello, señaló que modificaciones de esta naturaleza y posteriores a la publicación de las Bases de Licitación, que alteran las reglas que inciden en el número de potenciales oferentes o se apartan de criterios utilizados en procesos licitatorios anteriores debieran contar con una fundamentación especialmente clara en el acto administrativo correspondiente.
En consecuencia, el Tribunal declaró que las Bases de Licitación y sus modificaciones no infringen las disposiciones del Decreto Ley N° 211.
Sr. Ignacio Parot Morales
Sin voto de prevención
Bases de licitación, competencia por la cancha, control de actos de autoridad, subsidios cruzados, discriminación entre oferentes; fundamentación de modificaciones a bases de licitación.