Solicitante: Subsecretaría de Telecomunicaciones
Aportante de antecedentes: Subsecretaría de Telecomunicaciones; Fiscalía Nacional Económica; Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile; Netline Mobile S.A.;WOM S.A.; Claro Chile SpA;
Sr. Nicolás Rojas Covarrubias (P), Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa, Sra. Silvia Retamales Morales y Sr. Ignacio Parot Morales
Determinar si existen nuevas circunstancias que ameriten dejar sin efecto el Resuelvo N° 2 de la Resolución N° 62/2020.
El Tribunal resolvió acoger la solicitud y dejar sin efecto el Resuelvo N° 2 de la Resolución N° 62/2020 dictada en autos Rol NC N° 449-18, atendido el cambio en las circunstancias jurídicas que fundamentaron el Resuelvo N° 2. En este sentido, la dictación de la Ley N° 21.678 que modificó el artículo 14 de Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones: (a) aclara la distinción entre tipo de servicio concesionado y prestaciones específicas de la concesión, permitiendo a la Subtel adicionar prestaciones específicas a una concesión ya otorgada; (b) establece un nuevo procedimiento para que la Subtel pueda adicionar a una concesión prestaciones específicas, sin la realización de un concurso público previo y siempre que no se modifique el tipo de servicio, que contempla la evaluación de eventuales riesgos para la competencia en tales casos. Junto con lo anterior, las circunstancias fácticas en que se dictó el Resuelvo N° 2 también cambiaron atendida la realización de los concursos que adjudicaron la banda 5G y el cambio en las condiciones del mercado.
Sin voto en contra
Sra. Silvia Retamales Morales
No se interpusieron recursos en su contra
Nuevos antecedentes para modificar una decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia conforme al artículo 32 del Decreto Ley N° 211.