Resolución N° 92/2026: Consulta de Electrobuses Marga Marga S.A. sobre las Bases de Licitación para la Contratación de la Adscripción al Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Pasajeras Mediante Buses Eléctricos y Diésel en la conurbación de Valparaíso

FECHA DE DICTACIÓN:

Agosto 25, 2026

carátula:

Consulta de Electrobuses Marga Marga S.A. sobre las Bases de Licitación para la Contratación de la Adscripción al Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Pasajeras Mediante Buses Eléctricos y Diésel en la conurbación de Valparaíso

rol de causa:

NC-554-25

procedimiento:

No Contencioso

PARTES:

Consultante: Electrobuses Marga Marga S.A.  

Aportantes de antecedentes: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ; Fiscalía Nacional Económica y Transdev Chile S.A.

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Nicolás Rojas Covarrubias (Presidente), Sra. Silvia Retamales Morales y Sr. Ignacio Parot Morales.

REDACCIÓN:

Sr. Ignacio Parot Morales

CONDUCTA:

Diseño de bases de licitación

INDUSTRIA:

Transporte

ARTÍCULO (NORMA):

18 N° 2

OBJETO DEL PROCESO:

Determinar si las cláusulas, condiciones y criterios técnicos fijados en las Bases de Licitación contenidas en el Decreto N° 82 de 2024 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se ajustan al Decreto Ley N° 211.

resultado del tdlc:

El Tribunal descartó que la exigencia de acreditar experiencia mediante la empresa oferente o alguno de sus socios, y no a través de sus representantes legales, constituyera un riesgo significativo para la competencia, pues la experiencia de una persona natural no resulta asimilable a aquella de las organizaciones en que se ha desempeñado.

Asimismo, desestimó los cuestionamientos relativos al período de diez años considerado para evaluar la experiencia y al tamaño de la flota previamente operada, atendido que las Bases permiten distintas combinaciones entre años de experiencia y número de buses, así como la participación mediante consorcios. Destacó, además, que todos los oferentes superaron el puntaje técnico mínimo requerido para acceder a la evaluación económica.

Finalmente, rechazó el cuestionamiento a la menor ponderación de la experiencia específica en transporte público urbano, considerando que otorgarle mayor importancia podría restringir la participación de operadores rurales e interurbanos.

En consecuencia, el Tribunal declaró que las cláusulas, condiciones y criterios técnicos fijados en las Bases de Licitación no generan riesgos significativos que puedan infringir las disposiciones del Decreto Ley N° 211.

Ver Resolución N° 92/2026

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sin voto de prevención

temas que trata:

Bases de licitación, control de actos de autoridad, competencia por la cancha, límites a la revisión de decisiones técnicas de la autoridad sectorial.

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