Consultante: Electrobuses Marga Marga S.A.
Aportantes de antecedentes: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ; Fiscalía Nacional Económica y Transdev Chile S.A.
Sr. Nicolás Rojas Covarrubias (Presidente), Sra. Silvia Retamales Morales y Sr. Ignacio Parot Morales.
Determinar si las cláusulas, condiciones y criterios técnicos fijados en las Bases de Licitación contenidas en el Decreto N° 82 de 2024 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se ajustan al Decreto Ley N° 211.
El Tribunal descartó que la exigencia de acreditar experiencia mediante la empresa oferente o alguno de sus socios, y no a través de sus representantes legales, constituyera un riesgo significativo para la competencia, pues la experiencia de una persona natural no resulta asimilable a aquella de las organizaciones en que se ha desempeñado.
Asimismo, desestimó los cuestionamientos relativos al período de diez años considerado para evaluar la experiencia y al tamaño de la flota previamente operada, atendido que las Bases permiten distintas combinaciones entre años de experiencia y número de buses, así como la participación mediante consorcios. Destacó, además, que todos los oferentes superaron el puntaje técnico mínimo requerido para acceder a la evaluación económica.
Finalmente, rechazó el cuestionamiento a la menor ponderación de la experiencia específica en transporte público urbano, considerando que otorgarle mayor importancia podría restringir la participación de operadores rurales e interurbanos.
En consecuencia, el Tribunal declaró que las cláusulas, condiciones y criterios técnicos fijados en las Bases de Licitación no generan riesgos significativos que puedan infringir las disposiciones del Decreto Ley N° 211.
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
Bases de licitación, control de actos de autoridad, competencia por la cancha, límites a la revisión de decisiones técnicas de la autoridad sectorial.